STSJ Asturias 1501/2009, 15 de Mayo de 2009

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2009:1450
Número de Recurso2628/2008
Número de Resolución1501/2009
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01501/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2008 0103227, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 2628/2008

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: INSS, TGSS, SOLO NORTE DERRIBOS S.L., Fidel

Recurrido/s: INSS, TGSS, SOLO NORTE DERRIBOS S.L., Fidel , PROMOCIONES TIDEA S.A.,

MIRADOR DEL NALON S.A., MUTUA FREMAP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO de DEMANDA 752/2007

SENTENCIA Nº: 1501/2009

ILTMOS. SRES.

D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ

Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES

D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO

En OVIEDO a quince de mayo de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2628/2008, formalizado por el Letrado D. Indalecio Talavera Salomón en nombre y representación de D. Fidel , por el Letrado D. Francisco Pérez Platas, en nombre y representación de la empresa SOLO NORTE DERRIBOS S.L. y por el Letrado de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha cuatro de julio de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 752/2007, seguidos a instancia de D. Fidel frente a los citados recurrentes, las empresas MIRADOR DEL NALÓN S.A., representada por la Letrada Dña. Ana María Suárez Pando y PROMOCIONES TIDEA S.A., representada por la Letrada Dña. María Eugenia Menéndez Blanco así como contra la MUTUA FREMAP, representada por el Letrado D. Luis Benito Sánchez, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha cuatro de julio de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - D. Fidel , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , comenzó a prestar servicios para la empresa SOLO NORTE DERRIBOS S.L. el 3 de mayo de 2006, con la categoría profesional de Peón Especialista, empresa dedicada a la actividad de Construcción y que tenía aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua FREMAP, siendo aplicable el Convenio Colectivo para la Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias.

  2. - Con fecha 7 de julio de 2005, se celebró un contrato entre las empresas MIRADOR DEL NALON S.A. y PROMOCIONES TIDEA S.L., para reforma y ampliación del Palacio de la Magdalena por uso hostelero y hotelero, proyectada por el Arquitecto D. Carlos Miguel , que contenía las siguientes estipulaciones en lo que aquí interesa:

    a) El Contratista, aportando la mano de obra y materiales necesarios, en los términos y condiciones que luego se dirán, se obliga a realizar en el edificio antes referido propiedad del Promotor, las obras que detalladamente se especifican en el Proyecto de Ejecución.

    b) La Dirección Técnica será realizada por el Arquitecto D. Carlos Miguel , a quien se someterán las discrepancias que puedan surgir en la ejecución de las obras.

    g) El Contratista se obliga a la asunción de cuantas obligaciones le vienen impuestas en el RD 1627/1997, entre otras las de redactar Plan de Seguridad, someterlo a la aprobación del Coordinador de Seguridad y Salud contratado por el Promotor, notificarlo a la autoridad laboral, Servicio de Prevención de la Empresa o Entidad especializada contratada al efecto y representante de los trabajadores, a efectos de que si lo estimasen fortuna pudieran realizar por escrito y de forma razonada las sugerencias y alternativas a las medidas contempladas en el PLAN.

    j) ...El Promotor responderá frente al Contratista y frente a terceros de los daños y perjuicios derivados de vicios del Proyecto o cuando fuesen consecuencia de las instrucciones dadas por la Dirección Técnica.

    La empresa MIRADOR DEL NALÓN S.A. se dedica a la actividad económica de hospedaje en hoteles y moteles, estando dada de Alta como tal en la Agencia Tributaria en el epígrafe correspondiente.

  3. - La empresa PROMOCIONES TIDEA S.L. subcontrató con la empresa SOLO NORTE DERRIBOS S.L. con fecha 11 de septiembre de 2006 los trabajos de retirada de placas de cerramiento de cubierta en el edificio para restaurante que había empezado a ceder, dado que aquella no tenía personal especializado en esos trabajos, desplazando la subcontratista a cinco trabajadores para realizar las obras, entre ellos a D. Fidel .

  4. - La cubierta del edificio estaba formada por estructura metálica, sobre la que se asentaban las planchas de hormigón aligerado cubiertas de espuma de poliuretano proyectada, mallazo y mortero. Elconjunto de hormigón, mallazo y mortero tiene un espesor medio de 10 cms.; cuando se comenzó a realizar la cubierta, se colocó red horizontal en toda la superficie; la red iba colocada sobre la estructura metálica y encima se asentaban las placas de hormigón aligerado; los trabajadores utilizaban durante el trabajo arnés de seguridad con dispositivo anticaídas amarrado a las líneas de vida colocadas sobre los puntos de anclaje habilitados en la cumbrera de la cubierta.

