AAP A Coruña 87/2017, 5 de Septiembre de 2017
Ponente | ANGEL MANUEL PANTIN REIGADA |
ECLI | ES:APC:2017:1382A |
Número de Recurso | 203/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 87/2017 |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
AUTO: 00087/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
SECCIÓN SEXTA
SANTIAGO DE COMPOSTELA
Rollo de apelación civil nº 203/2017
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE
D. JORGE CID CARBALLO
Dª LORENA FERNÁNDEZ MÁRQUEZ
AUTO
Núm. 87/17
En Santiago de Compostela, a cinco de septiembre de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de EJECUCION HIPOTECARIA 0000113/2011, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000203/2017, en los que aparece como parte apelante, EOS SPAIN S.L.U., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. SILVIA MALAGÓN LOYO, asistido por el Abogado D. LUIS M. MIRALBELL GUERIN, como parte ejecutante ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, y como ejecutado PROMOPLAN LEREZ S.L. ; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, procede formular los siguientes Hechos, Razonamientos Jurídicos y Parte Dispositiva.
Seguido el litigo en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 17 de febrero de 2017, se dictó auto cuya Parte Dispositiva dice así: "ACUERDO tener por no acreditada fehacientemente la sucesión procesal pretendida por EOS SPAIN SL".
Notificada a las partes contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte apelante EOS SPAIN S.L.U., y en su virtud, previos los oportunos trámites, se remitieron los autos a este Tribunal ante el que han comparecido los litigantes en la forma expresada, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el pasado día 27 de julio de 2017.
El argumento central por el que se denegó la sucesión procesal de la parte acreedora es que la documentación aportada no demuestra de forma suficiente la transmisión del crédito objeto de ejecución.
En el caso litigioso la parte que pretende que se reconozca su condición de ejecutante aporta testimonio notarial en el que se hace constar que en virtud de la escritura pública que se referencia se transmitieron los créditos incluidos en la cartera objeto de cesión y que se identificaban en dos soportes electrónicos, entre los cuales se incluía el contrato...
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