SAP Toledo 88/2005, 11 de Agosto de 2005
Ponente | JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA |
ECLI | ES:APTO:2005:747 |
Número de Recurso | 43/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 88/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚM. 88
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL CANCER LOMA
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
En la Ciudad de Toledo, a once de Agosto de dos mil cinco.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 43/05, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, por delito contra la seguridad del tráfico, en el Procedimiento Abreviado núm. 73/03 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Torrijos , en el que han actuado, como apelante Emilio , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Borrego Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Borrego Rodríguez, y como apelado, el Ministerio Fiscal.Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 22-12-04, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Emilio -ya circunstanciado- como autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO del art. 379 del Código Penal de 1995 , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 4 meses de multa, fijando una cuota diaria de 6 euros y sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por cada dos cuotas no satisfechas y a la privación del derecho a conducir vehículos de motor o ciclomotores por período de DOS AÑOS, así como al pago de las costas causadas".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Emilio , dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación error de hecho en la apreciación de las pruebas y otros, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que sea absolutoria, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos manifestaron que se confirmara la sentencia del Juzgador de Instancia; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
HECHOS PROBADOS
Se declara probado que "sobre las 7 horas del día 20 de septiembre de 2003, el acusado Emilio , mayor de edad y sin antecedentes penales y quien tras ingerir bebidas alcohólicas, conducía el vehículo Peugeot 306, K-....-KD por el km. 13,500 por la carretera TO- 4421-V, término municipal de Fuensalida (Toledo), al perder el control de su vehículo debido al estado de embriaguez en que se encontraba se salió de la calzada precipitándose contra una bionda allí existente, cayendo en la cuneta.
La prueba de alcoholemia que se le practicó al acusado con motivo del referido accidente arrojó un resultado positivo de 0,59 mgrs. de alcohol por litro de aire espirado en la primera prueba practicada a las 8,39 horas y 0,57 mgrs. a las 8,59 horas. Ofrecido la posibilidad de contrastar el resultado con una prueba de extracción sanguínea, declinó el ofrecimiento.
El acusado presentaba los siguientes signos externos: aspecto externo de cansancio, rostro congestionado, ojos brillantes, habla pastosa, halitosis alcohólica muy fuerte de cerca, expresión verbal con repetición de frases o ideas y deambulación titubeante ".-
-
CONSIDERANDO que se recurre por el condenado por delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo los efectos del alcohol, alegando error en la apreciación de la prueba y violación del art. 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
El error en la apreciación de la prueba lo refiere el recurrente a la nula influencia en el ánimo del Juzgador del testimonio prestado por el acompañante del acusado...
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