ATS, 16 de Mayo de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:5343A
Número de Recurso4679/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 16/05/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4679/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 10 DE VALENCIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: APH/I

Nota:

CASACIÓN núm.: 4679/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 16 de mayo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de doña Adoracion presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 2 de octubre de 2017 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 543/2017 , dimanante del juicio de modificación de medidas n.º 50/2016 del Juzgado de Primera instancia n.º 5 de Quart de Poblet.

SEGUNDO

Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

Por comunicación del Ilte. Colegio de Procuradores de Madrid de fecha de 11 de diciembre de 2017 se procedió a la designación del procurador del turno de justicia gratuita don Francisco de Asís Moreno Ponce, en nombre y representación de doña Adoracion . Por el procurador don Rafael Ferrer Miquel, en nombre y representación de don Jesús Ángel , presentó escrito personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida. Es parte en el recurso el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Por providencia de fecha de 14 de marzo de 2018 se puso de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

QUINTO

Por la representación de la parte recurrente se presentó escrito evacuando el traslado conferido e interesando la admisión de los recursos, por considerar que cumplirían con los requisitos determinados legalmente para su admisión. Por el Ministerio Fiscal se emitió informe con fecha de 19 de marzo de 2018 en el sentido de interesar la inadmisión del recurso, de conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

SEXTO

Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir determinado en la DA 15.ª LOPJ , por gozar del beneficio de justicia gratuita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte recurrente se formaliza recurso de casación al amparo art. 477.2, 1.º de la LEC , invocando que la sentencia objeto de recurso fue dictada en un proceso para la tutela judicial civil derechos fundamentales, en concreto del derecho fundamental al honor de la recurrente.

No obstante, la sentencia que constituye objeto del presente recurso se dictó en un juicio verbal de modificación de medidas tramitado por razón de la materia, por lo que el cauce casacional adecuado es el previsto en del art. 477.2 , 3.º LEC , lo que exige al recurrente la debida justificación del interés casacional, en los términos dispuestos en los Acuerdos sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, adoptados por esta Sala con fechas de 30 de diciembre de 2011. En consecuencia, el recurso interpuesto acude a una vía inadecuada de acceso al recurso de casación, al utilizar la prevista en el ordinal 1.º del art. 477.2 LEC , al no tener el procedimiento, del que trae causa el presente recurso, como objeto la tutela judicial civil de derechos fundamentales ( art. 249.1 , 2.º LEC ) , por lo que procede reconducir su trámite a la vía del ordinal 3.º, del mismo precepto.

El recurso se funda en un único motivo (enunciado como "Primero") por aplicación indebida del art. 775 LEC , en relación con los arts. 92 CC y 18 CE , por entender que se habría vulnerado el derecho al honor de la recurrente, porque se le habría considerado como una mala madre que habría abandonado a sus hijas incumpliendo el régimen de visitas establecido, cuando si no ha cumplido, en algún momento, el régimen de visitas habría sido única y exclusivamente por motivos laborales y nunca por el abandono de sus hijas.

SEGUNDO

- Expuesto lo anterior, el recurso de casación incurre en la causa de inadmisión de falta de cumplimiento de los requisitos en el escrito de interposición del recurso ( art. 483.2, 2.º LEC ), por la falta de acreditación de interés casacional.

Así, en el motivo de recurso no se justifica, en forma alguna, la existencia de interés casacional en alguna de las formas determinadas en el art. 473.3 LEC , esto es, por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, por la existencia de jurisprudencia contradictoria entre Audiencias Provinciales, o por la aplicación de una norma de vigencia inferior a cinco años.

Por todo ello, no resulta posible tomar a consideración las manifestaciones realizadas por el recurrente en el trámite de alegaciones, en relación a la admisión del recurso interpuesto. Todo ello sin que resulte posible, en forma alguna, la subsanación interesada en el presente trámite.

TERCERO

Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

CUARTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y no habiendo presentado escrito de alegaciones la parte recurrida no procede realizar especial pronunciamiento sobre costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Adoracion contra la sentencia dictada con fecha de 2 de octubre de 2017 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 543/2017 , dimanante del juicio de modificación de medidas n.º 50/2016 del Juzgado de Primera instancia n.º 5 de Quart de Poblet.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal únicamente a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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