SAP Cáceres 362/2017, 24 de Noviembre de 2017

PonenteJESUS MARIA GOMEZ FLORES
ECLIES:APCC:2017:946
Número de Recurso883/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución362/2017
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00362/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

Equipo/usuario: MDH

Modelo: 213100

N.I.G.: 10037 41 2 2015 0079873

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000883 /2017

Delito/falta: DAÑOS

Recurrente: Basilio

Procurador/a: D/Dª JORGE CAMPILLO ALVAREZ

Abogado/a: D/Dª MARIA DE LA LUZ ROBLEDO LANCHO

Recurrido: Fabio

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CONSUELO MARTIN GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª MARIA JOSE GONZALEZ FERNANDEZ

SENTENCIA NÚM. 362/17

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

DOÑA JULIA DOMINGUEZ DOMÍNGUEZ

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ROLLO Nº: 883/17

JUICIO ORAL: 71/17

JUZGADO: Penal Núm. 1 de Cáceres

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En Cáceres, a veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.

ANT ECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Cáceres en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de Daños contra Basilio se dictó Sentencia de fecha diecinueve de junio de dos mil diecisiete cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: " Probado y así se declara expresamente que, como quiera que, el acusado, Basilio, cuyas demás circunstancias ya constan, en su condición de arrendatario de la vivienda sita en la planta NUM000, del nº NUM001, de la CALLE000 de esta ciudad, en virtud, primero, de contrato de arrendamiento, suscrito en fecha 1 de Agosto de 2007, con el entonces propietario de la casa Rodolfo y, después, de convenio, de la misma naturaleza, concertado en fecha 7 de Marzo de 2008, con los herederos del expresado titular y, a la sazón, sus nietos, los hermanos Rita y Fabio

