SAP Valencia 697/2017, 15 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE MARIA TOMAS Y TIO
ECLIES:APV:2017:4209
Número de Recurso1202/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución697/2017
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN SEGUNDA VALENCIA

Datos del recurso: Apelación 1202/ 2017

Identificación del procedimiento:

P.A. 143/2014, Instrucción núm. 15 de Valencia

P.A. 84/2016, de Penal núm. 4 de Valencia

SENTENCIA APELACIÓN PENAL Nº 697/17

Valencia, a 15 de noviembre de 2017

Composición de la Sala

Presidente

D. José María Tomás Tio, ponente

Magistradas

Dña. María Dolores Hernández Rueda

Dña. Macarena Amparo Mira Pico

Apelantes:

D. Jesús Carlos

Abogada, Dña. María Ángeles Reyes Bernal

Procuradora, Dña. María Carmen Jover Andreu

Dña. Julieta

Abogado, D. J. Enrique Balague Palleja

Procuradora, Dña. Patricia Rosalva Gutiérrez Cossio

D. Pedro Miguel

Abogado, D. Carlos Samper Granada

Procuradora, Dña. Susana Fazio López

Dña. Magdalena

Abogada, Dña. Raquel Marco Espejo

Procuradora, Dña. Beatriz Llorente Sánchez

Dña. Miriam

Abogado, Dña. Pablo Emilio Delgado Gil

Procuradora, Dña. María Remedios López Quintana

D. Anselmo

Abogado, D. Santiago Francisco Guillen Macián

Procuradora, Dña. María Luisa Gaseó Cuesta

Comunica con Trendy

Abogado, D. Pedro Esquembre Menor

Procuradora, Dña. Rosa María González Vázquez

Apeladas:

Ministerio Fiscal:

Dña: Virginia Abad Rodríguez

Generalitat Valenciana

Abogado, D. Miguel Ángel Cervera Tortosa

Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (EMSHI)

Abogada, D. María Teresa Fernández mateos

Procurador, D. Rafael Francisco Alario Mont

ANTECEDENTES DEL PROCESO

PRIMERO

La Sentencia recurrida de fecha 20 de febrero de 2017 (tomo 20, folios 402-466), concluía "Que debo CONDENAR Y CONDENO A D. Jesús Carlos y Dña. Julieta como responsables criminalmente en concepto de autores de un delito de insolvencia punible sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena para cada uno de DOS AÑOS DE PRISIÓN y accesoria legal y la MULTA DE DIECIOCHO MESES con cuotas diarias de 6 euros con la aplicación del art. 53 del CP en caso de impago de la multa.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Pedro Miguel, D. Imanol, D. Anselmo, Dña. Magdalena, Dña. Miriam como responsables criminalmente en concepto de cooperadores necesarios de un delito de insolvencia punible concurriendo la circunstancia del art. 65.3 del CP a la pena para cada uno de NUEVE MESES DE PRISIÓN y accesoria legal y la MULTA DE NUEVE MESES con cuotas diarias de 6 euros con la aplicación del art. 53 del CP en caso de impago de la multa.

Debo condenar a la mercantil COMUNICA CON TRENDY S.L. como responsable criminalmente en concepto de cooperadora necesaria de un delito de insolvencia punible concurriendo la circunstancia del art. 65.3 del CP a la pena MULTA DE NUEVE MESES con cuotas diarias de 30 euros con la aplicación del art. 53 del CP en caso de impago de la multa.

Con la condena en las costas procesales en proporción a su participación, incluidas las de las acusaciones particulares.

Por vía de responsabilidad civil, D. Jesús Carlos y D. Pedro Miguel indemnizarán conjunta y solidariamente a las entidades perjudicadas (EMSHI y EPSAR) en 27.730,28 euros por el local de Castellón, 150.380,72 euros por la vivienda de IBIZA, 30.694,22 euros por las dos plazas de aparcamiento y 24.462,88 euros por el Q7, total 233.268,1 euros. De dicho importe y hasta la cuantía de 24.462,88 euros deben responder conjunta y solidariamente con los acusados Dña. Magdalena y Dña. Miriam junto con la mercantil COMUNICA CON TRENDY S.L.

Asimismo, los acusados Dña. Julieta y D. Jesús Carlos, deberá indemnizar a las entidades perjudicadas en la cuantía obtenida de la venta de los vehículos A4 matrícula ....-JJG por 799,99 euros, Mercedes matrícula

....-KNX, 6.500 euros y Seat Altea matrícula ....-RSB por 800 euros, del inmueble privativo propiedad de ésta

última y sito en Formentera por 96.034,26 euros así como del local comercial sito en la Plaza de Honduras nº 20, en 97.457,63 euros, respectivamente, lo que hace un total de 201.591,88 euros.

De dicho importe y hasta la cuantía de 97.457,63 euros deben responder; conjunta y solidariamente con los acusados principales, los también acusados Dña. Magdalena, Dña. Miriam, D. Anselmo y la mercantil COMUNICA CON TRENDY S.L.

Dña. Julieta y D. Pedro Miguel deberán indemnizar conjunta y solidariamente a las entidades perjudicadas en el valor de la plaza de aparcamiento sita en la URBANIZACIÓN000 de Masarrochos identificada como el nº NUM018 en la cuantía en que se determine en ejecución de sentencia fijando su valor al mes de noviembre de 2011, momento en que se llevó a efecto el acto de disposición.

