ATS, 23 de Mayo de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:5436A
Número de Recurso1514/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 23/05/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1514 / 2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 DE BIZKAIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: AGS/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 1514/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 23 de mayo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Restaurante Karrika, S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha de 25 de febrero de 2016, por la Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección 4.ª) en el rollo de apelación n.º 579/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1023/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 28 de abril de 2016 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Formado el rollo de sala, la procuradora doña Ana Sandra Hernández se ha personado en nombre y representación de Restaurante Karrika, S.L., en concepto de parte recurrente. La procuradora doña María Jesús Gutiérrez Aceves ha comparecido en nombre y representación de don Nicanor , en concepto de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de Restaurante Karrika, S.L., al no apreciarse causas de inadmisión en esta fase.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Restaurante Karrika, S.L. contra la Sentencia dictada con fecha de 25 de febrero de 2016, por la Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección 4.ª) en el rollo de apelación n.º 579/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1023/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao.

  2. Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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