, gozase de la disponibilidad de dicho inmueble hasta la fecha de 16 de Abril de 2015 en que, ante su falta de comparecencia en el correspondiente procedimiento de desahucio instado por los referidos propietarios por falta de pago de las rentas correspondientes, se ejecutó la pertinente diligencia de lanzamiento y, por lo mismo, fue recuperada por sus expresados dueños el bien arrendado, el mismo, con la intención de incorporarlos a su patrimonio, procedió a llevarse de la casa diversos enseres que integraban su mobiliario, tales como dos sofás, un mueble de televisión, un armario estante, dos armarios roperos, cuatro mesillas de noche, una cama de 1Ž60, un colchón de 1Ž60, dos somieres de 90, dos colchones de 90, tres cortinas, una cómoda, dos flexos de luz, dos mesas de estudio y dos sillas y un elemento de decoración, que han sido valorados en 787,79 euros. Asimismo se declara acreditado que como consecuencia del uso de la vivienda por sus expresado morador inculpado, y por el resto de los miembros de su familia, se causaron desperfectos de diversa consideración en parte del resto del mobiliario de la vivienda, en concreto, en un sofá, dos somieres y dos colchones de 1Ž40, un mueble de salón, dos mesitas de noche, seis sillas y en alguno de los muebles de la cocina (valorados en su conjunto en 716Ž29 euros), así como en elementos de la vivienda, tales como dos puertas de madera del salón y una habitación, no alquilada, dos cristales de las puertas de la cocina y el baño y pintadas en las paredes (cifrados en 1.874Ž78 euros), que no consta se debiesen a causa distinta del desgaste propio del uso de la vivienda, durante los casi ocho años que estuvo en posesión del inculpado. También se generaron tras lo ocupación unos gastos de limpieza y de retirada de muebles inservibles ascendentes a 544Ž50 euros. El propietario hubo de cambiar las cerradoras de la vivienda, lo que le supuso un desembolso de 135Ž71 euros, de los que ha sido debidamente resarcido. FALLO: PRIMERO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Basilio como autor criminalmente responsable de UN DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, en grado de consumación y sin la concurrencia de la circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; así como al pago de las costas procesales; ABSOLVÉNDOLE, libremente, del delito de de daños del que asimismo venía acusado, con toda clase de pronunciamientos favorables. SEGUNDO: Basilio INDEMNIZARÁ, por el concepto de responsabilidad civil derivada del hecho punible y, como responsables civil directo, a los hermanos Rita y Fabio, en el importe de 787Ž79 euros, más, en su caso, los correspondientes intereses legales; y, todo ello, sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran corresponder a los perjudicados por los desperfectos en elementos del inmueble y en el resto del mobiliario y por los gastos de limpieza y de retirada de muebles inservibles, tras el lanzamiento de las que, en esta resolución, se deja hecha expresa reserva. Abónense las medidas cautelares acordadas para el cumplimiento de la pena y dense a los efectos del delito, en caso de haberlos, el destino legal."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Basilio que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, habiéndose procedido a resolver en primer término sobre la solicitud de práctica de prueba en segunda instancia, interesada por la defensa del apelante, que fue denegada en virtud de Auto de fecha 16 de octubre de 2017, el cual fue ulteriormente recurrido en súplica, siendo confirmado por esta Sala, quedando pues de seguido las actuaciones a su disposición para resolver sobre el recurso formulado, señalándose votación y fallo el día 20 de noviembre de 2017.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Cáceres, en fecha 19 de junio de 2017, que condenó al acusado Basilio, como responsable de un delito de apropiación indebida, se alza dicha parte, que formula recurso de apelación, sobre la base de los siguientes motivos: En primer término, invoca una presunta nulidad de actuaciones, interesando que éstas se retrotraigan al momento inmediatamente anterior al inicio de la celebración del juicio oral, a fin de que se admitan y practiquen las pruebas que fueron solicitadas y que le fueron denegadas, insistiéndose en que se ha infringido el art. 24 de la Constitución y se le ha causado indefensión, en cuanto al derecho a utilizar los medios de prueba y el derecho a un juicio con todas las garantías. En segundo lugar, se alegaba el " error de hecho en la valoración de la prueba ", y por consiguiente, se pretendía la modificación de los hechos declarados probados, discrepando sustancialmente el apelante con el análisis de los medios de prueba realizado por el Juzgador a quo, argumentando que el procedimiento penal se habría iniciado por " denuncia falsa, fraude de ley o fraude procesal, ya que el denunciante sabía que el Sr. Basilio y su familia no ocupaban la vivienda desde diciembre de 2013", sosteniendo que en el momento del lanzamiento, la posesión del inmueble la tenían otras personas distintas al acusado y su familia. Asimismo, se alega la infracción del art. 253 del Código Penal, en línea con sus consideraciones sobre la errónea valoración de la prueba, discutiendo igualmente cuanto se refiere a la responsabilidad civil, entendiéndose también infringido el art. 365 de la Ley de E. Criminal con respecto a la determinación del valor de los efectos presuntamente sustraídos en aras de la calificación jurídica de los hechos ( plantea la hipótesis de que, al no quedar concretado este extremo, se estaría en su caso ante un delito leve del art. 253.2 del Código Penal ). Se cuestiona igualmente la extensión de la pena impuesta por el Juzgador de instancia, entendiendo que se ha incurrido en "falta de proporcionalidad ", no justificándose las razones de su imposición. Por último, es invocado el principio constitucional de presunción de inocencia, entendiéndose vulnerado el principio in dubio pro reo . De contrario, ha sido impugnado el recurso por las demás partes, solicitando la íntegra confirmación de la Sentencia apelada.

Segundo

Con tales presupuestos, y comenzando por el análisis del primero de los motivos alegados en el recurso, relativo a la presunta nulidad de actuaciones por no haber sido admitida la prueba que en su día se propuso por el hoy apelante ( testifical de los funcionarios de justicia que participaron en la diligencia de desahucio), denegación que además fue reiterada posteriormente por esta Sala y ratificada en virtud del correspondiente Auto que resolvió el recurso de súplica interpuesto, estableciendo en definitiva no haber lugar a la práctica de tal prueba en segunda instancia ; sin perjuicio de considerar que resultan aplicables y perfectamente válidos los argumentos contenidos en nuestros anteriores Autos de 16 de octubre y 8 de noviembre, éste último que resolvió el recurso de súplica interpuesto contra el primero, procede recordar de entrada la doctrina del Tribunal Supremo, plasmada en Sentencias como la de 23 de septiembre de 2016, según la cual, "el artículo 238 párrafo 3ª de la L.O.P.J . determina que los actos judiciales serán nulos de pleno derecho cuando se haya podido producirse indefensión; habiendo venido reiterando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional...

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