STSJ Asturias 1630/2009, 22 de Mayo de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2009:1507
Número de Recurso619/2009
Número de Resolución1630/2009
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01630/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0100624, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000619 /2009

Materia: EXTINCIÓN DE CONTRATO

Recurrente/s: CARLOS ROCES & ASOCIADOS S.L.

Recurrido/s: Zaira

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO de DEMANDA 0000751 /2008

SENTENCIA Nº: 1630/09

ILTMOS. SRES.

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a veintidós de Mayo de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000619 /2009, formalizado por el Letrado RAFAEL VIRGOS SAINZ, en nombre y representación de CARLOS ROCES & ASOCIADOS S.L., contra la sentencia de fecha veintidós de diciembre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000751/2008, seguidos a instancia de Zaira representada por el letrado JUAN LUIS SANCHEZ LOPEZ frente a CARLOS ROCES & ASOCIADOS S.L., parte demandada, en reclamación de EXTINCIÓN DE CONTRATO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintidós de diciembre de dos mil ocho por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La actora Dª Zaira suscribió contrato de arrendamiento de servicios con La Entidad Mercantil CARLOS ROCES Y ASOCIADOS SL en fecha 8 de febrero de 2006 en los términos que constan en el citado contrato cuyo contenido se da por enteramente reproducido en este punto. Con posterioridad suscribió contrato con La Entidad Eurovaloraciones SA (EUROVAL) denominado Contrato con Profesional Colaborador de fecha 29 de mayo de 2006 en los términos que constan en el citado contrato cuyo contenido se da por enteramente reproducido en este punto. La actora inició su relación el día 2 de mayo de 2006, se fija el salario diario a efectos indemnizatorios en 95,24.

  2. - La Entidad Mercantil CARLOS ROCES Y ASOCIADOS SL es una sociedad que tiene por objeto la realización de estudios técnicos y valoraciones de toda clase de bienes, proyectos, estudios de seguridad, implantación de sistemas de aseguramiento de calidad, proyectos de ejecución, decoración, rehabilitación análisis de inversiones inmobiliarias. El núcleo fundamental de su actividad lo realiza en el marco de las tasaciones inmobiliarias, como concesionaria de La entidad Eurovaloraciones SA (EUROVAL).

  3. - La actora realizaba su trabajo como Arquitecto Técnico en las oficinas de La Entidad Mercantil CARLOS ROCES Y ASOCIADOS SL ubicadas en la C/ Fruela nº 12 Oviedo, donde se le había puesto a su disposición un equipo informático propiedad de la entidad mercantil, con clave de acceso personal y abierto una cuenta de correo personal, y extensión, los encargos de las tasaciones se realizaban de forma automática a través del programa informático de EUROVAL instalado en el citado equipo informático. Una vez que se recibía un encargo se hacia una adscripción automática e inmediata al técnico tasador, el encargo no se podía rechazar y efectuada la designación a la actora recibía un mensaje en su correo y en su teléfono móvil privado, en el plazo de 24 horas debía contactar con el cliente y concertar la visita, además tenía asignada la zona de Oviedo y Llanera, las incidencias del encargo se enviaban a su correo electrónico. En las oficinas de La Entidad Mercantil CARLOS ROCES Y ASOCIADOS SL prestaban sus servicios dos Arquitectos Técnicos uno de ellos era la actora y Dª Esther Muslera que a su vez disponía de un equipo informático propiedad de la entidad mercantil, con clave de acceso personal y abierto una cuenta de correo personal, y extensión. La actora tenía horario de trabajo en la oficina de mañana en dos turnos de trabajo uno de 9 a 12:00 horas y otro de 12 a 15:00 horas, a fin de que siempre hubiera un tasador en la Oficina en horario bancario, el horario que no era de oficina estaba destinado a realizar las visitas con los clientes, para las que algunas veces utilizaba el vehículo propiedad de La Entidad Mercantil CARLOS ROCES y ASOCIADOS SL, facturaba a La Entidad Mercantil CARLOS ROCES Y ASOCIADOS SL, había un fijo y a través de una determinada facturación había un porcentaje. La actora junto con Dª Tania tenían reuniones técnicas mensuales con Laureano , y además realizaban , temas de obras ,informes de alquiler, completaban la información de la base de datos de la oficina de La Entidad Mercantil CARLOS ROCES y ASOCIADOS SL. Además de estas dos tasadoras, había tasadores que pueden denominarse como externos, que facturaban directamente a EUROVAL, y no prestaban sus servicios en las oficinas, ni utilizaban los medios de La Entidad Mercantil CARLOS ROCES y ASOCIADOS SL, ni tenían extensión, y tenían la posibilidad de rechazar a los clientes, y no tenían reuniones con la entidad.

