STSJ Galicia 1670/2009, 27 de Marzo de 2009

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2009:1843
Número de Recurso971/2009
Número de Resolución1670/2009
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000971 /2009 interpuesto por Apolonio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003

de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Apolonio en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado TECNOLOGIA Y MAQUINARIA S.A.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000103 /2001 sentencia con fecha veinte de Noviembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El actor ha prestado servicios para la demandada TECNOLOGíA Y MAQUINARIA SA desde el 1 de abril de 1975 hasta el 31 de agosto de 2000, con la categoría de jefe de ventas en las provincias de La Coruña y Lugo, percibiendo un salario fijo de 187.172 Ptas. mensuales brutas más tres pagas de 176.701 Ptas., así como comisiones de ventas./

Segundo

A la finalización del contrato la empresa ha quedad ó adeudando al actor la cantidad de 236.779 Ptas. Brutas en concepto de finiquito de su relación laboral, cantidad que la empresa quiso abonar mediante talón bancario y que el actor no quiso recibir./ Tercero.- Con fecha 14 de julio de 2.000 el Consejero Delegado de la demandada, emite reconocimiento de comisión a favor del actor por importe del 20% sobre los importes, en concepto decomisión, que la empresa suministradora A. COSTA S.P.A. (Italia) entregó o entregará a Tecnología y Maquinaria./ En la nómina de junio de 2.000 se hace constar la entrega al actor de la cantidad de 1.000.000 Ptas. Correspondiente a la primera entrega a cuenta sobre el montante a percibir./ Cuarto.- A petición de la demandada se oficia a la empresa COSTA TECNOIBERICA SA a fin de que certifique si la motriz A. COSTA SPA pagó las comisiones, contestando esta empresa que en los archivos de la misma no existe constancia referente al correlativo y que el actor presta servicios para la citada empresa desde el 1 de septiembre de 2.000 como Jefe de Ventas./Quinto.- El importe de comisiones abonadas entre ambas empresas asciende a 20.216.130 Ptas./ Sexto.- Por sentencia de este juzgado dictada el 27de abril pasado, autos 890/2000 , y que se une a los presentes, seguida entre las mismas partes se condena la empresa a abonar al actor la cantidad de .5.348.920 Ptas. en concepto de comisiones por las operaciones realizadas con la empresa Eurogalia./ Séptimo.- Se dictó sentencia por este juzgado en fecha 10 de setiembre de 2001 estimando la demanda del actor, sentencia revocada por la Sala de lo Social en la de 22 de julio de 2004 ./ Octavo.- La sentencia de la Sala fue anulada por el Tribunal Constitucional en la de diez de octubre de 2006

./ La sala de lo Social procede a anular la de este juzgado para la celebración de un nuevo juicio con práctica de la prueba pretendida en su día./ Noveno.- Se cita a las partes para la celebración del acto de juicio el día 17 de abril de 2008, con admisión de la pruebe de confesión de la demandada y exhibición de libros./ Décimo.- Por auto de 4 de enero de 2006 del juzgado de lo Mercantil de esta ciudad se declara a la empresa en concurso. Ante la incomparecencia en el día citado del Administrador judicial se suspende el acto de juicio y se señala para el día 7 de julio./ Undécimo.- En la documentación concursal aportada figura una adeuda de la empresa A. Costa SPA con la demandada por importe de 232,319,42 €. Esta empresa está en situación legal de quiebra.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Apolonio absuelvo de la misma a las demandadas TECNOLOGIA Y MAQUINARIA representada por la Administración Concursal y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en lo referente exclusivamente a la reclamación de comisiones.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda recurre la parte...

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