STSJ La Rioja 324/2017, 6 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN ORTIZ LALLANA
ECLIES:TSJLR:2017:525
Número de Recurso252/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución324/2017
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00324/2017

Equipo/usuario: MCV

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

N.I.G: 26089 33 3 2016 0007898

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000252 /2016

Sobre: SEGURIDAD SOCIAL

De G. COASES SIGLO XXI, S.L.

ABOGADO ANATOLIO ARIZNAVARRETA RUIZ DE MENDOZA

PROCURADOR Dª. MARIA JESUS MENDIOLA OLARTE

Contra DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 324/2017

En la ciudad de Logroño a 6 de noviembre de 2017.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el nº 252/2016, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de G.COASES SIGLO XXI, S.L., representado por la Procuradora Doña María Jesús Mendiola Olarte y defendida por el letrado Don Anatolio Arriznavarreta Ruiz de Mendoza, siendo demandada la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ( Dirección Provincial de La Rioja) representada y asistida por el Letrado de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se formuló ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 31 de Agosto de 2016.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la fecha 11 de abril de 2017 en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 25 de octubre de 2016, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Señora Doña Carmen Ortiz Lallana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 31 de agosto de 2016 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 13 de junio de 2016 que resuelve situar al Trabajador, Jorge, de alta en la empresa G. COASES SIGLO XXI S.L., como asimilado a trabajador, por cuenta ajena con exclusión de desempleo y Fondo de Garantía Salarial, con los efectos que en ella se señalan, como consecuencia de la actuación de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

La parte demandante solicita que se "acuerde la admisión a trámite de la demanda junto con los documentos que la acompañan y su traslado a la demandada, y tras los oportunos trámites se dicte sentencia por la que: -se revoque y declare nulo el acto administrativo del ALTA DE OFICIO con referencia NUM000 donde se procede al alta desde el 1 de enero de 2015.- Que en el hipotético supuesto de que este Tribunal entendiese que sí debe ser encuadrado en algún régimen, se tome, en todo caso, como fecha de alta la de elevación a Público de la escritura que consta en el expediente (número 11), es decir, 29 de junio de 2015".

Alega los siguientes motivos de impugnación:

  1. "La ausencia de retribución como consecuencia de la práctica ausencia de actividad societaria debe determinar el no encuadramiento de Don Jorge en los regímenes que tiene regulados la Seguridad Social". Y ello, porque "no es un trabajador retribuido y tampoco es retribuido por su condición de órgano de la Administración".

  2. "La aceptación requiere para que sea eficaz frente a terceros (y cualquier Administración pública lo es) su elevación a escritura pública, tal y como determina claramente el propio artículo 1227 del Código Civil ".

La Administración recurrida solicita que se dicte sentencia en la que se desestime la demanda confirmando la Resolución Administrativa recurrida.

SEGUNDO

La parte reclamante impugna las resolución administrativa dictada por la Dirección Provincial de la TGSS de fecha 31 de agosto de 2016 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 13 de junio de 2016 que resuelve situar al Trabajador, Jorge, de alta en la empresa G. COASES SIGLO XXI S.L., como asimilado a trabajador, por cuenta ajena con exclusión de desempleo y Fondo de Garantía Salarial, con los efectos que en ella se señalan, como consecuencia de la actuación de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

Aduce en favor de su pretensión, en el primero de los fundamentos jurídicos de su recurso de carácter jurídico material de su recurso, que la ausencia de retribución como consecuencia de la práctica ausencia de actividad societaria debe determinar el no encuadramiento de Don Jorge en los regímenes que tiene regulados la Seguridad Social, porque no es un trabajador retribuido y tampoco es retribuido por su condición de órgano de la Administración. En su opinión "la exigencia de retribución es palmaria y la propia Junta General celebrada el 30 de junio de 2016 no aprobó retribución alguna para el administrador por la práctica ausencia de actividad de la Sociedad, requisito implícito que también debe resultar necesario para la exigencia de encuadramiento y que en este caso tampoco se da".

Pues bien, en el supuesto controvertido no se cuestiona que Don Jorge ostenta la condición de administrador único de la Sociedad recurrente; dato éste último que, a mayor abundamiento, está...

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