STSJ Extremadura 193/2009, 14 de Abril de 2009

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2009:427
Número de Recurso107/2009
Número de Resolución193/2009
Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00193/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2009 0100113, MODELO: 40230

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 107 /2009

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: Eva María , Elsa

Recurrido/s: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , MONCOBRA,S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES de DEMANDA 446 /2008

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a catorce de Abril de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguienteSENTENCIA nº 193/09

En el RECURSO SUPLICACION 107 /2009, formalizado por la Sra. Letrado Dª. PILAR MASTRO AMIGO, en nombre y representación de Dña. Eva María y Dña. Elsa , contra la sentencia de fecha 26-11-08, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES en sus autos número DEMANDA 446 /2008, seguidos a instancia de los recurrentes frente a MONCOBRA, S.A, parte demandada representada por el Sr. Letrado D.ALBERTO FERNANDEZ DE BLAS, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESOERERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados por el Sr. LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1.- El dia 11 de agosto de 2006 con ocasión de realizarse trabajos de sustitución de paneles en la cubierta del edificio de almacenamientos de residuos, que existe en las instalaciones de la Central Nuclear de Almaraz, se produjo un accidente mortal del trabajador Patricio , cuya esposa Eva María e hija Elsa son demandantes en este proceso en solicitud de que la empresa, para la que el fallecido prestaba sus servicios, sea condenada con el recargo de las prestaciones a favor de las mismas. 2.- La forma en que el accidente luctuoso tuvo lugar, a tenor de la prueba practicada y en particular del Acta Inspectora de Infracción levantada por el propia dia del accidente, es como sigue: El trabajador accidentado junto a otros tres compañeros procedían a sustituir los paneles viejos de la cubierta de aquella nave de la Central Nuclear, cubierta que distaba del suelo de la misma aproximadamente 12 metros. Los paneles que estaban siendo sustituidos tenían unas dimensiones de 0.90 x 10 metros, y eran de tipo sándwich formados por dos chapas metálicas con una capa de material aislante en su interior de unos 30 mm. De espesor. Los paneles nuevos eran de similares características aunque las dimensiones variaban escasamente, 1,10 x 10,0 metros. Aludidos paneles se apoyaban en las correas de la estructura metálica del edificio separadas dos metros y las cuales apoyaban sobre cerchas que entre si separaban siete metros. Consistía el trabajo en desmontar los paneles antiguos y en los huecos que los mismos dejaban se montaban los nuevos. La secuencia de trabajo consistía en desatornillar una o dos líneas de paneles viejos de 90 cm. Para dejar huevo para una línea de paneles de 110 cm. El accidente tuvo lugar cuando el trabajador fallecido con sus compañeros trasladaban un panel nuevo por la zona del tejado o cubierta en la que áun los paneles no se habían cambiado, con el fin de proceder a su instalación en el hueco existente entre la retirada de los paneles antiguos. Las operaciones se llevaban a cabo por cuatro trabajadores, uno de ellos que era el encargado de vigilar la aplicación de las medidas de seguridad, fue requerido al efecto por los otros tres habida cuenta de que un quinto trabajador aunque se hallaban en la propia ala de la cubierta estaba alejado del lugar donde los hechos acontecen. Los trabajadores de aquella forma operaban estaban situados en las esquinas del panel, estando más cercano al hueco del accidentado y Adriano y tras ellos los otros dos compañeros Demetrio y Gonzalo . En el instante en que llegaron al borde del hueco que separaba los paneles nuevos de los antiguos, el trabajador accidentado y Adriano se situaron sobre un panel viejo del que se habian quitado los tornillos en la zonade solape conotro, panel aquel desatornillado que al inclinarse de forma vertical hacia el suelo de la nave hizo que el accidentado cayera al vacio hasta golpearse con el suelo de la nave produciéndose su fallecimiento. El huevo por el que cayó el trabajador aún no había sido protegido por la red de seguridad que llegaba justamente hasta la colocación del inmediato panel nuevo. Además de dicha red horizontal existían en la zona en que se trabajaba líneas de vidas horizontales y transversales para sujeciónd el arnés al que los trabajadores debian asirse con los cinturones de seguridad y que precisamente en el momento de aquel evento luctuoso no los tenian amarrados a los arneses. El trabajador fallecido era quien más experiencia tenía de los que integraban la cuadrilla y todos ellos habían recibido cursos de formación respecto de la ejecución de los trabajos que llevaban a cabo. La empresa MONCOBRA contratista de la obra que se ejecutaba tenía suscrito concierto con la empresa MEDYCSA para la prestación del servicio de prevención contaba con la planificación preventiva y habían tenido lugar las correspondientes actas de coordinación sobre las medidas de seguridad a adoptar. 3.- Con fecha

10.10.06 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social levantó Acta de Infracción con motivo delaccidente moral producido, proponiendo la imposición de una sanción a la empresa de diez mil euros, calificando la infracción como grave por falta de medidas de seguridad. La Dirección Gral. De trabajo con base en aludido Acta impuso a la empresa MONCOBRA S.A. la sanción en la cuantía que había sido propuesta y contra cuya resolución de 27.12.06 se interpuso por la empresa Recurso de Alzada, que fue desestimado por la Consejería de Economía y Trabajo, Secretaria Gral. De la Junta de Extremadura con fecha 9.2.07. 4.-La Dirección Provincial del INSS en Cáceres, en el procedimiento seguido sobre exigencia de responsabilidad empresarial con recargo de prestaciones a la citada empresa, con fecha 5.6.08 denegó aludida petición de responsabilidad, no procediendo recargo alguno sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente mortal que sufrió el trabajador en cuestión. 5.- contra la resolución anteriormente citada interpusieron las aquí demandantes reclamación previa que ha sido desestimada; agotándose así la vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESTIMANDO la demanda deducida por Eva María y su menor hija Elsa frente al INSS Y TGSS y a la empresa MONCOBRA S.A., ABSUELVO las partes demandadas de cuantas pretensiones se contienen en aquélla.-

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 19-02-09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las demandantes recurren en suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que solicitan que se imponga a la empresa demandada un recargo en las prestaciones de la Seguridad Social a que tienen derecho por la muerte de su esposo y padre, respectivamente, ocurrida en un accidente ocurrido cuando estaba prestando servicios para dicha empresa. Los tres primeros motivos del recurso, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se dedican a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, para dar nueva redacción al primero, al segundo y al tercero.

La nueva redacción que se pretende del primer hecho probado de la sentencia recurrida consiste en: "Que don Patricio comienza a prestar sus servicios para la empresa demandada con un contrato de obra y servicio determinado a tiempo completo, siendo el objeto del contrato la modificación de diseños entre recargas, el 24 de julio de 2006, con la categoría de oficial de primera, el día 11 de agosto de 2006 con ocasión de realizarse trabajos de sustitución de paneles en la cubierta del edificio de almacenamiento de residuos que existe en las instalaciones de la Central Nuclear, se produjo un accidente mortal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 8463/2009, 19 de Noviembre de 2009
    • España
    • November 19, 2009
    ...distinción a este respecto y habla en general de un efecto vinculante para el orden jurisdiccional social. La sentencia del TSJ de Extremadura de 14 de abril de 2009 señala sobre el particular que la vinculación que establece el precepto se extiende no sólo a los hechos propiamente dichos q......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR