SAP Barcelona 700/2017, 6 de Noviembre de 2017

PonenteALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS
ECLIES:APB:2017:13090
Número de Recurso256/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución700/2017
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

BARCELONA

Rollo apelación nº 256/2017

Procedimiento Abreviado nº 62/2013

Juzgado de lo Penal nº 17 de Barcelona.

SENTENCIA

Ilmas. Sras.:

Dª. Elena Guindulain Oliveras

Dª. María Isabel Massigoge Galbis

Dª. Alicia Alcaraz Castillejos

En la ciudad de Barcelona, a 6 de noviembre de 2017.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 256/17 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 62/13 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por delito de lesiones y delito de resistencia, siendo partes apelantes el acusado Carlos Alberto y la acusada Beatriz, y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente Dª Alicia Alcaraz Castillejos, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 1 de septiembre de 2017, se dictó Sentencia por la que se condenó a: Carlos Alberto como autor responsable de un delito de lesiones, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas y la atenuante de embriaguez, a la pena de 5 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al abono de las costas procesales y a indemnizar a Cecilio en la cantidad de 400 euros por las lesiones y 1500 euros por las secuelas, y a la cantidad que se determine en la fase de ejecución de sentencia por el tratamiento odontológico que le haya ocasionado a Cecilio las lesiones sufridas; y a Beatriz como autora responsable de un delito de resistencia en concurso ideal con una falta de lesiones, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas y la atenuante de embriaguez, a la pena de 5 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, al abono de las costas procesales y a indemnizar a la agente de MMEE con carné profesional 19.588 en la cantidad de 40 euros más los intereses del art. 576 LEC .

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpusieron los siguientes recursos de apelación:

- por la representación procesal del acusado Carlos Alberto, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos que se tuvieron por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y que se le absuelva, con todos los pronunciamientos favorables y costas de oficio.

- por la representación procesal de la acusada Beatriz, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos que se tuvieron por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y que se la absuelva.

TERCERO

Admitidos a trámite dichos recursos, se dio traslado de los mismos al Ministerio Fiscal y a las demás partes comparecidas para que en el término legal formularan las alegaciones que tuviera por convenientes a sus derechos. Evacuado dicho trámite con el resultado que es de ver en los autos, se remitieron las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, se señaló la deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO -. Se aceptan los de la Sentencia de instancia, que damos por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Se ratifican los de la instancia, salvo los que se opongan a la presente resolución.

SEGUNDO

El recurso interpuesto por la representación procesal del acusado Carlos Alberto se sustenta en los motivos siguientes:

  1. Error en la valoración de la prueba, infracción del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo . Sustenta este motivo en combatir la valoración de la prueba testifical, resaltando las contradicciones en las declaraciones en fase de instrucción de los testigos Cecilio y Luis, las contradicciones en la declaración en fase de instrucción del agente Mosso dŽ Esquadra NUM000, y la declaración del agente Mosso dŽ Esquadra NUM001 en el plenario indicando que ha sido contradictoria; añade que existió una agresión ilegítima previa por parte de los agentes de seguridad, y que el acusado actuó en legítima defensa.

  2. Falta del componente subjetivo del tipo penal; conducta atípica y hecho no punible. Este motivo lo sustenta en las contradicciones indicadas en el motivo anterior.

  3. Alternativamente invoca que concurre la eximente completa de embriaguez del art. 20.2 CP .

El recurso interpuesto por la representación procesal de la acusada Beatriz se sustenta en que ha habido error en la valoración de la prueba, mencionado la presunción de inocencia. Concreta el motivo en que debió ser apreciada la eximente de embriaguez del art. 20.2 CP al carecer en el momento de los hechos de la capacidad cognitiva y volitiva necesaria para poder dominarse, siendo dudoso que pudiera advertir los distintivos del uniforme de la agente NUM000 de los MMEE.

TERCERO

Abordaremos en primer lugar el motivo del error en la valoración de la prueba.

Al efecto y con carácter general, hemos de recordar que compete al Juez de instancia en base a lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de reputarse correctas salvo cuando se demuestre un manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias. El Juzgador de primer grado es el que por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, sin que sea lícito sustituir su criterio por el legítimamente interesado y subjetivo de la parte, sin un serio fundamento.

El razonamiento anteriormente expuesto, por tantas veces repetido, no deja de responder a una circunstancia fácil de percibir para cualquier observador, en concreto a la dificultad que tiene quien conoce de la causa en segunda instancia para revisar una prueba a cuya práctica no ha asistido y que conoce únicamente tras visionar la grabación del juicio.

La doctrina jurisprudencial sobre el error en la apreciación de la prueba puede ser sintetizada indicando que en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo se establece que para enervar la presunción de inocencia es preciso, no solo la existencia de una mínima actividad probatoria legalmente obtenida, sino que su contenido tenga entidad suficiente para construir enlace racional y ajustado a las reglas de la lógica deductiva entre el contenido del elemento probatorio seleccionado para sustentar el Fallo

condenatorio y la convicción a la que llega el órgano sentenciador. La convicción de éste debe asentarse sobre una firme y sólida base fáctica y un lógico proceso argumental para obtener, aun por las vías indirectas de la deducción valorativa de los hechos, un juicio fundado que no rompa con la necesaria armonía que debe presidir todo proceso deductivo ( sentencia del Tribunal Supremo de 19 de Septiembre de 1.990 ). Pues bien, una vez producida la actividad probatoria de cargo ante el Tribunal Juzgador en términos de corrección procesal, su valoración corresponde al mismo, conforme al art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; dar más credibilidad a un testigo que a otro o decidir sobre la radical oposición entre denunciante y denunciado, es tarea del Juzgador de instancia que puede ver y oír a quiénes ante él declaran ( sentencia del Tribunal Supremo de 26 de Marzo de 1.986 ), si bien la estimación en conciencia no ha de entenderse o hacerse equivalente a cerrado e inabordable criterio personal e íntimo del juez, sino a una apreciación lógica de la prueba, no exenta de pautas y directrices de rango objetivo.

Por todo ello, la credibilidad de cuantos se manifiestan en el Juicio Oral, incluso con un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR