STSJ Castilla-La Mancha 111/2009, 16 de Febrero de 2009

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2009:399
Número de Recurso269/2007
Número de Resolución111/2009
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00111/2009

Recurso de Apelación nº 269/07

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Albacete

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

  1. José Borrego López

    Magistrados:

  2. Mariano Montero Martínez

  3. Fco Javier Izquierdo del Fraile

  4. Domingo José Domingo Zaballos

    SENTENCIA Nº 111

    En Albacete, a dieciséis de Febrero de dos mil nueve.

    Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los tres recursos de apelación interpuestos, a saber: a) Por el Ayuntamiento de Albacete, representado y asistido por el Letrado de su servicio jurídico; b) Por Dª Valentina , D. Felipe , Dª Mariana , D. Pio , Dª Marí Juana y D. Jesús María , representados por la Procuradora Dª Concepción Vicente Martínez; y c) por la Agrupación de Interés Urbanístico del Sector 4 del P.O.M. de Albacete, representada por la Procuradora Dª Raquel Zamora Martínez. En los tres casos contra la Sentencia nº 187 de 11 de Mayo de 2007, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Albacete.

    Se ha opuesto a los recursos de apelación del Ayuntamiento de Albacete y de la Agrupación de Interés Urbanístico del Sector 4 del P.O.M. de Albacete, la representación de Dª Valentina , D. Felipe , Dª Mariana , D. Pio , Dª Marí Juana y D. Jesús María .Se han opuesto al recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Valentina , D. Felipe , Dª Mariana , D. Pio , Dª Marí Juana y D. Jesús María las representaciones del Ayuntamiento de Albacete y de la Agrupación de Interés Urbanístico del Sector 4 del P.O.M. de Albacete.

    Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Domingo José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Concepción Vicente Martínez en nombre y representación de Dª Valentina , D. Felipe , Dª Mariana , D. Lucio

, D. Pio , Dª Marí Juana y D. Jesús María contra el Acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Albacete de 26 de mayo de 2005 DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de los acuerdos recogidos en los ordinales cuarto y siguientes de la referida resolución y su ineficacia, desestimando el resto de pretensiones formuladas por los recurrentes relativas a la declaración del derecho a la obtención de una declaración sobre la clasificación de suelo urbano de las parcelas recogidas en su escrito de demanda, y todo ello sin hacer expresa condena en costas."

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, se presentaron por cada una de ellas los reseñados recursos de apelación. Dado traslado en cada caso a las otras dos partes, el Ayuntamiento y la Agrupación de Interés Urbanístico se han opuesto al recurso de apelación presentado por Dª Valentina y cinco más; este grupo de personas se ha opuesto, por su parte, a los recursos de apelación interpuestos por el Ayuntamiento de Albacete y por la Agrupación de Interés Urbanístico.

Tercero

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 22 de Enero de 2009.

Cuarto

Ante el anuncio del Magistrado Ponente, Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Izquierdo del Fraile, de formular voto particular, se trasladó la ponencia al Magistrado Ilmo. Sr. Domingo José Domingo Zaballos, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Sentencia objeto de los tres recursos de apelación estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Concepción Vicente Martínez, en nombre de Dª Valentina y otros, contra el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Albacete, sesión de 25 de Mayo de 2005.

Como quiera que la resolución del Juzgado a quo declaró contrarios a Derecho y anuló lo decidido en los ordinales cuarto y siguientes de dicho acuerdo plenario, el buen entendimiento de la controversia en esta segunda instancia aconseja pormenorizar qué fue lo decidido en cada uno de dichos apartados, del siguiente tenor:

"Primero.- Estimar el Recurso de Reposición interpuesto por la referida Agrupación de Interés Urbanístico contra el acuerdo de la Corporación de 20 de Diciembre de 2.004, reponiendo dicho acuerdo y dejándolo sin efecto en base a las consideraciones de los informes técnicos y jurídicos emitidos sobre el particular, sin tener en cuenta las alegaciones formuladas oponiéndose a su estimación por los diversos particulares que han comparecido en el expediente.

Segundo

Desestimar las alegaciones presentadas por Dª Mariana y otros, por las razones que constan en los informes técnicos y jurídicos emitidos en el expediente.

Tercero

Notificar individualmente a los alegantes el contenido del acuerdo municipal.

