SAN, 12 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2009:4949
Número de Recurso247/2006

SENTENCIA

Madrid, a doce de noviembre de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 247/2006, se tramita a instancia de la Entidad CONSULTORA EDNI, SL, representada por

la Procuradora Dª. BEATRIZ RUANO CASANOVA, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 30 de marzo de 2006, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, ejercicios 1994, 1995, 1996 y 1997, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso la de 254.882'49 #, si bien ninguna de las cuotas de las liquidaciones impugnadas, individualmente consideradas, supera la suma de 150.253,03 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 19-6-2006 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que tenga por presentado este escrito con su copia y documentos acompañados; se sirva admitirlo; acuerde su unión a las actuaciones; por formalizado, en tiempo y forma, Recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha treinta de Marzo de 2006 recaída en el presente procedimiento RG 7528-03 RS: 15.04 y RG 7529-03 RS: 17-04 por el que se resuelve el Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón en fecha 28 de Octubre de 2003, en las reclamaciones números 50/3947/00 y 50/3948/00 relativas, respectivamente a Acuerdo de Liquidación y Acuerdo de Imposición de Sanción, Impuesto de Sociedades, ejercicios 1994, 1995, 1996 y 1997, por importes de 181.872,56 #

(30.261.048 ptas) (cuota e intereses de demora) y 73.009,93 # (12.147.830 ptas) (sanción) y las que con ella se confirman; de traslado de la presente demanda a la Administración demandada y a cuantas personas puedan tener interés legítimo en el presente procedimiento a fin de que actúen conforme a suDerecho proceda y, en su día, tras los trámites legales pertinentes, incluido el recibimiento del presente procedimiento a prueba, que desde ahora se solicita, dicte Senencia en la que, estimando íntegramente el presente Recurso se declare que mi mandante ha dado cumplimiento íntegro a los requisitos exigidos en los apartados a) y b) del artículo dos de la Ley 22/93 de 29 de Diciembre, de Medidas Fiscales, de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la Protección por Desempleo, durante los ejercicios 1994, 1995, 1996 y 1997 y, en consecuencia, se revoque y deje sin efecto la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 30 de marzo de 2006 objeto de Recurso y las que con ella se confirman acordando la devolución de la totalidad de las cantiddes ingresadas por mi mandante con abono de intereses desde la fecha de su ingreso hasta que la devolución tenga lugar; subsidiariamente y para el improbable caso de que tal pretensión no fuera estimada, se dicte Sentencia en la que estimando el presente Recurso se declare que mi mandante ha dado cumplimiento íntegro a los requisitos exigidos en los apartados a) y b) del artículo Dos de la Ley 22/93 de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la Protección por Desempleo, durante los ejercicios 1995, 1996 y 1997 y, en consecuencia se revoque y deje sin efecto la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha treinta de Marzo de 2006 y las que con ella se confirman acordando la devolución de la totalidad de las cantidades ingresadas por mi mandante correspondientes a dichos ejercicios económicos, con abono de intereses desde la fecha de su ingreso hasta que la devolución tenga lugar y, en todo caso, sea el pronunciamiento el expresado como principal o sea el consignado como subsidiario, se anule y deje sin efecto la sanción impuesta, acordando la devolución de dicho importe (73.009,93 #) con abono de intereses desde la fecha de su ingreso hasta que la devolución tenga lugar, condenando de forma expresa a quien, de forma temeraria, se oponga a tan justas pretensiones

.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por contestada la demanda en tiempo y forma, debiendo desestimar íntegramente ésta por ser conforme a derecho la resolución recurrida.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, fue acordada por Auto de fecha 2-2-2007 . Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 2-11-2009 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 4-11-2009, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE, Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad CONSULTORA EDNI, SOCIEDAD LIMITADA se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 30 de marzo de 2006, por la que resolviendo los recursos de alzada interpuestos contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón de 28 de octubre de 2.003 recaída en las reclamaciones núms. 50/3947/00 y 50/3948/00, relativas al acuerdo de liquidación y acuerdo de imposición de sanción referentes al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1994, 1995, 1996 y 1997, por importes de 181.872,56 euros (30.261.048 ptas) correspondiente a cuota e intereses, y 73.009,93 euros (12.147.830 ptas) relativa a la sanción, acuerda: "Desestimarlos, confirmando los Acuerdos de la Oficina Gestora impugnados, si bien de acuerdo con lo fundamentado en la presente resolución".

