STSJ Galicia , 17 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2017:7325
Número de Recurso2212/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA - SECRETARÍA. SRA. FREIRE CORZO

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2016 0004750

Equipo/usuario: MM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002212 /2017 - RMR

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000957 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Jesús

ABOGADO/A: HENRIQUE LANDESA MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MONTAJES TELEFONICOS DE GALICIA SLU

ABOGADO/A: CARMEN MARIA RODRIGUEZ VAZQUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

ILMO.SR.D. MANUEL GARCIA CARBALLO

A CORUÑA, A DIECISIETE DE NO VIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. indicados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 2212/2017 interpuesto por D. Jesús contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Vigo, de fecha 9/3/2017, en autos nº 957/2016, instados por el aquí recurrente frente a la mercantil Montajes Telefónicos Galicia, S.L.U. sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3/11/2016 D. Jesús presentó demanda contra la empresa Montajes Telefónicos Galicia, S.L.U., ante el Decanato de los Juzgados de Vigo, siendo turnada, el día 7/11/2016, para su conocimiento y enjuiciamiento al Juzgado de lo Social nº 1 de Vigo que con fecha 9/3/2017, dictó sentencia estimando en parte la demanda rectora del procedimiento.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: " PRIMERO.- El demandante D. Jesús, mayor de edad y con D N.I. nº NUM000, viene prestando servicios para la empresa Montajes Telefónicos Galicia, S.LU. desde el día 21 de marzo de 2002 como oficial de 3ª y percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.476,72 euros. SEGUNDO.- Alega el actor que realizaba una jornada de lunes a viernes de 8 a 20 horas con un descanso de una para comer y algunos sábados durante 8 horas así como los días 24 y 31 de diciembre, y reclama en el período de 1 de septiembre de 2014 a 13 de abril de 2015 la cantidad de 4.989,46 euros por 314 horas extras, de las que 152 son en sábado y festivo (el 23 de noviembre, 18 de enero y 20 de marzo) y 12 del 24 y 31 de diciembre a razón de 6 horas cada día, a razón de 15,89 euros la hora, precio no discutido. TERCERO.- El demandante hasta el 13 de abril de 2015 en que, tras una huelga, se le fijaron turnos de trabajo de 8 horas de 9 a 13 y de 15 a 19 horas, se llevaba habitualmente para su casa el vehículo que le facilitaba la empresa para sus desplazamientos con motivo del trabajo (reparaciones e instalaciones de telecomunicaciones - imagenio - e informáticas líneas de Telefónica) y, bien a última hora del día anterior o el mismo día a primera hora, miraba su teléfono móvil privado o el que le facilitaba la empresa para ver los trabajos que se le habían asignado para cada día, se organizaba para acudir a los mismos según las disponibilidades de los clientes a los que previamente llamaba para quedar con ellos, cerrando en un programa informático de la empresa, facilitado por Telefónica, los trabajos realizados (salvo algunos que no exigían dicho cierre y efectuando la comunicación de cierre a veces tiempo después de haber concluido el trabajo), yéndose para su casa al terminar el mismo llevándose el vehículo de empresa, no acudiendo al centro de trabajo de la demandada sino cuando precisaba reponer material para las instalaciones o reparaciones. CUARTO.- En fecha 27 de noviembre de 2012 la empresa firmó con los representantes de los trabajadores un acuerdo, que prorrogaba otro precedente suscrito el 20 de octubre de 2010, en el que se concluía que se establecían guardias y retenes obligatorios los fines de semana y: "- El horario de las Guardias y Retenes será el mismo que el de la jornada normal. - Las Guardias y retenes serán retribuidas con el precio del punto que está acordado para los trabajos realizados en fin de semana. - El trabajo en jornada extraordinaria en régimen de guardias o retenes que se realice en domingos o festivos y el que correspondiente siempre al régimen de trabajo en retén será compensado con otro día de descanso por cada domingo, festivo o día de Retén trabajado (dichos días de libranza se disfrutarán en la semana siguiente; el lunes para las Guardias y el viernes para los Retenes". QUINTO.- El actor prestó servicios en el período reclamado los siguientes sábados y festivos: 13 de septiembre, 8, 15, 22, 23 y 29 de noviembre; 6, 13, 20, 24, 27 y 31 de diciembre; 3, 17, 18, 24 y 31 de enero; 7 de febrero y 14, 2 y 21 de marzo, reconociéndosele por la productividad de esos días un total de 144,05 puntos y sin libranzas en dicho período. SEXTO.- El punto por productividad se le abonaba en el período reclamado a razón de 10' 17 euros. SEPTIMO.- Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 30 de septiembre de 2015, la misma tuvo lugar el día 22 de octubre con el resultado de sin efecto presentando demanda el actor el día 16 de noviembre de 2015, de la que desistió el día 9 de marzo de 2016, teniéndosele por desistido mediante decreto de esa fecha, presentando nueva demanda el día 3 de noviembre de 2016."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que desestimando la excepción de prescripción alegada por la empresa Montajes Telefónicos Galicia, S.L.U. y estimando en parte la demanda interpuesta por D. Jesús, debo condenar y condeno a dicha empresa a que le abone la cantidad de 1.140,97 euros, desestimando las demás pretensiones deducidas en la demanda, de las que absuelvo a dicha sociedad."

CUARTO

Contra dicha sentencia se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR