ATS, 16 de Mayo de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2018:5226A |
Número de Recurso | 225/2016 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 16/05/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 225/2016
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE GRANADA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CME/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 225/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 16 de mayo de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de D. Celso , D.ª Flor , D. Darío y D.ª Hortensia presentó escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal con fecha 21 de diciembre de 2015 contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Granada (Sección Cuarta) de 6 de noviembre de 2015, en el rollo de apelación n.º 365/2015 , dimanante del procedimiento ordinario n.º 1575/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Granada.
Mediante diligencia de ordenación de 19 de enero de 2016 se tuvo por interpuestos los recursos, acordando la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Por diligencia de ordenación de 1 de septiembre de 2016 se tuvo por personadas a los recurrentes D. Celso , D.ª Flor , D. Darío y D.ª Hortensia , y en su nombre a la procuradora D.ª María de la Paloma Ortiz-Cañavete Levenfeld, y en concepto de parte recurrida a Matadero Frigorífico del Cardoner representado por la procuradora D.ª Carolina López Rincón.
Mediante providencia de 14 de marzo de 2018 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos.
Por escrito de 2 de abril de 2018 la parte recurrida se mostró conforme con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrente expresó su disconformidad con las mismas por escrito de 4 de abril de 2018.
La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir establecidos en la disposición adicional 15.ª LOPJ .
El recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal se han interpuesto contra una sentencia recaída en procedimiento ordinario iniciado por la demanda interpuesta por Matadero Frigorífico del Cardoner contra D. Celso , D.ª Flor , D. Darío y D.ª Hortensia por la que solicita que se declare la existencia de deuda por valor de 1.452.156,6 euros y la nulidad por simulación relativa de los contratos de compraventa y donación por los que D. Celso y D.ª Flor transmiten a D. Darío y D.ª Hortensia varias fincas, y subsidiariamente, se declare la revocación y rescisión de los contratos por fraude de acreedores.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda.
Matadero Frigorífico del Cardoner presentó recurso de apelación. La Audiencia Provincial de Granada (Sección Cuarta) dictó sentencia con fecha 6 de noviembre de 2015 por la que estimó el recurso al considerar acreditada la simulación.
Dicho procedimiento fue tramitado por cuantía indeterminada, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC .
La parte recurrente ha interpuesto recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal.
El recurso extraordinario por infracción procesal contiene un único motivo en el que se denuncia vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE por haber incurrido en error patente.
El recurso de casación consta de un único motivo basado en la infracción del art. 1297 CC por oposición a la doctrina del Tribunal Supremo sobre los requisitos para acordar la nulidad por fraude de acreedores o simulación absoluta.
A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso de casación no resulta admisible.
El recurso no cumple con las formalidades exigibles, ya que es preciso que el motivo planteado indique en su encabezamiento, además de la norma o normas civiles sustantivas que se consideran infringidas, la modalidad de acceso a la casación y un resumen de la infracción cometida, sin que estos dos últimos extremos hayan sido incluidos en el caso concreto.
Y junto a ello hay que advertir que el único motivo planteado en casación carece manifiestamente de fundamento por alteración de la base fáctica al negar que exista la simulación apreciada en la sentencia recurrida omitiendo los hechos que han sido declarados probados y que sustentan tal afirmación, concretamente que la transmisión de las fincas ha tenido lugar poco más de dos meses después de la celebración del contrato de suministro de jamones, estando en vigor las obligaciones asumidas en virtud de dicho contrato al tiempo de la transmisión, que la enajenación se produce de padres a hijos, reservándose los primeros el usufructo vitalicio simultáneo y sucesivo de los bienes y las concretas declaraciones del Sr. Celso en el acto de la vista, así como la ficta confesio de los hijos, que no comparecieron al interrogatorio ni aportaron prueba en contrario acerca de la realidad de las transmisiones, pago del precio o realización de actos como nudos propietarios.
Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso de casación planteado.
La inadmisión del recurso de casación determina también que se deba inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal presentado, pues, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC .
Procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA :
-
) Inadmitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Celso , D.ª Flor , D. Darío y D.ª Hortensia contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Granada (Sección Cuarta) de 6 de noviembre de 2015, en el rollo de apelación n.º 365/2015 , dimanante del procedimiento ordinario n.º 1575/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Granada.
-
) Declarar firme dicha sentencia.
-
) I mponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.
-
) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.