ATS, 23 de Mayo de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2018:5476A
Número de Recurso2/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/05/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE ASTURIAS

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: CSM/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 2/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 23 de mayo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Caja Rural de Asturias S.C.C. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 28 de octubre de 2015, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 5.ª) en el rollo de apelación n.º 400/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 228/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Oviedo.

SEGUNDO

Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora D.ª María Moreno de Barreda, en nombre y representación de Caja Rural de Asturias S.C.C., en calidad de parte recurrente, y la procuradora D.ª Isabel Julia Corujo, en nombre y representación de D. Ezequias , en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Evacuado el traslado de la posible causa de inadmisión del recurso, la parte recurrente se ha opuesto a la causa de inadmisión. La parte recurrida ha interesado la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario en el que se ejercitó acción de nulidad de cláusula suelo.

El cauce de acceso al recurso de casación es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la materia.

SEGUNDO

En recurso de casación se articula en un motivo único en el que, invocando el presupuesto de interés casacional por jurisprudencia contradictoria de Audiencias

Provinciales, solicita que se fije como doctrina jurisprudencial que el perfil especialmente cualificado del consumidor le permite conocer real y efectivamente el contenido significado y efectos de la cláusula suelo, señaladamente si se trata de personas con formación jurídica que han intervenido en la contratación y formalización del préstamo, de forma que en estos casos ha de entenderse superado el control de transparencia salvo prueba en contrario.

TERCERO

A la vista de su planteamiento el recurso de casación no se admite en primer lugar porque incumple los requisitos legales que rigen su interposición al no citar en el encabezamiento precepto legal infringido, de forma que se incumple el primer requisito de este recurso que es la cita de una norma sustantiva del ordenamiento jurídico cuya revisión se interesa ( artículo 483.2º.2ª LEC ).

Pero es que, además, el recurso incurre en la causa de inadmisión de falta de justificación del interés casacional porque en el motivo se incurre en petición de principio, dado que la condición de letrado del prestatario no es reconocida por la sentencia al declarar que este no ejercía y trabajaba para otro y, además, en orden a la incidencia del perfil del prestatario ya se ha pronunciado esta sala. La sentencia 367/2017, de 8 de junio alude a este requisito (perfil cualificado) que puede ser apreciado como circunstancia excepcional para declarar válida una cláusula suelo en una acción individual cuando la misma cláusula ya ha sido anulada en el marco de una acción colectiva y la sentencia 642/2017 de 24 de noviembre , alude a la posibilidad de modular la información que integra el control de transparencia en atención a un perfil cualificado. Sin embargo, ni la jurisprudencia aludida permite una inversión de la carga de la prueba de validez de la cláusula por transparencia en estos supuestos, ni en la sentencia se declara probado que el prestatario recibiera información precontratual alguna.

El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente, en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno, con imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Caja Rural de Asturias S.C.C. contra la sentencia dictada, con fecha 28 de octubre de 2015, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 5.ª) en el rollo de apelación n.º 400/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 228/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Oviedo.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

2 sentencias
  • SAP Álava 463/2019, 13 de Junio de 2019
    • España
    • June 13, 2019
    ...al del litigio, que el actor es un consumidor, que la intervención de la Letrada fue una mera formalidad, invoca el ATS de 23 de mayo del 2018 (recurso 2/2016 ), la STS 642/2017 y varias resoluciones de Audiencias Y, f‌inalmente, interesa que la transacción, de declararse válida, no debe co......
  • SAP Badajoz 544/2023, 4 de Septiembre de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Badajoz, seccion 2 (civil)
    • September 4, 2023
    ...rechazar el argumentario sobre el perf‌il cualif‌icado de los actores (letrada en ejercicio y procurador), traemos a colación ATS de 23 de mayo de 2018, rec. 2/2016, donde se razona "...en orden a la incidencia del perf‌il del prestatario ya se ha pronunciado esta sala. La sentencia 367/201......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR