STSJ Galicia 348/2009, 26 de Marzo de 2009

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2009:1927
Número de Recurso4718/2007
Número de Resolución348/2009
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00348/2009

Recurso de Apelación Nº 4718/2007

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

D. ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN

En la ciudad de A Coruña, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.

En el recurso de apelación que con el Nº 4718/07 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por

D. Eduardo , representado por Dª. Carmen Gómez Cortés y dirigido por Dª. Marta López Sánchez, contra la sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario Nº 42/2006 del Juzgado de lo Contencioso- administrativo Nº 2 de A Coruña. Son apelados el Ayuntamiento de Bergondo, representado por Dª. Dolores Villar Pispieiro y dirigido por D. Carlos Hernández López, y Dª. María Cristina , representada por D. Jaime del Río Enríquez y dirigida por D. Fernando López Doval.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de A Coruña se dictó con fecha 14-9-2007 sentencia en el Procedimiento Ordinario Nº 42/2006 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que estimando parcialmente el recurso procede condenar a la entidad local demandada a que dicte resolución ajustada a derecho que ponga fin al expediente de reposición de la legalidad urbanística incoado en fecha 3 de julio de 2006 en relación con las obras realizadas por los codemandados D. Ignacio y Dña. María Cristina en el lugar de Campo de Leis, Lubre-Bergondo. Sin efectuar expresa condena respecto de las costas procesales."

SEGUNDO

Por la representación del demandante se interpuso recurso de apelación contra dichasentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite, y de él se dio traslado a las demás partes, que presentaron escritos de impugnación.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de 9-3-09 se señaló para deliberación y votación el 18-3-09 .

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El actor denunció el 6-5-98 la construcción en una finca inmediata a su propiedad de un galpón que no respetaba el retranqueo exigido por la Normas Subsidiarias municipales. El Ayuntamiento inició la tramitación de un expediente en el que, tras ser emitidos informes por la Policía Local y por los servicios técnicos municipales, que comprobaron que los denunciados habían realizado una construcción que en nada se ajustaba a aquélla para la que les había sido concedida licencia el 24-7-98 (sustitución de la cubierta de un galpón de 16 m2), se dio audiencia a los denunciados. El Sr. Ignacio presentó un escrito de alegaciones en el que manifestó que contaba con la referida licencia, pero que al retirar la "uralita" del tejado del galpón había comprobado que el armazón que lo soportaba estaba podrido y que por ello decidieron cambiarlo por uno similar de hierro, y que luego cerraron los laterales con chapa "Pegaso" galvanizada. El 14-1-99 los servicios técnicos municipales comprobaron que las obras del galpón se encontraban terminadas, y que su ubicación no cumplía el retranqueo a linderos de 3 metros exigido por el artículo 68 de las Normas Subsidiarias municipales, que era el precepto aplicable dada la clasificación urbanística del suelo en el que se habían llevado a cabo dichas obras. El 26-10-99 se dio cuenta a la Comisión de Gobierno del expediente incoado a raíz de la denuncia del actor. A partir de ese momento no aparecen en el expediente otras actuaciones que las nuevas solicitudes del recurrente de que se reponga la legalidad urbanística y la interposición de recurso de reposición contra su desestimación presunta. Esa negativa presunta del Ayuntamiento a reponer la legalidad, que la constituye su total pasividad para hacerlo, es el acto administrativo impugnado en el recurso contencioso-administrativo. En estas circunstancias, presentes en éste proceso tanto el Ayuntamiento de Bergondo como...

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