STSJ Andalucía 810/2009, 18 de Marzo de 2009

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2009:4352
Número de Recurso141/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución810/2009
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

C.R.M.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 810/09

ILTMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a dieciocho de Marzo de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En los recursos de Suplicación núm. 141/09, interpuestos por Herminia Y CREACIONES CHARO S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Jaén en fecha treinta de Julio de dos mil ocho en Autos núm. 297/08, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Herminia en reclamación sobre DESPIDO contra CREACIONES CHARO S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha treinta de Julio de dos mil ocho , por la que,

  1. - Estimando la excepción de indebida acumulación de acciones se tiene por no formulada la acción de indemnización de daños y perjuicios, advirtiendo a la actora de su derecho a ejercitarla por separado.

  2. - Desestimar la excepción de litisconsorcio pasivo necesario.

  3. - Estimar la demanda interpuesta por Doña Herminia y declarar extinguida en el día de hoy la relación laboral que la ligaba con la empresa Creaciones Charo, S.L., condenando a Creaciones Charo, S.L. a que abone a la adora la indemnización de 45.198,88 euros.Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Herminia , mayor de edad, con DNI. NUM000 , vecina de Andujar (Jaén), presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Creaciones Charo, S.L., cuya actividad económica es confección textil, con la categoría profesional de especialista, con una antigüedad de 15.10.1981, percibiendo un salario mensual, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.124,99 #, esto es, salario día de 37,49 #.

La actora es la única trabajadora fija de la empresa, las demás son temporales.

SEGUNDO

Don Damaso es el titular actual de la empresa, administrador único de la misma desde

18.12.2003 y apoderado desde 4.07.200l.

Previamente el titular lo fue su padre, don Damaso , quien en la actualidad ayuda a su hijo en el negocio, especialmente cuando su hijo está de viaje, así le recoge el correo, va a los bancos y está al tanto de lo que ocurre en el taller.

Su esposa y madre del actual titular, doña Valle , también ayuda en el negocio, acudiendo a diario al taller, dirigiendo el trabajo de las operarias e informando a tu hijo de cuanto ocurre en el mismo.

TERCERO

La actora, desde el inicio de la relación laboral, ejercía funciones de encargada, entre tales funciones se encontraba acompañar a los dueños a cuantos viajes estos hacían relacionados con el negocio, dirigir el trabajo de las restantes operarias del taller, cortar los vestidos y hacer los patrones, etc., y tenía llaves del negocio, era la que abría el taller a las restantes trabajadoras.

Por tales funciones la actora percibía un complemento económico.

CUARTO

Desde que la actora se incorporó a su puesto de trabajo tras el disfrute d I permiso de maternidad, derivado del nacimiento de su primer hijo, en el año 2001, el empresario, le retiró las llaves del negocio, "porque los días de baja eran muy seguidos y se perdió la confianza en ella", como reconoce el actual administrador de la e presa en el acto de juicio, la actora dejó de ejercer funciones de encargada, y pasó a realizar labores de operaria, cambiando la empresa de actitud hacia la actora, que se tornó en trato despectivo y de aislamiento respecto a las restantes trabajadoras.

Así, las labores que antes la actora ejercía como encargada pasaron a ser desarrolladas por doña Valle , quien, de manera habitual recriminaba a cualquier trabajadora que le preguntara algo a la actora, diciendo "a ella no le preguntes nada, m preguntas a mi", no permitiendo que se le preguntara nada a la actora, realizando continuas críticas al trabajo realizado por la actora, a quien continuamente hacían d scoser el trabajo, diciéndole "Esto lo has hecho muy mal", a quien hablaba de malos m dos y con desprecios, le gritaba, incluso pegándole patadas a las máquinas, actitud q e doña Valle realizaba delante de las restantes trabajadoras, hacía a la actora confeccionar los cuellos uno a uno, según tallas, a diferencia del resto de trabajadoras que hacían cuellos por lote, lo que obligaba a la actora a estar continuamente levantándose, cuello a cuello al ir a plancharlos, y empleaba en hacerlos mucho más tiempo que las restantes, lo que también le era reprochado.

Esta actitud de doña Valle para con la actora era diaria.

El trato que doña Valle daba a la actora era de manera evidente, mucho peor que al resto de trabajadoras. La actora era la trabajadora peor tratada de la empresa.

