STSJ Cataluña 800/2017, 6 de Noviembre de 2017

PonenteJUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
ECLIES:TSJCAT:2017:11372
Número de Recurso73/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución800/2017
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 73/2017

Partes: URBS IUDEX ET CAUSIDICUS, S.A. C/ AJUNTAMENT DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT y GERENCIA REGIONAL DEL CATASTRO CATALUÑA-BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 800

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES

MAGISTRADO/AS

D.ª NÚRIA BASSOLS MUNTADA

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

D. FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ

D. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a seis de noviembre de dos mil diecisiete .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 73/2017, interpuesto por URBS IUDEX ET CAUSIDICUS, S.A., representado por el Procurador D. RAMON FEIXO BERGADA, contra AJUNTAMENT DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT representado por el Procurador D ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ y GERENCIA REGIONAL DEL CATASTRO CATALUÑA-BARCELONA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Ramón Feixó Bergadá, actuando en nombre y representación de la entidad Urbs Iudex Et Causidicus, S.A. (URBICSA), se interpone recurso contencioso-administrativo contra la disposición administrativa municipal que se cita en el Fundamento de Derecho Primero mediante escrito registrado en este Tribunal en fecha 8 de febrero de 2017.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les da el cauce procesal previsto por la Ley 29/1998, de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes actora y demandadas, llegado su momento y por su orden respectivo, los trámites conferidos de demanda y de contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que en ellos constan, solicitan respectivamente la anulación de la disposición administrativa objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites procesales que aparecen en autos, habiéndose formulado los escritos de conclusiones por las partes actora, demandada y codemandada, se señala día y hora para votación y fallo el día 25 de octubre de 2017, lo que tiene lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

El objeto procesal del presente recurso contencioso-administrativo reside en las pretensiones formalizadas por las partes litigantes en el proceso en torno a la impugnación jurisdiccional directa por la mercantil actora del apartado 4 del artículo 10 de la Ordenanza Fiscal número 1.01 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat. A tenor del edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de 28 de diciembre de 2016 y por lo que aquí interesa:

" El Ple de l'Ajuntament de l'Hospitalet de Llobregat, en sessió celebrada el dia 20 de desembre, ha acordat (...):

Tercer

Desestimar:

1) Les al legacions formulades a les Ordenances fiscals per part de: (...)

- Urbs Iudex et Causidicus, S.A. (URBICSA) amb NIF A63263388 i amb domicili a efectes de notificacions a l'Avinguda Carrilet, 3, planta 11 de l'Hospitalet de Llobregat, codi postal 08902. (...)

Quart

Aprovar definitivament, per a la seva vigència a partir de l'1 de gener de 2017, les modificacions de les ordenances fiscals aprovades provisionalment per acord de Ple de l'Ajuntament d'11 d'octubre de 2016, amb l'addició del que es contempla a l'apartat segon d'aquest acord.

Cinquè

Publicar en el Butlletí Oficial de la Província de Barcelona els anteriors acords i el text íntegre de les modificacions de les ordenances fiscals.

De conformitat amb el que disposa l'article 17.4 del Text refós de la Llei reguladora de les hisendes locals, aprovada per Reial decret legislatiu 2/2004, de 5 de març, es transcriu a continuació el text íntegre de les modificacions aprovades. (...)

Ordenança Fiscal núm. 1.01 reguladora de l'Impost sobre Béns Immobles.

Article 10 Quota i tipus de gravamen.

Es modifiquen els apartats 3. 4 i 5 de l'article 10 que passa a tenir el redactat següent: (...)

  1. - El tipus de gravamen serà, amb caràcter general, el 0,8338 % per als béns de naturalesa urbana i el 0,43 per als béns de naturalesa rústica.

  2. - El tipus de gravamen diferenciat pels béns immobles de naturalesa urbana, atenent als usos establerts a la normativa cadastral per la valoració de les construccions, que superin el valor cadastral que per cada ús es recull en el següent quadre, serà de el 0,9926%:

    ÚS CODI VALOR CADASTRAL MÍNIM

    MAGATZEM - ESTACIONAMENT A 20.000 EUR

    COMERCIAL C 137.000 EUR

    OCI I HOSTELERIA G 40.000.000 EUR

    INDUSTRIAL I 548.000 EUR

    OFICINES O 850.000 EUR

    EDIFICIS SINGULARS P 100.000.000 EUR

    En tot cas, aquest tipus diferenciat s'aplicarà com a màxim al deu per cent dels béns immobles urbans que, per a cada ús, tinguin assignat major valor cadastral.

  3. En el supòsit que la Llei de Pressupostos Generals de l'Estat o qualsevol altra norma amb rang de llei contempli una actualització del valor cadastral, els valors cadastrals mínims previstos en la taula del punt 4 d'aquest article s'adequaran al percentatge final que resulti aprovat en l'esmentada Llei."

    Disposició final.

    Es modifica la Disposició final que passa a tenir el redactat següent:

    Aquesta ordenança fiscal que conté el text refós de la redacció inicial i les successives modificacions, ha estat modificada per acord de Ple en sessió de 20 de desembre de 2016; entrarà en vigor l'1 de gener de 2017 i tindrà vigència mentre no se n'acordi la seva modificació o derogació ".

    En cuanto a la normativa legal invocada por las partes, de entrada no está de más reproducir el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, concretamente sus apartados 2 y 4 a los que acuden las partes litigantes en amparo de sus pretensiones.

    " Artículo 72. Tipo de gravamen. Recargo por inmuebles urbanos de uso residencial desocupados con carácter permanente. (...)

  4. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales, que tendrá carácter supletorio, será del 0,6 por ciento. Los ayuntamientos podrán establecer para cada grupo de ellos existentes en el municipio un tipo diferenciado que, en ningún caso, será inferior al 0,4 por ciento ni superior al 1,3 por ciento. (...)

  5. Dentro de los límites resultantes de lo dispuesto en los apartados anteriores, los ayuntamientos podrán establecer, para los bienes inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones. Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal.

    Dichos tipos sólo podrán aplicarse, como máximo, al 10 por ciento de los bienes inmuebles urbanos del término municipal que, para cada uso, tenga mayor valor catastral, a cuyo efecto la ordenanza fiscal del impuesto señalará el correspondiente umbral de valor para todos o cada uno de los usos, a partir del cual serán de aplicación los tipos incrementados.(...) ".

    Asimismo, se trae aquí el contenido de los artículos 6.4 y 8 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario:

    " Artículo 6. Concepto y clases de bienes inmuebles.

  6. Los bienes inmuebles se clasifican catastralmente en urbanos, rústicos y de características especiales ".

    " Artículo 8. Bienes inmuebles de características especiales.

  7. Los bienes inmuebles de características especiales constituyen un conjunto complejo de uso especializado, integrado por suelo, edificios, instalaciones y obras de urbanización y mejora que, por su carácter unitario y por estar ligado de forma definitiva para su funcionamiento, se configura a efectos catastrales como un único bien inmueble.

  8. Se consideran bienes inmuebles de características especiales los comprendidos, conforme al apartado anterior, en los siguientes grupos:

    1. Los destinados a la producción de energía eléctrica y gas y al refino de petróleo, y las centrales nucleares.

    2. Las presas, saltos de agua y embalses, incluido su lecho o vaso, excepto las destinadas exclusivamente al riego.

    3. Las autopistas, carreteras y túneles de peaje.

    4. Los aeropuertos y puertos comerciales.

  9. A efectos de la inscripción de estos inmuebles en el Catastro y de su valoración no se excluirá la maquinaria integrada en las instalaciones, ni aquélla que forme parte físicamente de las mismas o que esté vinculada funcionalmente a ellas ".

    También aquí pueden reproducirse en parte en tanto que datos relevantes obrantes en el expediente administrativo tanto las alegaciones presentadas por URBICSA en fecha 24 de noviembre de 2016 contra el

    acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza fiscal municipal, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de 13 de octubre de 2016, como la respuesta dada a las mismas por la Administración en informe de 1 de diciembre de 2016.

    Así, tras describir el contenido del apartado 4 del artículo 10 de la Ordenanza Fiscal 1.01 reguladora del IBI del ejercicio 2016 y reproducir parte del recurso de reposición interpuesto...

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