Cuarto

Aprobar la documentación técnica de Plan Parcial y Anteproyecto de Urbanización que se contiene en la alternativa técnica presentada por la AGRUPACION DE INTERES URBANÍSTICO DEL SECTOR Nº 4 (documentación técnica C-941), teniendo en cuenta la nueva documentación incorporada a partir del Recurso de Reposición, que deberá completarse con las determinaciones y subsanar las deficiencias que al efecto han formulado los Servicios Técnicos Municipales en los informes que constan en el expediente, a cuyo efecto deberá subsanarse y completarse la misma en el plazo de un mes a partir de lanotificación del presente acuerdo, lo que será requisito indispensable para la aprobación del Plan Parcial y Proyecto de Urbanización de dicho Sector.

Quinto

Consecuentemente con lo anterior, aprobar el Programa de Actuación Urbanizadora del Sector nº 4 del Suelo Urbanizable del P.G.O.U. "Los Relencos", comprensivo del Plan Parcial y Anteproyecto de Urbanización presentado por la AGRUPACIÓN DE INTERES URBANISTICO de dicho Sector (documentación C- 941), condicionado a la subsanación de los defectos y a completar los documentos y todas las incidencias que se contienen en los informes de los Servicios Técnicos Municipales, estableciendo como forma de gestión de dicho programa la indirecta.

Sexto

Adjudicar provisionalmente la ejecución del Programa de Actuación Urbanizadora del Sector nº 4 del P.G.O.U. "Los Relencos" a la AGRUPACION DE INTERES URBANISTICO de dicho Sector, lo que se hace motivadamente en base a las determinaciones de la Proposición Jurídico-Económica Propuesta de Convenio y disponibilidad de los terrenos, la cual tendrá la consideración de Agente urbanizador. Todo ello condicionado a la subsanación de los efectos y a completar la documentación con las rectificaciones y correcciones a que se refieren los informes de los Técnicos Municipales, de los que se les dará traslado al adjudicatario, y a la aceptación expresa por parte de la referida Entidad Mercantil de las modificaciones planteadas en los acuerdos precedentes en base al informe de los Técnicos Municipales. Esta adjudicación se entenderá provisional y no legitimará la ejecución de la actuación hasta la subsanación de los defectos apuntados.

Séptimo

Requerir al urbanizador designado para que presente toda la documentación, rectificada de conformidad con el contenido de los acuerdos precedentes e informes de los Técnicos Municipales, dentro del plazo de un mes a contar desde que reciba la notificación de los presentes acuerdos, advirtiéndole que el incumplimiento de dicho plazo podrá motivar la ineficacia de los mismos, y consecuentemente, la desestimación del Programa.

Octavo

Delegar en el Alcalde la facultad de comprobar que se han efectuado las correcciones y se ha completado la documentación en los términos referidos, previos los oportunos informes.

Noveno

Aprobar la Propuesta de Convenio Urbanístico presentado por los promotores en los términos que se recogen en el documento en cuanto a la forma de gestión, selección del urbanizador, plazo de ejecución, plazo de las obras, responsabilidad del urbanizador, garantías y compromisos asumidos, en el que se incluirán los condicionantes señalados por los Servicios Técnicos Municipales y demás cláusulas que a tal efecto se determinen por el Ayuntamiento para el exacto cumplimiento de los compromisos asumidos para el desarrollo del Sector.

Décimo

Una vez subsanadas las deficiencias e introducidas las modificaciones que se contienen en el presente Acuerdo se notificará la Aprobación del Programa y la Adjudicación del mismo al Registro de Programas de Actuación Urbanizadora y Agrupaciones de Interés Urbanístico de la Consejería de Obras Públicas.

Undécimo

Facultar a la Alcaldía para la firma del Convenio Urbanístico con los promotores adjudicatarios sobre la base de lo ofertado y las modificaciones y condiciones impuestas.

Décimosegundo

Exigir al urbanizador una vez suscrito el Convenio Urbanístico que proceda a prestar las garantías comprometidas.

Décimotercero

Una vez suscrito el Convenio Urbanístico proceder a la Publicación Oficial y ala Adjudicación."

Segundo

Vamos a la sentencia. La resolución apelada da respuesta a las pretensiones de la parte actora, fundamentando el sentido del fallo, en síntesis, como sigue:

  1. Sobre la pretensión de exclusión del ámbito del PAU de las parcelas propiedad de los demandantes "por ser terrenos urbanos", al contar con todos los recursos necesarios establecidos al efecto por la Ley, en el Fundamento Jurídico...

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