STSJ Andalucía 2136/2017, 2 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2017:15378
Número de Recurso412/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución2136/2017
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº2136/17

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Procedimiento Ordinario nº:412/2015 .

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

Dña. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

MAGISTRADOS:

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

D. CARLOS GARCÍA DE LA ROSA

Sección Funcional 3ª

En la Ciudad de Málaga a dos de noviembre de 2017.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 412/2015, interpuesto por Dª Emilia representado por el Letrado D. Jose Mª Vela García, contra la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo representada por el Letrado de la Junta de Andalucía, y como codemandada la Agencia de Innovación, Ciencia y Empleo, representada por la Procuradora Sra. Mª del Mar Conejo Doblado.

Ha sido Ponente el/la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Dª Emilia representado por el Letrado D. Jose Mª Vela García, se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra "la Resolución de 10 de octubre de 2014 desestimatoria del recurso de reposición por aquella interpuesto contra la Resolución de la Gerencia Provincial de Málaga de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía ", registrándose el Recurso con el número 412/2015.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo por la representación procesal de Dña. Emilia la Resolución de 10 de octubre de 2014 desestimatoria del recurso de reposición por aquella interpuesto contra la Resolución de la Gerencia Provincial de Málaga de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía de fecha 17 de julio de 2014, por la que se declara la pérdida del derecho al cobro y el reintegro de los incentivos concedidos, a tenor de la Orden de 25 de marzo de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para la creacción, consolidación y modernización de iniciativas emprendedoras del trabajo autónomo y se efectúa sus convocatorias para el período 2009-2013 (BOJA núm. 65 de 03.04.2009) (en adelante Orden reguladora).

La pretensión que se ejercita es el dictado de Sentencia por la que se anule el acto impugnado con expresa imposición de costas a la demandada .

Por la representante legal de la Agencia demandada se solicita Sentencia desestimatoria del recurso confirmando la legalidad del acto impugnado condenando en costas al recurrrente.

En este último sentido se manifiesta la Letrada de la Junta de Andalucía que ha comparecido en representación de la Administración Autonómica.

SEGUNDO

Por la actora se solicitó subvención o incentivo a tenor de la Orden de 25 de marzo de 2009 tramitándose " el expediente en código de solicitud de ayuda núm. 783118 al amparo de la Orden reguladora, la Gerencia Provincial de Málaga estimó la solicitud presentada por la promotora concediendo los incentivos, en virtud de resolución de fecha 07.04.2010.

El proyecto fue aprobado, concendiéndose un incentivo a fondo periodo de 7.888.15 euros, siendo abonado el 75% con fecha 17 de septiembre de 2010 en la cuenta de la beneficiaria.

Realizada la Verificación y Control del proyecto por parte de la Gerencia Provincial de la Agencia de Innovación, Desarrollo de Andalucía en Málaga, al objeto de verificar la ejecución de las actuaciones incentivadas, se comprueba el incumplimiento de la condición relativa a la creación de empleo pues no justifica que el trabajador estuviese dado de alta como demandante de empleo en el S.A.E.

Como consecuencia de ello, con fecha 28.05.2014, se dicta resolución de iniciación del procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro y el reintegro de los incentivos concedidos por incumplimiento del artículo 23.1 f) de la citada Orden, concediéndosele un plazo de diez para que pudiera proponer pruebas y presentar alegaciones. "

Para la Agencia demandada la documentación presentada por Doña Emilia en el Expediente Administrativo no justifica que el trabajador contratado estuviese dado de alta como demandante de empleo en el SAE.

Según la actora "se cumplió con el requisito de creación de empleo para lo cual se contrató al Sr. Leonardo con NIE NUM000 y número de la seguridad social NUM001 concretamente en el periodo desde 16 de diciembre de 2009 hasta 30 de septiembre de 2010, con el modelo de contrato indefinido a tiempo completo (modelo 100), extremo que se comunicó puntualmente a la consejería y que acreditamos de nuevo . El contrato de trabajo se comunicó al Servicio Andaluz de Empleo y el trabajador fue dado de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social. Por tanto es palmario que se ha creado un puesto de trabajo con los requisitos legales pertinentes. "

Además considera " en ningún punto del art. 23 de la misma norma aplicable se pone que sea motivo de reintegro el que el puesto de trabajo creado, implique que el trabajador haya estado antes como demandante de empleo, y en ningún caso se puede considerar que se haya causado el mas mínimo perjuicio a las arcas públicas."

