SJPII nº 6 75/2018, 30 de Mayo de 2018, de Llíria

PonenteMARIA JOSE PEIRO ASPURZ
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
ECLIES:JPII:2018:34
Número de Recurso988/2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 6 DE LLÍRIA

Calle MANUEL LOPEZ VARELA, 7

Teléfonos: 96 271 81 00

Fax: 96 271 81 09

NIG: 46147-41-2-2017-0007055

Procedimiento: Juicio sobre delitos leves [LEV] Nº 000988/2017- -

S E N T E N C I A

nº 75/2018

En Lliria (Valencia) a treinta de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos por María José Peiró Aspurz, magistrada juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Lliria, los presentes autos de juicio por delito leve seguidos bajo el número 000988/2017 en el que aparecen como denunciante/s el Ministerio Fiscal y la Molt Honorable Vicepresidenta del Consell de la Generalitat Valenciana, Dña. Isabel , representada por la Abogacía General de la Generalitat y como denunciados, D. Alberto , asistido por el Letrado D. Manuel Salazar Navarro, D. Cesareo y Dña. Ruth , asistidos por el Letrado D. Manuel Quijano Tomás y D. Felix , asistido por la Letrada Dña. María Roberto Ramón, de quienes constan en autos sus circunstancias personales, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 07/12/2017 tuvo entrada en este Juzgado el presente procedimiento incoado como juicio sobre delito leve de amenazas, señalándose para la celebración del correspondiente juicio el día 23/05/2018, tras haberse practicado con anterioridad cuantas diligencias se consideraron oportunas.

SEGUNDO

En el acto del Juicio, al que comparecieron todas las partes, debidamente asistidas y representadas, tras la declaración de las partes y la práctica de la prueba documental y testifical que fueron propuestas y admitidas, se formularon las calificaciones e informes por las partes.

Así, el Ministerio Fiscal solicitó con carácter principal, la condena de cada uno de los denunciados como autores penalmente responsables de un delito leve de amenazas previsto y penado en el artículo 171.7 del Código Penal con la agravante de motivación de discriminación ideológica del artículo 22.4 del Código Penal a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código penal para caso de impago, así como la pena de prohibición de aproximación a una distancia de 300 metros a la denunciante y a su domicilio y la pena de prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por un periodo de seis meses. Subsidiariamente solicitó la condena de los denunciados como autores penalmente responsables de un delito leve de coacciones previsto y penado en el artículo 172.3 interesando la imposición de las mismas penas que en caso del delito leve de amenazas.

La Abogacía General de la Generalitat se adhirió a la calificación jurídica y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, con la salvedad de la cuantía de la multa solicitada para D. Alberto , para quien solicitó la cuantía de 20 euros diarios y subsidiariamente solicitó la imposición de idénticas penas a los denunciados como autores de un delito leve de falta de respeto a la autoridad.

Las defensas solicitaron la libre absolución de sus defendidos.

Finalmente se concedió la última palabra a los denunciados, haciendo uso de tal derecho únicamente D. Alberto , tras lo cual quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la sustanciación de este juicio se han observado todas las prescripciones del orden procesal.

HECHOS

PROBADOS

Resulta acreditado y así expresamente se declara, que sobre las 21.30 horas del día 18/10/2017, y durante unos quince minutos aproximadamente, se concentraron frente al domicilio particular de la Hble. Vicepresidenta del Consell de la Generalitat, Dña. Isabel , situado en una zona residencial, alrededor de unas siete u ocho personas encapuchadas y/o con caretas de la película Scream . A través de un altavoz portátil hicieron sonar un pasodoble, seguido el himno de España. Entre otras expresiones se dijo lo siguiente: "Estamos en casa de nuestra amiga Isabel , Vicepresidenta, -no quiere salir a saludarnos nuestra amiga Isabel ... y sacarnos unos bocadillos, ha apagado todas las luces. Nos están grabando, sonreíd". "Bueno, comentaros que estamos en casa de nuestra amiga Isabel de Compromís, poniéndole un poquito de música española, para decirle que estamos en España y en la Comunidad Valenciana, contra estos independentistas que quieren romper la unidad de España, porque ellos sabéis que se disfrazan con el tema de que, bueno, en la Comunidad Valenciana, como salió en varios medios de prensa puede ser la marca blanca aquí en Valencia de la CUP y hemos venido aquí pues a cantarle un poquito una serenata, eh, siempre de buen rollo y con alegría, aquí podéis ver nuestra pancarta que pone viva la unidad de España", "vale, ponemos el himno nacional y nos vamos...bájalo, bájalo que ya están aquí" . Durante la realización de este acto los intervinientes grabaron los hechos, siendo éstos difundidos en directo en la página de España 2000 en la red social de Facebook. Entre los participantes se encontraban D. Alberto , D. Cesareo , Dña. Ruth y D. Felix , únicos que pudieron ser identificados. Todos ellos son miembros del partido político ESPAÑA 2000. Dña. Isabel , al asomarse a la ventana para ver qué estaba ocurriendo, y, tras reconocer a uno de ellos como D. Alberto , apagó las luces, bajó las persianas de la casa y llamó a la policía, así como a unos allegados que habían estado minutos antes en su domicilio y que se acababan de marchar. Éstos, D. Tomás , Jefe de Gabinete de la Vicepresidencia y D. Jesus Miguel , Secretario Autonómico de Inclusión y de la Agencia Valenciana de Igualdad, regresaron al lugar y grabaron con sus teléfonos móviles a los partícipes de la citada concentración. Como consecuencia de estos hechos, la denunciante, que se encontraba en el domicilio junto con sus dos hijos menores de edad y una empleada de hogar, y al reconocer a uno de los concentrados como D. Alberto , sufrió un gran temor hacia su integridad y la de sus hijos, así como hacia la de la citada empleada, de manera que en los días posteriores cambió su rutina, dejando su hijo de catorce años de salir solo a la calle, y siéndole asignada vigilancia en las inmediaciones de su domicilio.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