    Para desmontar la cubierta se procedía a cortar con radial el mortero y mallazo que se despegaba de la espuma de poliuretano con ayuda de una uña de gato; las piezas, convenientemente atadas, eran bajadas al suelo con ayuda de la grúa torre; posteriormente se retiraban las planchas de hormigón aligerado siguiendo un procedimiento similar; en alguna ocasión, al ahuecar el mortero con la uña de gato, se levantaba también la placa de hormigón aligerado.

    El 3 de octubre de 2006 sobre las 11,00 horas, se encontraba D. Fidel realizando la antecitada operación, en cuyo momento cedió la plancha de hormigón aligerado sobre la que estaba el trabajador, precipitándose al vacío desde una altura aproximada de 4,50 metros al no aguantar el peso la red instalada, bien por haber sido cortada en la operación de desmontaje de la placa, bien porque estaba deteriorada por el transcurso del tiempo y el roce constante con la estructura metálica y la placa de hormigón; no llegando a impactar totalmente el trabajador contra el suelo porque utilizaba el arnés de seguridad sujeto por el dispositivo antiácidas a una de las líneas de vida instaladas en la cubierta, sufriendo lesiones en una mano y golpes en la cara por el impacto de los restos de plancha de hormigón aligerado.

  5. - Los equipos de protección individual consistentes en arneses de seguridad con dispositivo antiácidas habían sido proporcionados a los trabajadores por la empresa SOLO NORTE DERRIBOS S.L., la que había impartido al trabajador formación en materia de prevención de riesgos laborales el 5 de mayo de 2006, para trabajos en altura, protecciones colectivas y utilización de protección individual, habiendo pasado igualmente reconocimiento médico el 1 de junio de 2006 siendo declarado Apto.

    Asimismo la red de seguridad había sido suministrada por la empresa MAPRINSA en el mes de junio de 2006.

  6. - La empresa PROMOCIONES TIDEA S.L. había realizado un plan de seguridad para la fase de desmantelamiento de cubierta que fue aprobado por el coordinador de seguridad de la obra con fecha 15 de septiembre de 2006, plan al que se adhirió la empresa SOLO NORTE DERRIBOS S.L.; el citado documento señala que el desmontaje de placas de cubierta se realizará por medios manuales, levantando las placas mediante grúa torre, previo levantamiento de aislamiento y capa de mortero; se contemplaban como riesgos las caídas a distinto nivel y se establecía que se utilizarán protecciones colectivas y equipos de protección individual.

  7. - Con motivo de esos hechos se iniciaron por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Pravia Diligencias Previas nº 623/2006 , en las cuales el trabajador renunció al ejercicio de acciones penales reservándose las civiles, siendo elevadas las actuaciones a procedimiento de Juicio de Faltas, cuya resolución final no consta.

  8. - Como consecuencia de las lesiones sufridas, el trabajador fue declarado afectado de una incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de Accidente de Trabajo, por padecer el siguiente cuadro clínico residual: "AT 3-X-06, con Fx cerrada de extremo distal de radio derecho. RX (3-07): Fx consolidada conminuta, con osteoporosis moteada, pseudoartrosis de estiloides cubital".

  9. - Tras la producción del accidente, por parte de la Inspección Provincial de Trabajo de Asturias se procedió a investigar los hechos, levantándose Acta de Infracción nº 183/07 en materia de Prevención de Riesgos Laborales, proponiendo la imposición de una sanción de 6.000 euros a la empresa SOLO NORTE DERRIBOS S.A., con responsabilidad solidaria de las empresas PROMOCIONES TIDEA S.L. y MIRADOR DEL NALON S.A., por infracción de lo establecido en los artículos 14.1, 2 Y 3 ; 15.1 a), d) Y h); 15.4; 17.2, y

    24.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como del artículo 10 en relación con el Anexo IV , parte A, punto 2.a) y b); Anexo IV parte C, punto 2.a), punto 3.a), b) y c) y punto 12.a) y b) del RD 1627/1997, proponiendo a la Dirección...

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