SAP Toledo 714/2017, 24 de Noviembre de 2017

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2017:1274
Número de Recurso506/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución714/2017
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00714/2017

Rollo Núm. ............. 506/2016.-Juzg. 1ª Inst. Núm.... 4 de Toledo.-Div. Herencia Núm.......... 565/2014.- SENTENCIA NÚM. 714

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Dª. ISABEL OCHOA VIDAUR

Dª. INMACULADA ORTEGA GOÑI

En la Ciudad de Toledo, a veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 506 de 2016, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, en el juicio de División de Herencia núm. 565/2014, en el que han actuado, como apelante Sonia, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Olga del Moral García y defendido por el Letrado Sr. Pablo Corrales Aragón; y como apelado Secundino, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. María Nuria González Navamuel y defendido por el Letrado Sr. Javier Martín Sánchez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, con fecha 30 de mayo de 2016, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando parcialmente la demanda de formación de inventario interpuesta por la Procuradora Sra. González Navamuel, en nombre y representación de Secundino CONTRA Sonia, Aquilino, Emilio, Jeronimo y Rosa, debo declarar y declaro que formen parte del activo de la herencia: La vivienda de la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Cuerva; por el saldo de la cuenta corriente nº NUM001, de Caja Rural; y por el solar sito en la CALLE001 de la localidad de Cuerva.

En cuanto al pasivo deberá estar formado por los gastos de contribución de la vivienda de la CALLE000 .

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Sonia, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamen tos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajus tados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de examinar los motivos de impugnación reflejados en el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Sonia, entendemos conveniente aclarar algunos extremos de interés para la recta concreción de los términos en los que debe reflejarse la relación de bienes y derecho que integran el activo y pasivo del caudal hereditario.

La formación del inventario supone el primer paso necesario para determinar e identificar correctamente los bienes efectados por la partición.

En aquel deben aparecer relacionados los bienes inmuebles, muebles, derechos y acciones, metálico, efectos públicos, alhajas, frutos y rentas etc.

La descripción de los bienes se hará con los datos precisos para su correcta determinación y tratándose de inmuebles, reseñando los datos que faciliten su identificación registral o catastral, de no estar inscritos en el Registro de la Propiedad.

En el caso de que se hallaran gravados con cargas y obligaciones que puedan aminorar el valor de los mismos, igualmente deberán reflejarse tales derechos y obligación (Ej: hipotecas, arrendamientos etc).

Nada impide, caso de suscitarse desacuerdo entre los interesados sobre la inclusión o exclusión de algún bien o derecho, que pueda plantearse un juicio declarativo ordinario controversia en orden a dicho extremo, pero tal acción no suspenderán las operaciones particionales, sin perjuicio de que se puedan anotar previamente en el Registro o Registro correspondientes a para evitar el posterior efecto de la fe pública registral.

Además, deberán colacionarse en el inventario los bienes donados en vida del causante ( art. 1035 y 1045 del CC ) sin dispensa de colacionar, ya que dichos bienes deben formar también el haber partible.

Una vez inventariados y valorados los bienes, para determinar el activo neto repartible, será necesario también establecer cuáles son las deudas hereditarias y descontarla del bruto.

En principio, deben deducirse (y por ello reflejarse en el pasivo) las deudas particulares del difunto como gastos de última enfermedad, sepelio o cualquier otro gasto de la partición que haya realizado en interés común de todos los coherederos.

No obstante, debe advertirse que la partición no entraña necesariamente el abono de todas las deudas, en caso contrario, las deudas pasan a los herederos respondiendo todos ellos de forma solidaria ( art. 1084 CC ). Los acreedores no pueden entorpecer ni suspender las actuaciones de división de la herencia, si bien podrán reclamar sus créditos acudiendo al juicio declarativo correspondiente, en el que cabe instar el embargo de bienes suficientes de la herencia, ( art. 788.3 LEC ).

Excepcionalmente, los acreedores reconocidos como tales en el testamento o por los coherederos y los que tengan su derecho documentado en título ejecutivo podrán oponerse a que se lleve a efecto la partición de la herencia hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos, pudiendo deducirse tal pretensión en cualquier momento antes de que tenga lugar la entrega de los bienes adjudicados a cada heredero ( art. 782.4 LEC ).

Debemos igualmente subrayar nuevamente que la formación de inventario no es el marco idóneo para resolver cuestiones complejas o controvertidas en función de la apariencia de los título y documentación aportada por los interesados y del...

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