ATS, 16 de Mayo de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:5272A
Número de Recurso792/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 16/05/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 792 / 2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CMB/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 792/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 16 de mayo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Construferga, S.L. presentó el día 2 de marzo de 2016 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 3 de febrero de 2016, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección Cuarta), en el rollo de apelación n.º 186/2014 , dimanante de juicio ordinario n.º 1364/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 64 de marzo de 2016 se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

CUARTO

El procurador D. Antonio Rodríguez Nadal, en nombre y representación de Construferga, S.L., presentó escrito ante esta Sala con fecha 10 de marzo de 2016, personándose en calidad de parte recurrente. La parte recurrida no ha comparecido ante esta Sala.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Construferga, S.L. al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Construferga, S.L. contra la sentencia dictada con fecha 3 de febrero de 2016, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección Cuarta), en el rollo de apelación n.º 186/2014 , dimanante de juicio ordinario n.º 1364/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Las Palmas de Gran Canaria.

  2. ) No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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