ATS, 25 de Mayo de 2018

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2018:5506A
Número de Recurso20280/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/05/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20280/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 DE COLLADO VILLALBA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20280/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Luciano Varela Castro

D. Antonio del Moral Garcia

En Madrid, a 25 de mayo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 19 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 159/17 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Collado Villalba, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 5 de Ávila, Diligencias Previas 25/18, acordando por providencia de 26 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 26 de abril, dictaminó: "... el Fiscal interesa de la Sala que, teniendo por cumplimentado el trámite conferido, acuerde resolver la competencia a favor del Juzgado de Instrucción nº 2 de Collado Villalba" .

TERCERO

Por providencia de fecha 16 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 24 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Collado se siguen Diligencias Previas, donde se investiga la comisión de un posible delito contra la salud pública y donde se acordó la intervención de determinados números de teléfono. Como consecuencia del resultado de las escuchas telefónicas, el Fiscal solicitó que se acordara la inhibición de lo actuado en relación al investigado Isaac , ya que no formaba parte del grupo criminal integrado por el resto de los investigados, y que de las conversaciones telefónicas se desprendía que era un importante cliente de Juan , quien abastece al primero de las sustancias estupefacientes que posteriormente vende en Cebreros (Ávila), localidad en la que reside, habiéndose intervenido en su domicilio 805Ž7 gramos de hachís y 137Ž6 gramos de cocaína, con una pureza del 29Ž8 %. Collado por auto de 2/2/18 se inhibe a favor de Ávila. El nº 5 al que correspondió, por auto de 12/2/18 rechaza la inhibición. Planteando Collado esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor de Collado Villalba como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, porque, si bien el investigado Isaac no forma parte de la organización criminal que se investiga en Collado, y lo cierto es que fue Collado el que autorizó las intervenciones telefónicas y el que obtuvo los indicios, que dieron como resultado la incautación en su domicilio de la droga que adquiría al principal sospechoso para su distribución en la localidad de Cebreros, existiendo, por tanto, evidente conexión entre los hechos cometidos en Collado y Cebreros, por ello y conforme al art. 17 de la LECrim , la competencia corresponde a Collado Villalba.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Collado Villalba (D.Previas 159/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de Ávila (D.Previas 25/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Luciano Varela Castro D. Antonio del Moral Garcia

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