La relación entre doña Valle y su marido con la actora, tras el matrimonio de la actora el día

28.10.2000, era tensa por parte del citado matrimonio, la actitud de la adora para con los citados era humilde.

QUINTO

La actora ha permanecido de baja los siguientes periodos y por los siguientes diagnósticos, todos por enfermedad común:

-607.1998 a 10.07.1998, por deformidad adquirida columna.

.2 8.07.1998 a 21.09.1998, por artritis reumatoide y afines.

  1. 06.2001 a 8.06.2001, por amniocentesis.-1.10.2001 a 22.10.2001, por lumbalgia.

-12.02.2004 a 2.11.2004

-10.12.2004 a 1.02.2005

-10.03.2005 a 17.03.2005, por otra alteración de cóccix-otros no codificados.

-1.06.2005 a 3.06.2005, por amigdalitis aguda.

-8.02.2006 a 6.03.2006, por lumbago.

-27.07.2006 a 28.07.2006, por vértigos y mareos.

-6.10.2006, por exámenes especiales.

-24.10.2006 a 31.10.2006, por vértigo posicional paroxismal benigno.

-9.11.2006 por anemia no especificada.

-12-12.09.2007 a 17.12.2007, por depresión neurótica.

SEXTO

En febrero de 2004 la actora fue remitida por su médico de cabecera al Equipo de Salud Mental de Andujar, por presentar sintomatología ansiosa a raíz de problemas laborales generados a raíz de su maternidad.

Con fecha de 24.03.04 la actora fue diagnosticada por el citado ESM de trastorno adaptativo mixto con síntomas ansiosos y ánimo depresivo y estrés laboral. En el informe, aportado como doc.6 por la actora se recoge "desde hace tres años y a raíz de matrimonio y maternidad, comienza a presentar problemas laborales, sintiéndose acosada y presionada, y ocasionándole grave clínica de ansiedad generalizada".

El día 10.12.2004 (viernes) la actora acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Alto Guadalquivir de Andujar, a las 10.41 horas, por "síndrome de ansiedad".

La actora inició psicoterapia individual y asistió a varias sesiones de febrero a junio de 2004 y se incorporó a un grupo de psicoterapia de frecuencia quincenal hasta alta por mejoría en marzo de 2006.

Cada vez que la actora acudía a una de dichas sesiones, de duración de dos horas, el empresario, don Damaso le hacía recuperar dichas horas, pese a que la actora le entregaba la justificación médica de la prescripción y asistencia a dichas sesiones.

La actora ha tenido problemas en su matrimonio, pues la tensión acumulada en el trabajo afloraba en la casa.

SÉPTIMO

El día 21.02.2008 la actora fue dada de baja médica por el diagnóstico "estado de ansiedad no especificado", iniciando un periodo de incapacidad temporal, situación en la que aún permanece.

El informe emitido por el Equipo de Salud Mental de Andujar, de 4.03.2008 confirma el diagnóstico de trastorno adaptativo mixto con síntomas ansiosos y ánimo depresivo y estrés laboral, por el que la actora vuelve a incorporarse a la psicoterapia grupal.

OCTAVO

El coche, propiedad de la actora, Volkswagen Touran, matrícula .... GLB , Y en el que ésta se desplaza hasta la empresa demandada ha sido objeto de daños consistentes en arañazos, apreciándose que el mismo presenta numerosas abolladuras a lo largo de sus dos laterales. Son muy elocuentes las fotografías aportadas como documento 17 del ramo de prueba de la actora.

El día 20.02.2008, sobre las 10 horas, el padre del actual empresario arañó, de manera intencionada, con un manojo de llaves un lateral del coche de la actora por dos voces, una al ir y otra al volver de la empresa. Doc. 16 y 18.

NOVENO

La actora no es representante sindical de los trabajadores.DECIMO.- La actora ha intentado la preceptiva conciliación ante el CMAC de Jaén el día 7.05.08, celebrándose el 21.05.08, sin efecto, ante la incomparecencia de la demandada.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Herminia Y CREACIONES CHARO S.L., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia de instancia, tras estimar la excepción de acumulación indebida de acciones y desestimar la de litisconsorcio pasivo necesario, estima la demanda de la actora, en solicitud de resolución del contrato que la ligaba con la empresa demandada, y declara extinguida la relación laboral condenado a la empresa a abonar a la actora la cantidad de 45.198'88 Euros...

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