SAP A Coruña 470/2017, 3 de Noviembre de 2017

PonenteALEJANDRO MORAN LLORDEN
ECLIES:APC:2017:2387
Número de Recurso708/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución470/2017
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00470/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO ANTIGUA FABRICA TABACOS-ENTRADA POR PLAZA PALLOZA

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: SE

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15030 48 2 2014 0000508

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000708 /2017

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000284 /2016

RECURRENTE: Jeronimo

Procurador/a: JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ

Abogado/a: ROBERTO GAYOSO NIETO

RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN, Magistrados

EN NO MBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a tres de noviembre de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial, Sección 1 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL nº 6 de A CORUÑA, por delito de V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR, seguido contra Jeronimo, siendo

partes, como apelante Jeronimo, defendido por el Abogado ROBERTO GAYOSO NIETO y representado por el Procurador JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ y, como apelado EL MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Magistrado D.ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO PENAL nº 6 de A CORUÑA, con fecha 31/01/2017 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jeronimo, como autor criminalmente responsable de dos delitos de Malos Tratos sobre la Mujer, ya definidos, concurriendo en ambos la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia a las penas para cada uno de los delitos de nueve meses y un día de prisión (total dieciocho meses y dos días de prisión) e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y la de 300 metros de su persona, domicilio, lugares de trabajo y otros que frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de un año nueve meses y un día (total dos años, dieciocho meses y dos días) y prohibición de tenencia y porte de armas o de la facultad de obtenerlas por el tiempo un dos años y un día, con pérdida de la licencia o permiso si lo tuviera (total cuatro años y dos días).

Procede de conformidad con el artículo 58 procede el abono del tiempo cumplido como medida cautelar impuesta en auto de fecha 16 de septiembre de 2014.

De conformidad con el artículo 69 de la ley de protección integral de violencia doméstica, se acuerda mantener las medidas cautelares impuestas en auto de 16 de septiembre de 2014 y acordadas en beneficio de Paulina

, durante la tramitación del recurso de apelación para el caso de su interposición, manteniendo plena vigencia las mismas hasta que en su caso sean sustituidas por la de la sentencia firme, sin solución de continuidad, y previa liquidación y requerimiento al penado.".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Jeronimo, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de Hechos Probados de la sentencia de instancia, que es del tenor literal siguiente:

ÚNICO. - Probado y así se declara que Jeronimo, nacido el día NUM000 -1976, con DNI NUM001, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 02-02-10 por el Juzgado de lo Penal n° 4 de A Coruña, en la causa 165/09, ejecutoria 80/10, por un delito de violencia en el ámbito familiar, coacciones, a las penas de 6 meses de prisión, sustituida por 180 días de trabajos en beneficio de la comunidad, cumplida el 26-09-11, 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte armas, que extinguió el día 15-03-12 y prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima por 2 años, que extinguió el 26-09-11, mantiene una relación de pareja con Paulina . Sin poder concretar la hora pero el día 17-07-14 por la tarde cuando ambos se encontraban en la C/Voluntariado, A Coruña, el acusado agredió a Paulina, agarrándola por la cabeza y golpeándola contra la acera, no constando que sufriese heridas. Asimismo en la tarde del día 14-09-14 cuando...

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