ATS, 16 de Mayo de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:5271A |
Número de Recurso | 729/2016 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 16/05/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 729 / 2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE GUADALAJARA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CSM/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 729/2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 16 de mayo de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.
La representación procesal de D. Martin presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 15 de diciembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Guadalajara (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 284/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 999/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Guadalajara
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, ha comparecido la procuradora D.ª Esther Ana Gómez de Enterría Bazán, designada por el turno de asistencia jurídica Gratuita, en nombre y representación de D. Martin , como parte recurrente y el procurador D. Ricardo de la Santa Márquez, en nombre y representación de Bankia S.A., en calidad de recurrido.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Martin , dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Martin contra la sentencia dictada, el día 15 de diciembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Guadalajara (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 284/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 999/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Guadalajara
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.