Dña. Julieta y D. Pedro Miguel deberán indemnizar conjunta y solidariamente a las entidades perjudicadas el valor equivalente de los vehículos titularidad de la empresa MANAGEMENT y que fueron transmitidos a TRENDY, esto es, el vehículo Toyota AYGO con matrícula ....-CLH y el vehículo CHRYSLER VOYAGER matrícula

....-KNX los cuales deberán ser tasados en ejecución de sentencia determinando su valor venal a la fecha de la venta. Responden de forma conjunta y solidaria junto con lso acusados como cooperadores necesarios Dña. Magdalena, Dña. Miriam, D. Anselmo y la mercantil COMUNICA CON TRENDY S.L.

Para el cumplimiento de la pena principal y subsidiarias, se compensa el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa".

SEGUNDO

Reseña de los recursos e impugnaciones presentadas:

  1. Motivo del recurso de don Jesús Carlos (tomo 21, folios 52-64), al que se adhirió don Imanol (tomo 21, folio 264): error en la apreciación de la prueba.

    Impugna do por el Ministerio Fiscal (tomo 21, folios 246-254), por la Generalitat Valenciana (tomo 21, folios 262-263) y por EMSHI (tomo 21, folios 266-282 y 392-393).

  2. Motivos del recurso de doña Julieta (tomo 21, folios 88-151):

    - quebrantamiento de normas y garantías procesales

    - infracción del ordenamiento jurídico, artículo 258 del código penal en relación con la venta de bienes de management de azafatas y servicios S. L.

    - infracción del artículo 258 el código penal en relación con la venta de vivienda de Formentera

    Impugnado por el Ministerio Fiscal (tomo 21, folios 239-245), por la Generalitat Valenciana (tomo 21, folios 262-263) y por EMSHI (tomo 31, folios 316-335)

  3. Motivos del recurso de don Pedro Miguel (tomo 21, folios 67-73 y 372-374):

    - error en la apreciación de la prueba para la determinación de la culpabilidad

    - error en la apreciación valoración de la prueba en la determinación de la responsabilidad civil.

    Impugnado por el Ministerio Fiscal (tomo 24, folios 255-261), por la Generalitat Valenciana (tomo 21, folios 262-263) y por EMSHI (tomo 21, folios 285-303)

  4. Motivos del recurso de doña Magdalena (tomo 21, folios 154-162):

    - error en la valoración de la prueba

    - vulneración del principio de presunción de inocencia

    - improcedencia de la cooperación necesaria

    Impugnado por el Ministerio Fiscal (tomo 21, folios 229-232), por la Generalitat Valenciana (tomo 21, folios 262-263) y por EMSHI (tomo 21, folios 338-351)-5. Motivos del recurso de doña Miriam (tomo 21, folios 165-173):

    - vulneración de la tutela judicial efectiva, ausencia de motivación e infracción del artículo 142 de la Ley de enjuiciamiento criminal

    - impugnación del fundamento de derecho primero

    - impugnación del fundamento derecho segundo

    Impugnado por el Ministerio Fiscal (tomo 21, folios 233-238), por la Generalitat Valenciana (tomo 21, folios 262-263) y por EMSHI (tomo 21, folios 354-363).

  5. Motivos del recurso de don Anselmo (tomo 21, folio 76-85):

    - error de hecho en la apreciación/valoración dela prueba

    - infracción de precepto constitucional por vulneración del principio de presunción de inocencia

    - infracción de precepto legal del artículo 258 en relación con el artículo 28.b del código penal .

    Impugnado por el Ministerio Fiscal (tomo 21, folios 224-228); por la Generalitat Valenciana (tomo 21, folios 262-263) y por EMSHI (tomo 21, folios 306-313).

  6. Motivo del recurso de la mercantil Comunica con Trendy (tomo 21, folios 2-10) : error en la apreciación de la prueba

    Impugnado por el Ministerio Fiscal (tomo 21, folios 218-223), por la Generalitat Valenciana (tomo 21, folios 262-263) y por EMSHI (tomo 21, folios 366-369).

TERCERO

Se recibieron las actuaciones en esta Secretaría el 28 de julio de 2017, señalándose para deliberación y resolución el 15 de noviembre siguiente, expresando el ponente el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados que contiene la Sentencia recurrida, que declara que "En fecha 4 de octubre de 2010, D. Serafin, D. Alexander, D. Ángel y D. Baldomero, comparecieron ante la sede de la Fiscalía Provincial de Valencia a fin de denunciar las presuntas irregularidades detectadas en el seno de la EMPRESA METROPOLITANA DE AGUAS RESIDUALES S.A. (en adelante, EMARSA).

La denuncia interpuesta dio lugar, por virtud de Decreto de la Ilma. Sra. Fiscal-Jefe de la Fiscalía Provincial de Valencia de 11 de octubre de 2010 a la formación de las Diligencias de Investigación Penal nº 49/10.

El 14 de octubre de 2010, la Fiscalía acordó acumular a las Diligencias de Investigación varios tomos de documentación relativos a las actuaciones de liquidación de EMARSA practicadas por el socio único de dicha empresa pública, la ENTIDAD METROPOLITANA DE SERVICIOS HIDRÁULICOS (en adelante, EMSHI). En la referida documentación ya se puso de manifiesto que la EMSHI en el mes de julio de 2010 había iniciado unas actuaciones de comprobación dirigidas a determinar si eran reales los servicios que habían sido prestados por algunas empresas proveedoras a EMARSA. Para el esclarecimiento de estos hechos, la EMSHI precisó de la información que le pudieran ofrecer quienes habían llevado a cabo las funciones de gestión y administración de la mercantil pública, principalmente, del Gerente de la empresa, D. Carmelo y del Director Económico Financiero, D. Jesús Carlos, nacido el NUM000 de 1967 y con DNI n° NUM001 . Así, ambos fueron...

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