SAP Málaga 545/2017, 31 de Octubre de 2017

PonenteHIPOLITO HERNANDEZ BAREA
ECLIES:APMA:2017:2211
Número de Recurso464/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución545/2017
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIECISIETE DE MÁLAGA.

JUICIO ORDINARIO SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 464/2015.

SENTENCIA NÚM. 545

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Hipólito Hernández Barea

Magistrados

Dª Inmaculada Melero Claudio

Dª María Teresa Sáez Martínez

En Málaga, a 31 de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de Málaga, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de la entidad "Banco Bilbao, Vizcaya, Argentaria" (BBVA) contra Doña Loreto y Don Felicisimo ; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de Málaga dictó sentencia de fecha 29 de julio de 2014 en el juicio ordinario del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

"Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. García González en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA contra Felicisimo y Loreto debo condenar y condeno a éstos a satisfacer solidariamente al actor la cantidad de 25.364,09 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la demanda. Todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de los demandados, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Hipólito Hernández Barea. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 26 de junio de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

Aceptando los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Considerando que por la representación procesal de la parte apelante se solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra en esta alzada que, estimando el recurso, procediese al dictado de una nueva sentencia por la que se desestimase la demanda planteada de contrario, todo ello con expresa condena en costas. Por esta parte se recurre la sentencia manifestando nuestra disconformidad con la totalidad de los pronunciamientos entendiendo que la interpretación realizada por el Juez de Instancia no se adecua a la realidad de los hechos y en particular en lo que se refiere a la aplicación de la doctrina jurisprudencial relativa al retraso desleal. Tal y como ya se expuso en la contestación a la demanda, consideramos que la actora incurre en lo que se denomina "retraso desleal" partiendo desde el punto del ejercicio tardío de la acción, si bien al contrar¡o de lo que interpreta el Juez "a quo", ese no es el único elemento sobre el que nos basamos pera defender la postura del retraso desleal, puesto que concurren otras circunstancias que sostienen esta tesis. Consideramos que atendiendo al contenido del articulo 7.1 C.C . en cuanto a que "los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe". La actora ha actuado abusando de su derecho y contra las expectativas generadas en mis representados induciéndoles a pensar en el abandono de sus pretensiones, dado el amplio periodo de tiempo transcurrido, la ausencia de reclamación de las cantidades solicitadas durante todo ese periodo y la existencia de un documento del que es significativo su valor, puesto que la entidad demandante no habría procedido a cursar dicha baja en caso de que mis representados mantuvieran algún tipo de deuda. Dichas circunstancias, evidentemente, han generado en mis representados una situación de confianza que ha sido violentada con la demanda interpuesta de contrario, por lo que estimamos que se incurre en mala fe y se acciona contra mis mandantes de forma abusiva y extemporánea considerando que se dan los supuestos necesarios para estimar la concurrencia de un supuesto de retraso desleal, lo que nos llevaría a que la demanda interpuesta de contrario fuera desestimada. En este litigio nos encontramos con un retraso en el ejercicio de la acción más que evidente, supera los catorce años y prácticamente la acción vino a ejercitarse cuando el plazo de prescripción estaba a punto de cumplirse. Durante todos estos años la actora no ha realizado ningún tipo de acción que pudiera hacer pensar a mis representados que persistían en el ejercicio de su interés, no ha habido contacto con ellos y no se ha reclamado en modo alguno la deuda que se pretende hacer valer en el presente procedimiento. Todo ello ha generado un clima de confianza que les ha llevado a considerar saldada la deuda por lo que su reclamación puede calificarse de abusiva e injustificada, a lo que hay que añadir que la actora no justifica su inactividad durante este dilatado periodo de tiempo. Transcurso de un tiempo importante para efectuar la reclamación desde que se pudo efectuar. Este elemento, tal y corno ya se ha perfilado anteriormente, también queda cumplido. Consideramos que la actora podría haber ejercitado las acciones oportunas o haber hecho las reclamaciones necesarias desde el momento en que tiene conocimiento de que su derecho no va a verse plenamente satisfecho en el procedimiento hipotecario. En este sentido...

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