STSJ Asturias 102/2009, 29 de Enero de 2009

PonenteALFONSO PEREZ CONESA
ECLIES:TSJAS:2009:40
Número de Recurso1579/2006
Número de Resolución102/2009
Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº102/09

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

D. Alfonso Pérez Conesa

En Oviedo a veintinueve de enero de dos mil nueve

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1579/2006 interpuesto por D. Valeriano , representado por el Procurador D.ª Delfina González de Cabo, bajo la dirección letrada de Dª María Jesús García Gutierrez, contra la CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Procurador Dª Ana Felgueroso Vazquez . Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Pérez Conesa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de fecha 23 de mayo de 2008 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 27 de enero de 2009 pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente proceso la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 07/07/2005 ante la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias.

SEGUNDO

Del examen del expediente administrativo, documental y alegaciones de las partes, resultan los siguientes datos relevantes para la decisión del recurso: el hoy demandante sufrió un grave accidente de tráfico el 15 de abril de 2002, cuando contaba diecinueve años de edad, en el que se produjo lesiones múltiples en antebrazo, rodillas, calcáneo, talón izquierdo y pierna: fractura de fémur izquierdo, fractura abierta de tibia y peroné izquierdos, amputación del dedo gordo del pie izquierdo, fractura de la primera falange del quinto dedo del pie izquierdo, rotura completa del ligamento cruzado y lateral externo de la rodilla derecha, fractura abierta de olécranon izquierdo, traumatismo torácico con neumotórax bilateral y traumatismo craneoencefálico con contusión frontal hemorrágica, higroma derecho y pequeñas hemorragias de astas occipitales, paraplejia de miembros inferiores y parálisis bilateral del sexto par craneal. Durante el tratamiento que recibió en el Servicio de Traumatología del Hospital Central de Asturias fue necesaria la transfusión de concentrado de hematíes. Al alta en la UCI, el 24 de abril de 2002, presentaba paraplejia de miembros inferiores a nivel T12 sin lesión vertebral y parálisis bilateral de ambos rectos externos oculares que no le ocasionaban diplopia ni disminución de la agudeza visual. Continuó el tratamiento en el Servicio de Rehabilitación hasta el 20 de diciembre de 2002. Reingresó por síndrome febril con repercusión general el 30 de enero de 2003, siendo alta el 14 de febrero de 2003 con el diagnóstico de orquitis derecha, infección de tracto urinario superior y vejiga neurógena. Durante el primer ingreso en el Servicio de Rehabilitación -en septiembre de 2002- presentó un cuadro de ictericia con alteración de pruebas hepáticas. Tras los estudios realizados se le diagnosticó hepatitis aguda por virus de la hepatitis C que, a pesar del tratamiento, evolucionó hacia la cronicidad, manifestando, después de un año, respuesta viral sostenida. La demandante solicita una indemnización de 90.200 euros, por entender que la hepatitis C que padece (cuya cronificación fue confirmada el 12 de julio de 2004) deriva de la asistencia sanitaria prestada, ya que fue transfundido en trece ocasiones, respecto de las cuales el Centro Comunitario de Sangre y Tejidos de Asturias ha informado que una de las donaciones analizadas lo fue por error en uno de los dígitos de identificación y en otras dos se trata de donantes habituales pero sin donaciones posteriores. Asimismo considera la actora relevante la no pertenencia a ningún grupo de riesgo y que el periodo...

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