SAP Baleares 336/2017, 21 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA COVADONGA SOLA RUIZ
ECLIES:APIB:2017:2141
Número de Recurso265/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución336/2017
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00336/2017

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

N.I.G. 07026 42 1 2016 0000588

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000265 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.2 de IBIZA/EIVISSA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000126 /2016

Recurrente: Carlos Miguel

Procurador: BUENAVENTURA CUCO JOSA

Abogado: MIGUEL ANGEL ROIG DAVISON

Recurrido: Eulalia

Procurador: HUGO VALPARIS SANCHEZ

Abogado: JULIAN AGUILAR SANAHUJA

S E N T E N C I A nº 336

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

En Palma de Mallorca, a veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibiza, bajo el número 126/16, Rollo de Sala número 265/17, entre partes, de una, como demandante reconvenido apelante DON Carlos Miguel, representado por el Procurador de los Tribunales DOÑA BUENAVENTURA CUCO JOSA y asistido del Letrado

DON MIGUEL ANGEL ROIG DAVISON y, de otra, como demandada reconviniente apelada DOÑA Eulalia, representada por el Procurador de los Tribunales DON HUGO MALPARÍS SÁNCHEZ y asistida del Letrado DON JULIÁN AGUILAR SANAHUJA.

ES PONENTE la Ilma. Magistrada Sra. Dª. COVADONGA SOLA RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibiza en fecha 10 de marzo de 2017 se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente " Que desestimando íntegramente la pretensión deducida a instancia d D. Carlos Miguel, como parte demandante, contra Doña Eulalia, como parte demandada, debo absolver y absuelvo a esta de los pedimentos formulados en su contra, sin que proceda la imposición de las cosas a ninguna de las partes.

Que estimando íntegramente la demanda reconvencional deducida a instancia de Doña Eulalia, contra D. Carlos Miguel, debo declarar y declaro que Doña Eulalia es legitimaria en la herencia del Sr. Donato, ostentando un derecho de usufructo sobre el 100% de la vivienda conyugal sita en Ca' DIRECCION000 NUM000, Cala San Vicente, Ibiza, con su mobiliario, sin que proceda la imposición de las costas a ninguna de las partes ".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante reconvenida se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 16 de noviembre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda que dio inicio a las presentes actuaciones se interesa por el actor se declare que la demandada no es legitimaria en la herencia del Sr. Donato y que no ostenta derecho de usufructo sobre la herencia o sobre parte de la misma.

En apoyo de su pretensión y en síntesis alega: que el Sr. Donato, de nacionalidad belga y padre del actor, contrajo segunda nupcias con la demandada, fijando su primera residencia conyugal en Bélgica, para posteriormente trasladarse a vivir de manera permanente en Ibiza, fijando su domicilio en Can DIRECCION000 NUM000, Cala San Vicente, de cuya unión nació la Srta. Eugenia ; que el Sr. Donato, falleció en Uccle (Bélgica) el día 27 de enero de 2014, tras haber otorgado testamento el 1 de septiembre de 2013, por el que se establece que son únicamente sus dos hijos, los legatarios de sus bienes al 50% cada uno, privando a su esposa de cualquiera derechos sobre sus bienes; que el único bien inmueble titularidad del fallecido era la vivienda anteriormente referida; y que atendido a su ley personal (belga) que establece que la sucesión se rige por el Estado en cuyo territorio el fallecido tuviera su residencia habitual al momento de su muerte y respecto a la inmobiliaria, por la legislación del Estado en cuyo territorio se encuentre, resulta de aplicación para su sucesión la Ley de Ibiza y Formentera, que en caso de sucesión testamentaria, no prevé al viudo como legitimario (art. 79 de la Compilación de Derecho Civil de las Islas Baleares), sin que resultan de aplicación los derechos del cónyuge supérstite que al efecto contempla la legislación belga, por implicar una ruptura del principio de unidad y universalidad de la sucesión.

La parte demandada se opuso a dicha pretensión y tras dejar constancias de que se están iniciando trámite a fin de solicitar la nulidad del testamento otorgado por el fallecido, que en todo caso se remitió a un Notario de Bélgica, poniéndose de manifiesto de este modo la voluntad de su otorgantes a someter sus últimas voluntades a la legislación Belga; considera que la ley aplicable a la sucesión, es la belga y en virtud de la cual se reconoce a su favor, como cónyuge supérstite, un derecho de usufructo, por lo que formulando reconvención, interesa se declare que como legitimaría respecto a la herencia de Donato,, ostenta un derecho de usufructo sobre el cien por cien de la vivienda familiar, junto con su ajuar.

En apoyo de su pretensión y también en síntesis, alega que si bien a efecto de determinación de la ley aplicable, conforme establece el artículo 9.8 del Código Civil tal y como indica el propio actor en su escrito de demanda, debe estarse a la personal del causante, en el caso, la belga y que el propio ordenamiento jurídico belga dispone que será la del lugar de su última residencia y para la sucesión inmobiliaria se rige por el Estado en cuyo territorio esté situado el inmueble, aquel precepto hace inoperante...

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