STSJ Galicia 35/2009, 21 de Enero de 2009

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:1272
Número de Recurso8741/2002
Número de Resolución35/2009
Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00035/2009

PONENTE: D./Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008741 /2002

RECURRENTE: RAMILO S.A

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

A CORUÑA, veintiuno de Enero de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008741 /2002, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por RAMILO S.A, representado por el procurador JOSE MANUEL DEL RIO SANCHEZ, dirigido por el letrado MARIA TERESA VAZQUEZ RODRIGUEZ, contra RESOLUCION DE 22-1-02 QUE DECLARA LA CADUCIDAD DE LA CONCESION DE LA - EXPLOTACION "OUTEIRO ROXO"

N. 6232 OTORGADA A LA ENTIDAD RECURRENTE. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 14 de Enero de 2009 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en este proceso nº 8741/2002 la resolución de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia de fecha 25 de enero de 2002 que declaró la CADUCIDAD de la concesión minera Outeiro Roxo, número 6232 y resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo de recurso de reposición contra el citado acto con fundamento en los hechos y razonamientos jurídicos expuestos en el escrito de demanda de fecha16 de octubre de 2003.

De adverso se suplica se desestimen los pedimentos de la parte actora por ser conforme a derecho la resolución impugnada.

SEGUNDO

En el presente recurso se señaló para votación y fallo el día cinco de octubre de 2005 por Providencia de 1 de septiembre de 2005, pronunciando esta Sala y Sección sentencia - en la que fue ponente el Ilmo Sr. Don Gonzalo de la Huerga Fidalgo- el dia 20 de octubre de 2005, contra la que se manifestó intención de interponer recurso de Casación el 23 de noviembre de 2005, habiéndose remitido los autos a la Sala Tercera del Tribunal Supremo e interpuesto ante el mismo dicho recurso, estimó el citado recurso de Casación con revocación de la sentencia recurrida por la suya de fecha 8 de julio de 2008 , mandando reponer las actuaciones al momento procesal oportuno, dándose traslado a la parte demandada para que alegue lo que estime conveniente sobre el documento presentado e incorporado a los autos del recurso previamente al dictado de la sentencia recurrida sin diligencia alguna de unión.

TERCERO

Son datos de conveniente cita para la decisión de la presente litis, entre otros, los que de seguido se transcriben de la sentencia dictada en el recurso nº 7222/2004 :

La entidad demandante, Ramilo, S. A., obtuvo el 17 de enero de 1981 el título de concesión de la explotación que refiere, para la extracción de recursos de la sección C (granito ornamental) durante un plazo mínimo de treinta años (hasta el año 2011), prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de noventa años.

Que la demandante siempre explotara tal concesión, con respeto al Plan de Labores presentado y aprobado por la Consellería de Industria y Comercio, obteniendo la demasía de la concesión y prosiguiendo la explotación sin mayores novedades administrativas, sin que incumpliera a los años sus obligaciones como concesionario ni fuera objeto de procedimiento sancionador.

Que en fecha 5 de junio de 1992 se promulgara por la Xunta de Galicia, el Decreto número 139/1992 que declara Parque Natural el complejo Dunar de Corrubedo y Lagunas de Carregal y Vixián, estableciendo su art. 3.5 , letra g) que "en todo el ámbito del Parque Natural no se podrán realizar: g) las actividades económicas extractivas, especialmente extracción de áridos", y su art. 10 que "La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes (hoy Consellería de Medio Ambiente), instará la suspensión de toda actividad que no disponga de la autorización preceptiva, no se ajuste a las condiciones de ésta o incumpla las prescripciones del presente Decreto", quedando incluida aquella concesión dentro del perímetro del referido Parque Natural. . ,

Que en ningún momento, desde el año 1992, se le notificara a la demandante la imposibilidad de continuar con la labor extractiva, incumpliéndose por tanto el mandato contenido en el art. 10 del Decreto creador del Parque Natural, apuntando la demandante que "no quisieron requerir porque no queríanexpropiar", aún cuando se tenía pleno conocimiento de que esa era la única solución legítima, constando en el expediente administrativo varias solicitudes de información de la Consellería de Agricultura, a través de su Servicio de Medio Ambiente dirigidas a la Consellería de Industria al objeto de conocer el estado de la concesión, y sorprendentemente, la Consellería de Medio Ambiente, no había actuado, pese a tener constancia escrita desde el 18 de Enero de 1996 de la existencia de una concesión administrativa plenamente vigente para la Conselleria de Industria, siendo así que tenia obligación de instar la suspensión de actividades extractivas y, de iniciar el oportuno procedimiento expropiatorio ..., conducta que debería ser depurada en esta litis.

Abundando en este extremo, aduce la demandante que a fin de mantener la vigencia formal de la concesión, presentara planes de labores de la concesión en los años 1993, 1997 y 1998, siendo éstos aceptados por la Administración a pesar de las prescripciones establecidas en el Decreto 139/1992 , e igualmente solicitara y obtuviera paralizaciones temporales durante los años 1994, 1995 y 1996, con la anuencia administrativa que nunca le hiciera saber la imposibilidad de la explotación.

Que una muestra más de la inactividad culpable y de la descoordinación administrativa, lo era el que la Comisión de Gobierno de la Xunta de Galicia, previo informe favorable de la Consellería de Industria, autorizara a la demandante en el año 1997 para gravar con hipoteca a favor del lnstituto Gallego de Promoción Económica (lGAPE) los derechos que le concedía el título de concesión, aceptando dicha carga como contragarantía para la concesión de un aval otorgado por dicha institución a la demandante.

Que un paso en el actuar ilegitimo de la Administración lo constituía la puesta en marcha de la maquinaria administrativa, actuando ahora de modo coordinado, para atacar al concesionario, maquinando argucias a fin de privarle de su título o concesión, con el único fin de evitar el procedimiento expropiatorio, iniciando la Consellería de Industria en el año 2000 el expediente de caducidad por la no presentación de planes de labores de los años 1999 y 2000, correspondientes a una concesión, que desde el año 1992 no se podía explotar, sin que la demandante fuera responsable de ello, expediente que caducara por el transcurso del plazo fijado para su tramitación, ya que se iniciara el...

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