Según se afirma en la contestación a la demandada :

" La recurrente, en los datos del proyecto que explicaba en su solicitud, en la casilla del empleo a generar hizo constar (folio 15 EA) que se contrataría 1 trabajador fijo, varón, a media jornada, que "HAYA ESTADO EN LAS LISTAS DEL SAE", y en la de la clasificación, marcó la casilla de "Contratar por cuenta ajena, al menos, un demandante de empleo registrado en el SAE".

Esto lo hizo en dos apartados, el de categoría y el de subcategoría, figurando en éste la siguiente declaración:

"Declaro mi compromiso de contratación por un período mínimo de INDEFINIDO a 2010 persona/s como demandantes de empleo en el SAE".

A lo que se añade que :

" El incentivo fue concedido por resolución de 18 de mayo de 2010, que obra a los folios 58 y ss. del expediente, otorgándose la subvención por importe de 7.888,15 euros de los cuales se abonaron anticipadamente 5.916,11 euros.

En la resolución figuran varias condiciones adicionales a cumplir por la beneficiaria, entre ellas la siguiente:

"3. Acreditar la contratación por un periodo mínimo de 6 meses a jornada completa de, al menos, un demandante de empleo registrado en la SAE. Si por cualquier incidencia, las personas contratadas causaran baja sin haber transcurrido dicho periodo mínimo se realizará la sustitución mediante otra contratación de las mismas caracteristicas por el tiempo que reste para cumplir con duración de esta condición."

Se indicaba en la resolución de concesión que el beneficiario debía ejecutar y justificar el proyecto antes del 17/11/2011.

2.7. La beneficiaria de la subvención no justificó dentro del plazo indicado el cumplimiento de sus compromisos respecto de la actividad subvencionada, por lo que se formuló requerimiento, notificado el 8 de junio de 2012 (folios 52 y 53 EA).

En ningún momento se aportó al certificado del SAE que le fué requerido en relación con el trabajador contratado Leonardo acreditativo de que este figurara como demandante de empleo inmediatamente antes del 16 de diciembre de 2009.

Y considera la letrada de la Junta de Andalucía que " el art. 9.11 de la orden, define la creación de iniciativas de trabajo autónomo incentivables como "los proyectos consistentes en el inicio de una actividad económica viable por cuenta propia cuya finalidad es el mantenimiento, como mínimo, del propio puesto de trabajo."

No ofrece incentivos a la creación de trabajo por cuenta ajena, sino por cuenta propia, si bien se valora, dentro del proceso de concurrencia competitiva para obtenerlas, la contratación de trabajadores en situación de demandantes de empleo en el SAE.

Bajo esta normativa, la recurrente incluye en su solicitud un compromiso expreso de contratar la menos un demandante de empleo inscrito en el SAE (folio 15 EA).

Por este compromiso, su solicitud recibe 10 puntos en el concurso, los máximos posibles según el Anexo II de la Orden (folios 9 y 51 EA).

Congruentemente con ello, la resolución de concesión incluye como condición adicional expresa, la de contratar "por un periodo mínimo de 6 nmeses a jornada completa de, al menos, un demandante de empleo registrado en la SAE" (folio 61 EA).

En suma, las bases de la convocatoria no imponían a ningún solicitante la contratación de trabajadores. Pero valoraba la contratación de trabajadores registrados en el SAE como demandantes de empleo, si era ofrecida por los solicitantes. Independientemente de ello, se podía contratar tantos trabajadores como fueran precisos, a tiempo completo o parcial, en la modalidad contractual que mejor se ajustara a las necesidades de la actividad, fueran o no...

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