STSJ País Vasco 437/2017, 17 de Noviembre de 2017

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2017:3673
Número de Recurso828/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución437/2017
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 828/2016

DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 437/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Dña. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete.

La Seccion 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 828/2016 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la Orden Foral n° 09211 de 6 de octubre de 2016, del Diputado Foral del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : TALLERES BATUAK S.L., representado por D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y dirigido por el letrado D. CARLOS VILA ROUCO.

- DEMANDADA : DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por Dña. MARIA MONTSERRAT COLINA MARTINEZ y dirigido por la letrada Dña. ARANTZAZU ARRANZ BILBAO.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de diciembre de 2016 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS actuando en nombre y representación de TALLERES BATUAK, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral n° 09211 de 6 de octubre de 2016, del Diputado Foral del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia; quedando registrado dicho recurso con el número 828/2016.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estimaran las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la parte demandante.

CUARTO

Por Decreto de 12 de julio de 2017 se fijó como cuantía del presente recurso la de 19.596,17 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 3 de noviembre de 2017 se señaló el pasado día 9 de noviembre de 2017 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D.Alfonso José Bartau Rojas, procurador de los Tribunales y de Talleres Batuak S.L., deduce impugnación jurisdiccional en relación con la Orden Foral n° 09211 de 6 de octubre de 2016, del Diputado Foral del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia, que acuerda:

"Primero.- estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto ¿contra la Orden Foral n° 6338/2016, de 19 de julio, a través de la cual se autorizaba la solicitud de autorización para mejora de rejilla situada a la entrada, en la carretera foral BI-745, Barakaldo-Valle de Trápaga/Trapagarn, a la altura del pk 10+950, en su margen derecha, tramo urbano, zona de dominio público, en el término municipal de Valle de Trápaga-Trapagaran, por no guardar congruencia el petitum con lo resuelto, por lo que procede revocar y dejar sin efectos la recurrida Orden Foral n° 6338/2016, de 19 de julio.

Segundo

desestimar la pretensión consistente en asumir por esta Administración el coste de la obra erróneamente autorizada, ya que tal y como se ha expuesto en el informe que motiva la presente Orden Foral se trata de una cuestión que es improcedente en el momento procesal actual, debiendo ser valorada la misma en un ulterior momento, y mediante el cauce procedimental legalmente adecuado que no es otro que el cauce contractual".

Ejercita pretensión anulatoria y de reconocimiento de su derecho a la asunción por la Administración Foral de las obras reseñadas, con condena a la adopción de las actuaciones o medidas adecuadas al efecto, e imposición de costas; en base a los siguientes motivos impugnatorios:

  1. Vulneración de disposiciones relativas a la incoación y/o instrucción del procedimiento administrativo y a su debida resolución, generadora de indefensión:

    En concreto, reputa infringidos los artículos 78, 80.2 y 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por incongruencia y falta de motivación de las resoluciones administrativas impugnadas.

    Se remite a su recurso de reposición, en el que puso de manifiesto la ausencia del procedimiento debido, de la instrucción, del trámite de audiencia y de la obligada motivación, que quedaron sin respuesta, omitiendo la inicial resolución administrativa, pronunciamiento alguno respecto de la reclamada obligaciónresponsabilidad de la Administración.

    Respecto de la Orden Foral 09211, afirma que los informes que la fundan no fueron incorporados al texto de la misma y/o trasladados con la comunicación-notificación a la mercantil; además, contraviniendo el art. 84 de la Ley 30/1992 tampoco se confirió trámite de audiencia, ni se trasladó propuesta de resolución.

    Añade que esa Orden Foral viene a concluir la "desestimación" de lo solicitado, mas, se abstiene indebidamente de resolver sobre el fondo, sin declaración expresa de incompetencia, sin alegación de imposibilidad material sobrevenida para continuar el procedimiento y sin inadmisión por manifiesta carencia de fundamento, vulnerándose, en consecuencia, los arts. 41, 74 a 77, 78 y siguientes, 84 y 89, todos de la Ley 30/1992 .

    Finalmente sostiene que la comunicación del Servicio de Conservación (doc. nº 7) frustrando toda expectativa de debida resolución en el ámbito administrativo de la pretensión actora, adolece de los mismos defectos procedimentales señalados.

  2. Vulneración del art. 37.7 de la Norma Foral 2/2011 de Carreteras de Bizkaia y normativa concordante:

    Conforme lo constatado por el meritado e incontrovertido "informe de adecuación-acondicionamiento de acceso rodado" emitido por "Consaudi Construcción y Obra Civil S.L.", lo pretendido es una obra de reposición, no de mera conservación, precisada ("se aprecia en varias ocasiones...el contacto de vehículos en los bajos...contra la pendiente de acceso y la superficie limítrofe de la vialidad rodada...") por razón del evidente (y tampoco controvertido) "aumento de nivel (obras de DFB) que...ha sufrido el acabado superficial de la carretera..." que " ha generado una diferencia de cota de aproximadamente 16 cm desde el eje del vial a su cara superior", concurriendo, en suma, la inactividad de la Administración ( arts. 29 y 32 de la Ley 29/98 LJCA, y normativa concordante).

SEGUNDO

La Diputación Foral de Bizkaia ha presentado escrito de contestación a la demanda, postulando su desestimación con imposición de costas a la recurrente.

  1. Rechaza la aplicación de los artículos 29 y 32 LJCA, al impugnarse acto resolutorio expreso ( art. 25.1. LJCA ).

  2. Dice inexistente la indefensión generada por vicios de procedimiento: la autorización de obra se concede previos informes técnico y jurídico favorables y en base al proyecto presentado, sin que resulte de aplicación el art. 80.2 LRJPAC, estando el acto motivado; la incongruencia en que se incurrió entonces se subsanó mediante la OF n° 9211/2016; la Diputación Foral puso el expediente a disposición de la recurrente, que ya al momento de interposición del presente recurso conocía la contestación expresa dada a su solicitud por el Servicio de Conservación.

  3. Por último, entiende inaplicable el artículo 37.7 de la NF 2/2011, dado que no se trata de un acceso con autorización preexistente, ni de una obra de reposición, sino de mejora de una rejilla de drenaje sita en dominio público cuya realización interesa a la...

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