SAP Navarra 229/2017, 7 de Noviembre de 2017

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2017:469
Número de Recurso710/2017
ProcedimientoApelación Sentencias Procedimiento Abreviado
Número de Resolución229/2017
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A N.º 229/2017

Presidenta

D.ª ESTHER ERICE MARTINEZ

Magistrados/as

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

D.ª MARÍA BEGOÑA ARGAL LARA

En Pamplona/Iruña, a 7 de noviembre del 2017.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 710/2017, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 9/2016, sobre delito de lesiones; siendo apelante, D. Ildefonso, representado por la Procuradora D.ª TERESA SARASA ASTRAIN y defendido por el Letrado D. IGNACIO GONZÁLEZ PORTERO; y apelados, D. Leoncio, representado por el Procurador D. FERNANDO BONAFUENTE ESCALADA y defendido por el Letrado D. ALBERT ABOS ARAGUAS y el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 26 de mayo del 2017, el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Prudencio en concepto de autor, de un delito de lesiones del Art. 147-1 del C. Penal concurriendo la atenuante simple de dilaciones extraordinarias del Art. 21-6 y la atenuante analógica de embriaguez del Art.21-7 en relación con el Art. 21- 2 y 20-2 del C. Penal, a las penas de cuatro meses de multa con una cuota día de 12 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al abono de las costas procesales incluidas el 50 % de las de la acusación particular y a que así mismo a que indemnice a Ildefonso en la cantidad de 3708,8€ por las lesiones y perjuicio causados.

Debo absolver y absuelvo a Leoncio de responsabilidad criminal por los hechos enjuiciados absolviéndole de las acusaciones de la que venía siendo objeto en la presente causa.

Declarando de oficio las costas procesales respecto del mismo.

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Ildefonso, solicitando que: "... se anule la Sentencia absolutoria dictada en este procedimiento, conforme al Artículo 790.3 de la L.E.Cr ., introducido por el Apartado Siete del artículo Único de la Ley 41/2.015, del 5 de Octubre, de Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la Justicia Penal y el Fortalecimiento de las Garantías Procesales, al haberse justificado la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia, con los efectos que la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé correlativamente a la estimación de este Recurso de Apelación".

CUARTO

La representación procesal de D. Leoncio se opuso al recurso interpuesto solicitando que: "...se dicte en su día resolución en la que desestimando el recurso de apelación la confirme íntegramente, todo ello con expresa condena en costas de la acusación particular".

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 7 de noviembre de 2017.

  1. HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"Sobre las 07:15 h del 9 de julio de 2012, el acusado, Prudencio, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el vallado del encierro en la calle Estafeta, inició una discusión con Ildefonso, el cual se hallaba muy embriagado y con ánimo de menoscabar la integridad física de este último, se abalanzó sobre él y le golpeó, haciendo que Ildefonso cayera al suelo y perdiera el conocimiento.

A consecuencia de la agresión, Ildefonso, de 49 años, sufrió fractura de huesos propios de nariz y fractura no desplazada de arco cigomático izquierdo que requirió tratamiento médico, tardando 50 días en curar de los que 20 permaneció incapacitado, resultando como secuela dificultad respiratoria por fosa nasal izquierda al realizar esfuerzos, formulando reclamación el perjudicado.

Asimismo, al Acusado señor Prudencio, le acompañaba Leoncio, también de nacionalidad francesa, quien portaba un teléfono móvil que utilizó para realizar una grabación con la cámara de video que llevaba incorporada, registrando la agresión sufrida por el señor Ildefonso, por parte del señor Prudencio .

No ha quedado acreditado que la intención fuera distribuir la película entre otras personas, ya fuera usando un servicio de mensajería, almacenándola en algún servidor de Internet de los que admiten recopilar estas informaciones o difundiéndolo en redes sociales".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, entre otros particulares que no son objeto del recurso que nos ocupa, absolvió al imputado don Leoncio del delito contra la integridad moral del ...

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