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

En fecha 30 de mayo de 2000, se incoó a la entidad hoy recurrente acta de disconformidad, modelo A02, núm. 70290614, por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1994, 1995, 1996 y 1997, emitiéndose en igual fecha el preceptivo informe ampliatorio. Del Acta e informe se desprende básicamente que:

  1. Se consideraba improcedente la bonificación a la que se había acogido la entidad del 95% de la cuota íntegra del artículo 2 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre , por incumplimiento de los requisitos de los apartados a) y b) de su número 2, relativos al mantenimiento de un promedio de plantilla superior a tres e inferior a veinte trabajadores a lo largo de 1994, 1995 y 1996 y al plazo en que efectuar la inversiónmínima, dado que el requisito del promedio de plantilla se exigía para 1994 desde la fecha de constitución de la sociedad, ascendiendo el promedio de plantilla comprobado para 1994 a 0,24, y la inversión superior a quince millones de pesetas debía iniciarse a lo largo de 1994 y mantenerse en los dos ejercicios siguientes, mientras que no se formalizó la inversión mínima requerida a 31 de diciembre de 1995.

  2. Los importes de la bonificación indebidamente aplicada ascendían a 332.757 ptas (1.999,91 #) en 1994, a 13.294.414 ptas (79.901,04 #) en 1995 y a 13.517.555 ptas (81.242,14 #) en 1996.

  3. Asimismo, por aplicación del beneficio de la libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo, regulada por los Reales Decretos 7/1994 y 2/1995, se proponían ajustes sobre el resultado contable de -73.813 ptas (-443,63 #) en 1994, de - 9.838.107 ptas (-59.128,21 # ) en 1995, de 561.415 ptas

(3.374,17#) en 1996 y de 595.939 ptas (3.581,67 #) en 1997, y minoración de 244.897 ptas (1.471,86 #) de la deducción practicada en 1995 por inversiones en activos fijos nuevos, al ser incompatible con el beneficio de la libertad de amortización regulado por el Real Decreto- Ley 2/1995 .

Una vez presentadas en 14 de junio de 2000 alegaciones por la interesada, el Inspector Jefe en 25 de julio de 2000, notificado el 1 de agosto de 2000, dictó Acuerdo de liquidación confirmando la propuesta inspectora contenida en el acta incoada, resultando una deuda tributaria por importe total de 30.261.048 ptas (181.872,56#) de las que 24.295.659 ptas (146.019,85 #) correspondían a cuota y 5.965.389 ptas

(35.852,71 #) a intereses de demora con el siguiente desglose:

EJER CUOTA INTERES DEMORA

1994 306.293 ptas (1.840,86 #) 126.705 ptas(761,51#)

1995 10.095.904 ptas(60.677,61#) 3.057.264 ptas(18.374,53#)

1996 13.714.050 ptas 82.423,1#) 2.760.473 ptas(16.590,78#)

1997 178.782 ptas (1.074,5#) 20.947 ptas (125,89#)

Frente al acuerdo de liquidación interpuso la interesada recurso de reposición que fue desestimado por Resolución de fecha 31 de octubre de 2000, notificada en 6 de noviembre de 2000.

Con fecha 30 de mayo de 2000, notificado en igual fecha, se acordó, tras la preceptiva autorización del Inspector Jefe de 29 de mayo de 2000, la apertura de expediente sancionador por infracciones tributarias graves en relación con los hechos regularizados en el...

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