  4. - A la actora se le devolvieron las facturas de Julio y Agosto, si bien la de Agosto se liquidó, dejando impagada la del mes de septiembre que se dejó condicionada a la suscripción de un nuevo contrato, que se ofreció a la actora de fecha 1 de agosto de 2008 con una modificación en las tarifas, que obra unido en el ramo de prueba cuyo contenido se da por enteramente reproducido, que la actora no aceptó suscribir. Por La Entidad Mercantil CARLOS ROCES Y ASOCIADOS SL se envió a la actora comunicación en los siguientes términos: Por la presente , en base al contrato suscrito de asistente técnicocon esta Empresa de fecha 1 de mayo de 2006 y su anexo de 1 de agosto de 2007, se le comunica con este preaviso la intencionalidad de esta empresa para el cambio del anexo de contrato suscrito con Dª Zaira con DNI NUM000 colaboradora autónoma de la empresa Carlos Roces y Asociados SLP su cuadro de honorarios profesionales , que se propondrá uno nuevo en el plazo de quince días y por tanto alterándose el mismo a partir del 23 de agosto de 2008.

  5. - En la cláusula quinta del contrato suscrito con La Entidad Mercantil CARLOS ROCES Y ASOCIADOS SL de fecha 8 de febrero de 2006 se expresa literalmente: Las minutas de honorarios a pagar por Carlos Roces & Asociado SL y devengados por el "Asistente Técnico" en razón de las valoraciones y tasaciones realizadas por encargo de aquellas, se ajustarán a (1) las tarifas y condiciones que en cada momento apruebe la Sociedad a tales efectos. Se adjunta al presente contrato anexo de baremo de honorarios a percibir por el Tasador.

  6. - La actora el día 30 de agosto de 2008 recibe comunicación de EUROVAL fechada en Alicante el día 29 de agosto de 2008 en los siguientes términos:

    Estimada Sra.

    En relación al contrato con profesional Colaborador que ambas partes formalizamos en fecha 29 de mayo de 2006 y de acuerdo a lo estipulado en la cláusula novena del mismo le comunicamos nuestra decisión de rescindir el mencionado contrato a partir del próximo día 30 de septiembre de 2008.

  7. - La actora en fecha de 25 de noviembre de 2008 recibe comunicación del Colegio oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos del Principado de Asturias en los siguientes términos:

    Estimada compañera:

    Adjunto a la presente copia del escrito y documentación adjunta, presentado por D. Laureano , colegiado nº 930 en su propio nombre y en su calidad de Administrador de La Entidad Mercantil CARLOS ROCES Y ASOCIADOS SLP colegiado nº 5012, por el que se denuncia, entre otras cosas el incumplimiento por tu parte de las obligaciones derivadas y por los perjuicios que se han ocasionado como consecuencia de la rescisión unilateral de dichos contratos, SOLICITANDO LA INCOACIÓN DE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO frente a ti para que en el PLAZO DE OCHO DÍAS nos presentes un escrito en el que hagas las alegaciones que consideres oportunas al respecto.

  8. -La actora está colegiada en el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos del Principado de Asturias. A finales de septiembre de 2008 se hizo una tarjeta profesional para ejercer como aparejador Técnico.

  9. - La actora ha prestado servicios para La Entidad Mercantil CARLOS ROCES Y ASOCIADOS SLP hasta el día 3 de octubre de 2008.

  10. - La actora interpuso papeleta de conciliación ante la UMAC, en fecha de 6 de octubre de 2008, celebrándose el acto, el día 21 de octubre de 2008 con el resultado de intentado y sin efecto. En fecha 5 de noviembre de 2.008, la actora formuló demanda.

  11. - La actora no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante de los trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo de 22 de diciembre de dos mil ocho , estimó la demanda de la actora y declara extinguida la relación laboral que la unía con la entidad demandada, condenándola al abono de la indemnización de 11.428,80 euros.

Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación al amparo procesal del art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral , que es impugnado por la representación de la actora.

SEGUNDO

El primer motivo de Suplicación tiene por objeto la sustitución del hecho probado primero, al amparo del art. 191 b)de la Ley de Procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Asturias 633/2019, 26 de Marzo de 2019
    • España
    • March 26, 2019
    ...de Cataluña rec. 9634/01 de 4 de mayo de 2.002, Sentencia del Tribunal Supremo rec. 3205/12 (sic) y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias rec. 619/09 de 22 de mayo (sic), todo ello a f‌in de postular la naturaleza laboral por cuenta ajena de la actividad del actor y la imp......
  • ATS, 22 de Abril de 2010
    • España
    • April 22, 2010
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 22 de mayo de 2009, en el recurso de suplicación número 619/09, interpuesto por CARLOS ROCES Y ASOCIADOS, S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Oviedo de fecha 22 de di......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR