STSJ Comunidad Valenciana 46/2018, 7 de Mayo de 2018

PonenteCARMEN LLOMBART PEREZ
ECLIES:TSJCV:2018:648
Número de Recurso54/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución46/2018
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Rollo de Apelación Nº 54/2018

Procedimiento Sumario Ordinario Nº 3/2017

Audiencia Provincial de Alicante

Sección 2ª de Castellón

Procedimiento Sumario Nº 855/2016

Juzgado de Instrucción Nº 3 de DIRECCION000

SENTENCIA Nº 46/2018

Iltmo. Sr. Presidente

  1. Antonio Ferrer Gutiérrez

    Iltmos. Sres. Magistrados

    Dª Carmen Llombart Pérez

  2. Juan Climent Barberá

    En la Ciudad de Valencia, a siete de mayo de dos mil dieciocho.

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 261/2017, de fecha 13 de octubre de 2017, dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Castellón , en el procedimiento sumario ordinario Nº 3/2017, dimanante del procedimiento sumario seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº de 3 de DIRECCION000 con el número 855/2016, por delito de homicidio en grado de tentativa, delito de acoso y delito de coacciones

    Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Custodia representada por el Procurador de los Tribunales Sonia Lozano Ortega y dirigida por el Letrado Andrés Reverte García; como apelado el Ministerio Fiscal; y como apelado y apelante supeditado Damaso representado por la Procuradora de los Tribunales Mª del Carmen Ballester Villa defendido por la letrada Antonia Victoria Carmona Bustos y ha sido Ponente el Iltma. Sra. Dña. Carmen Llombart Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

El procesado Damaso , mayor de edad y sin antecedentes penales, contrajo matrimonio en 2006 con Custodia fruto del cual tienen dos hijos de siete y cinco años, conviviendo en la vivienda sita en CALLE000 NUM000 de la localidad castellonense de DIRECCION001 .

El procesado Damaso presenta rasgos de personalidad del DIRECCION003 que supone un DIRECCION004 , el cual no afecta a su capacidad cognitiva para distinguir el bien del mal ni a la capacidad volitiva, si bien supone cierta inestabilidad en las relaciones interpersonales que cursa en episodios de emotividad intensa y mal controlada alternados con otros de ansiedad y depresión, lo que afecta al control de su impulsividad (dependencia emotiva, exposición de ideas suicidas, posibles accesos agresivos, etc..)

En el mes de noviembre de 2016, la relación matrimonial ya llevaba tiempo deteriorada puesto que Custodia ( Carla ) desde hace años ya no quería a Damaso , y así se lo había comunicado llegándole a plantear el divorcio. No obstante, la relación continuaba en parte por la pena que a Custodia le daba Damaso y por evitar el disgusto familiar, pero también porque estaba atemorizada dado que su marido la decía que si le dejaba o la viera con otro se suicidaría, o que se llevaría los niños al extranjero, que no la dejaría hacer su vida, que ya sabía cómo se las gastaba él, que era capaz de todo, a fin de presionarla para continuar la relación.

Tal situación desasosegaba a Damaso quien, aparte de las anteriores expresiones, trataba al menos a partir de noviembre de 2015 de superar la crisis complaciendo a su esposa, manifestándola insistentemente que la quería, que le perdonara, que él cambiaría y proponiéndola que fueran ambos al psicólogo para hacer terapia de pareja, actitud que sin embargo cansaba y agobiaba más a Custodia .

El día 7 de diciembre de 2016 Damaso acudió a solicitar ayuda psicológica por los problemas conyugales, mostrándose angustiado, nervioso y desbordado, relatando que era por la separación planteada por su esposa y solicitando medicación.

Al tiempo Damaso desconfiaba de su esposa, por si pudiera tener relación con otra persona, y por ello llegó en una ocasión a mirar su teléfono móvil mientras ésta dormía, y le hacía observaciones sobre la ropa que vestía.

El vienes día 9 de diciembre, Damaso y Custodia tuvieron una discusión motivada por la desconfianza descrita, en cuyo curso éste pidió de forma insistente a Custodia que le diera el teléfono para comprobar sus llamadas, y ésta acabó arrojando violentamente el aparato al suelo, rompiéndolo, para acto seguido irse con los dos hijos a casa de sus padres sita en DIRECCION002 CALLE001 , bloque NUM001 - NUM002 piso de la localidad castellonense de DIRECCION001 , (a donde acudía asiduamente para que los niños estuvieran con sus abuelos y ocasionalmente a pernoctar) comunicando a Damaso que habían terminado. Allí pasó la noche juntos con sus hijos.

