ATS, 16 de Mayo de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2018:5242A
Número de Recurso224/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 16/05/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 224/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE CANTABRIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: AGG/rf

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 224/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 16 de mayo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Tatiana , D.ª Almudena , D. Horacio , D. Lorenzo y D. Pedro , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 27 de noviembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Santander, Sección 2.ª, en el rollo de apelación n.º 223/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 563/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Medio Cudeyo.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

El procurador D. Ramiro Reynolds Martínez, en nombre y representación de D.ª Tatiana , D.ª Almudena , D. Horacio , D. Lorenzo y D. Pedro , envió telemáticamente escrito por el que se personaba ante esta sala en cualidad de parte recurrente. El procurador D. Eduardo Moya Gómez, en nombre y representación de D. Carlos José , remitió por vía telemática, escrito personándose ante esta como parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 14 de marzo de 2018, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

La parte recurrida ha formulado alegaciones mostrando conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrente ha formulado alegaciones.

SEXTO

La parte recurrente efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los presentes recursos de casación y extraordinario por infracción procesal se interponen contra una sentencia dictada en un juicio ordinario en el que se ejercitaba por el demandante, aquí recurrente, acción declarativa de dominio. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda. El demandado presentó recurso de apelación que fue estimado por la Audiencia Provincial quien revocó la sentencia de primera instancia acordando, a su vez, la desestimación de la demanda.

Por los demandantes se formalizan los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal al amparo del art. 477.2.3.º LEC .

La sentencia que constituye el objeto de los presentes recursos se dictó en un juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía que quedó fijada como indeterminada, por lo que el cauce casacional adecuado es el previsto en el art. 477.2.3.º LEC , lo que exige a la parte recurrente la debida justificación del interés casacional.

En aplicación de la disposición adicional 16.ª.1 regla 5ª.II LEC debe examinarse en primer término si se ha acreditado la existencia del interés casacional, ya que, dada la configuración legal del recurso extraordinario por infracción procesal en los asuntos que acceden el recurso de casación por la vía del interés casacional, esta sala debe examinar la procedencia del recurso de casación sin tener en cuenta la posibilidad que tiene la parte de combatir la base fáctica de la sentencia en el recurso extraordinario por infracción procesal, cuyo análisis queda condicionado a la previa admisión del recurso de casación.

SEGUNDO

El escrito de interposición del recurso de casación se interpone al amparo del art. 477.2.3º, es decir, por interés casacional, y se articula en cinco motivos:

El encabezamiento del motivo primero se expresa en los siguientes términos: «El recurso de casación se interpone al amparo de lo dispuesto en el número 2.º del apartado 1 del art. 477 de la LEC , por infracción del art. 348 del C. Civil y concordantes y el art. 38 de la Ley Hipotecaria ». No se indica la modalidad de interés casacional que concurriría. Y en el desarrollo del motivo aparecen citados los arts. 430 y 432 CC , así como la fecha de varias sentencias del Tribunal Supremo.

El motivo segundo se enuncia en su encabezamiento de la manera siguiente: «el recurso de casación se interpone al amparo de lo dispuesto en el número 1 .º y 3.º del apartado 1 del art. 477 dela LEC por infracción del art. 1957 y concordantes del C. Civil No se especifica tampoco en este motivo la modalidad del interés casacional que se invoca. En el desarrollo del motivo se cita el art.432 CC y las fechas de varias sentencias del Tribunal Supremo.

El motivo tercero tiene el siguiente encabezamiento: «Al amparo de lo dispuesto en el núm. 3.º del apartado 2 del art. 477 LEC , por presentar la resolución del recurso interés casacional, por considerarse infringidos los arts. 348 y concordantes del Código Civil y existir jurisprudencia contradictoria de los Tribunales». En el desarrollo del motivo se citan los arts. 609 y 1095 CC y las fechas de una pluralidad de sentencias del Tribunal Supremo.

El encabezamiento del motivo cuarto dice lo siguiente: «Al amparo de lo dispuesto en el núm. 3.º del apartado 2 del art. 477 LEC , por presentar la resolución del recurso interés casacional, por considerarse infringidos los arts. 38 de la Ley Hipotecaria y concordantes y existir jurisprudencia contradictoria de los Tribunales». A lo largo del desarrollo del motivo se citan las fechas de varias sentencias del Tribunal Supremo.

En el motivo quinto tiene el siguiente encabezamiento: «Al amparo de lo dispuesto en el núm. 3.º del apartado 2 del art. 477 LEC , por presentar la resolución del recurso interés casacional por considerarse infringidos los arts. 609 en relación con los arts. 1957 , 1958 y 1959 y concordantes todos ellos del C. Civil y existir jurisprudencia contradictoria de los Tribunales». En el desarrollo del motivo se citan dos sentencias del Tribunal Supremo y una de la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 4.ª).

TERCERO

En el presente caso, el recurso de casación no cumple los requisitos establecidos para su admisión ( art. 483.2.2.º LEC ), por las siguientes razones:

  1. En los motivos primero y segundo se cita erróneamente la norma que ampara el acceso al recurso de casación. En el motivo primero se cita el número 2.º del apartado 1 del art. 477 LEC , y en el motivo segundo, se menciona el número 1 .º y 3.º del apartado 1 del art. 477 LEC . Y en ningún caso se invoca la existencia de interés casacional.

  2. En los cinco motivos no se cita con precisión la norma que se considera infringida, pues en los encabezamientos respectivos se cita el precepto seguido de la fórmula «y concordantes», y en cuatro de los cinco motivos se cita más de una norma infringida, y algunas de ellas aparece citada en el desarrollo del motivo, lo que comporta ambigüedad e indefinición.

  3. En los motivos tercero, cuarto y quinto se invoca como modalidad de interés casacional la existencia de «jurisprudencia contradictoria de los Tribunales», modalidad que no concuerda con ninguna de las previstas legalmente y que tampoco resulta coherente con la cita de sentencias del Tribunal Supremo, tal como hace en el desarrollo de los motivos la parte recurrente.

Todo ello impide que en el escrito de interposición se aprecie la claridad y precisión exigidas por la naturaleza del recurso de casación.

CUARTO

La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC .

Las razones expuestas justifican la inadmisión de los recursos interpuestos sin que las alegaciones realizadas tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión supongan una alteración de dichos razonamientos habida cuenta que la parte recurrente pretende subsanar los defectos advertidos en la providencia donde se manifestaban las posibles causas de inadmisión.

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Siendo inadmisibles los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación la parte recurrente perderá los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9 LOPJ .

SÉPTIMO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 y 473.2 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Tatiana , D.ª Almudena , D. Horacio , D. Lorenzo y D. Pedro , contra la sentencia dictada, con fecha 27 de noviembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Santander, Sección 2.ª, en el rollo de apelación n.º 223/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 563/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Medio Cudeyo.

  2. ) Declarar firme dicha resolución.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente que perderá los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, previa notificación de la presente resolución por este órgano a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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