ATS, 16 de Mayo de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:5272A |
Número de Recurso | 792/2016 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 16/05/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 792 / 2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CMB/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 792/2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 16 de mayo de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.
La representación procesal de Construferga, S.L. presentó el día 2 de marzo de 2016 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 3 de febrero de 2016, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección Cuarta), en el rollo de apelación n.º 186/2014 , dimanante de juicio ordinario n.º 1364/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Las Palmas de Gran Canaria.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 64 de marzo de 2016 se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
El procurador D. Antonio Rodríguez Nadal, en nombre y representación de Construferga, S.L., presentó escrito ante esta Sala con fecha 10 de marzo de 2016, personándose en calidad de parte recurrente. La parte recurrida no ha comparecido ante esta Sala.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Construferga, S.L. al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Construferga, S.L. contra la sentencia dictada con fecha 3 de febrero de 2016, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección Cuarta), en el rollo de apelación n.º 186/2014 , dimanante de juicio ordinario n.º 1364/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Las Palmas de Gran Canaria.
-
) No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.