Al día siguiente sobre las 7,00 cuando Custodia salía de casa para ir a trabajar, se encontró con Damaso en las inmediaciones de la vivienda, no obstante lo llevó Custodia al domicilio familiar. Cuando regresó sobre las 12,00 horas al domicilio de sus padres, otra vez Damaso estaba por allí. Tal actitud vigilante alarmó a Custodia yendo al cuartel de la G. Civil para saber cómo actuar, siéndole facilitada una hoja informativa sobre el particular.

Sobre las 13,00 horas del mismo día 10 Damaso llamó al teléfono de su suegra para que se pusiera Custodia y le dijera cuando le iba a llevar a los hijos a casa, entablándose una conversación en que Damaso inquiría sollozando a Custodia sobre si no iba a volver nunca con él, e imploraba que le diera una oportunidad, se quejaba de que ahora le dijera que no iba a volver, y decía en tono desesperado que le iba a dar un ataque de locura, que ya le daba todo igual, incluido los hijos, aunque insistía que quería verlos y se los llevara. Custodia , indicando que solo serían amigos, distante y firme, le dijo que a las 16,00 horas le llevaría a los niños a casa.

Sin embargo a esa hora cuando Custodia se estaba preparando para llevar a los

niños con su padre, éste se presentó en el domicilio de sus suegros, entablándose una discusión en el salón delante de los menores una vez que Damaso vio el papel de la G. Civil y entendió que su esposa tenía la firme intención de separarse. Damaso le recriminaba que lo tenía que hacer ella era estar en casa con él y con los niños y en un momento determinado, cogió las llaves de la vivienda familiar y las del coche introduciéndose estas últimas en uno de los bolsillos del pantalón, produciéndose un forcejeo por las mismas con su esposa y con el suegro Constantino que había salido de la habitación al oír el altercado, tratando de arrebatárselas del bolsillo mientras que Damaso trataba de salir de la vivienda marcharse lo que le era impedido por tener consigo las llaves.

En un momento determinado, Damaso nervioso empezó a decir que iba a cometer una locura, diciendo "matadme, matadme" dirigiéndose a la ventana del salón (de aproximadamente un metro de anchura con dos hojas correderas) abriéndola y levantando la persiana, diciendo que se iba a suicidar, contestándole el suegro en esas circunstancias de nerviosismo que lo hiciera. En un instante Damaso se agachó hacia su hijo de siete años que estaba sentado en una butaquita al lado de la ventana, y lo llevó hacia él para abrazarlo, momento que su suegro Constantino creyendo que pretendía tirarse con el niño por la ventana, o arrojar al niño por la misma, se abalanzó sobre Damaso para impedírselo, arrebatándole al niño con ayuda de Custodia .

De seguido Damaso se marchó y desplazó el coche unas manzanas más allá, quedándose cerca de la vivienda alterado hasta que llegó la G. Civil e indicó a los agentes que sabía que había hecho mal pero que nunca tuvo intención de tirar al niño, e invitando a los agentes a pegarle un tiro, siendo detenido.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

Debemos condenar y CONDENAMOS al acusado Damaso como autor de un delito de coacciones en el ámbito de la violencia de género, ya definido anteriormente, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio por el mismo tiempo, privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, y prohibición de acercarse a Custodia a menos de 200 metros de su domicilio o lugar de trabajo y a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de dos años.

Se condena al acusado al pago de un tercio de las costas de la presenta causa incluyendo en la misma proporción las de la acusación particular.

ABSOLVEMOS al acusado Damaso CON TODOS LOS PRONUNCIAMIENTOS FAVORABLES de los delitos de homicidio en grado de tentativa y de acoso en los términos que eran objeto de acusación, declarando de oficio los dos tercios restantes de las costas.

Se abona al acusado el tiempo pasado en prisión de libertad, así como el tiempo de la medida cautelar consumida a los efectos de la liquidación de condena de la pena de alejamiento y prohibición de comunicación respecto de Custodia .

Si la sentencia se recurriera se mantendrá la medida cautelar ahora existente sin perjuicio de su ulterior abono en la liquidación.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la acusación particular de Custodia se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. El Ministerio fiscal se opuso al recurso de apelación solicitando la confirmación de la sentencia recurrida y el condenado se opuso al recurso solicitando la absolución por el delito de homicidio en grado de tentativa y por el delito de...

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