DE LAS CUESTIONES PREVIAS

Como cuestión previa, en el acto del juicio se planteó por la dirección letrada de D. Alberto la falta de capacidad de la Abogacía General de la Generalitat para ser parte en el juicio, al tratarse de unos hechos que afectan a la denunciante, Dña. Isabel , a título particular y no como Vicepresidenta del Consell, cuestión a la que se adhirieron el resto de defensas. El Ministerio Fiscal alegó que la Abogacía de la Generalitat no podía ejercitar la acción penal, salvo que la Sra. Isabel designara letrado para su defensa. La Abogacía de la Generalitat se opuso a esta cuestión previa, aduciendo que no actuaba en representación de Dña. Isabel como particular, sino como Vicepresidenta del Consell de la Generalitat, ya que los hechos no se habían cometido contra la misma como particular, sino en atención a su condición de Vicepresidenta. En base a dichas manifestaciones en el acto del juicio se desestimó dicha cuestión previa en lo que se refería a la legitimación ad procesum , quedando pendiente de valorarse en sentencia, a resultas de la prueba practicada, si la actuación de los denunciados venía motivada por razón de la condición de Vicepresidenta de la Sra. Isabel , lo que sostiene la acusación, o, si por el contrario, no se tuvo en cuenta dicha condición en el momento de realizar los hechos, extremo sostenido por la defensa.

D. Alberto afirmó en su declaración que iban a "reivindicar que se sintiera española, por la actuación política de ella como dirigente de Compromís, no de su Gobierno". D. Cesareo sostuvo que no pretendían reivindicar ninguna actuación del Consell ni de la Sra. Isabel , que fueron allí por su ideología, porque ella adopta posturas catalanistas y ellos están por la unidad de España, manifestándose en iguales términos la denunciada Dña. Ruth . D. Felix declaró que fueron a reivindicar lo que se está haciendo por la Sra. Isabel , "porque ella está en todos los tinglados", que era algo "gracioso", "reivindicar que esto es España, la unidad de España".

Sin embargo, D. Cesareo , a preguntas de la Abogacía de la Generalitat, sí que admitió que habrían ido a casa del representante de Compromís en el Consell, en el caso de que dicho representante no hubiera sido la Sra. Isabel . Además, del visionado de las grabaciones que se llevó a cabo en el acto del juicio, resulta que las alusiones a la Sra. Isabel se realizan en términos tales como " "Estamos en casa de nuestra amiga Isabel , Vicepresidenta", y "nuestra amiga Isabel de Compromís", por lo que sí se hace alusión a su condición de Vicepresidenta del Consell.

De lo anterior se puede considerar acreditado, en contra de lo sostenido por la defensa, que sí se dirigieron al domicilio de la Sra. Isabel para realizar su "protesta", tanto por razón de su pertenencia al partido político de Compromís como por su condición de Vicepresidenta del Consell de la Generalitat, debiendo entenderse plenamente justificada la intervención de la Abogacía General de la Generalitat en el presente juicio, conforme a su normativa reguladora ( artículo 551 LOPJ y Ley 10/2005 de 9 de diciembre, de Asistencia Jurídica Gratuita de la Generalitat).

SEGUNDO

DEL DELITO LEVE DE AMENAZAS

En cuanto a la tipificación de los hechos que se declaran probados, el Ministerio Fiscal y la Abogacía de la Generalitat calificaron los mismos, con carácter principal, como delito leve de amenazas del artículo 171.7 del Código Penal .

El artículo 171.7 del Código Penal establece que " Fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este...

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