ATS, 23 de Mayo de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:5436A |
Número de Recurso | 1514/2016 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 23/05/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1514 / 2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 DE BIZKAIA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: AGS/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 1514/2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 23 de mayo de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.
La representación procesal de Restaurante Karrika, S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha de 25 de febrero de 2016, por la Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección 4.ª) en el rollo de apelación n.º 579/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1023/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao.
Mediante diligencia de ordenación de 28 de abril de 2016 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Formado el rollo de sala, la procuradora doña Ana Sandra Hernández se ha personado en nombre y representación de Restaurante Karrika, S.L., en concepto de parte recurrente. La procuradora doña María Jesús Gutiérrez Aceves ha comparecido en nombre y representación de don Nicanor , en concepto de parte recurrida.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ .
Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de Restaurante Karrika, S.L., al no apreciarse causas de inadmisión en esta fase.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA :
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Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Restaurante Karrika, S.L. contra la Sentencia dictada con fecha de 25 de febrero de 2016, por la Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección 4.ª) en el rollo de apelación n.º 579/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1023/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.