SAP Madrid 734/2017, 23 de Noviembre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
ECLIES:APM:2017:15492
Número de Recurso1647/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución734/2017
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

REC MRGR1

37051540

N.I.G.: 28.079.51.1-2015/7043712

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1647/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid

Procedimiento Abreviado 408/2015

Apelante: D./Dña. Aquilino y CIA DE INVERSIONES Y PROMOCIONES ALCORCON, S.A.

Procurador D./Dña. ROSA MARTINEZ SERRANO y Procurador D./Dña. JAVIER LORENTE ZURDO

Letrado D./Dña. JOSE RAUL DOLZ RUIZ y Letrado D./Dña. ANDRES DIAZ MOÑINO

Apelado: D./Dña. LA ABOGADA DEL ESTADO y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Abogado del Estado

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

Rollo (RAA) nº 1647/17

Juzgado de lo Penal Número 18 de Madrid

Juicio Oral nº 408/15

SENTENCIA Nº 734 /17

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

D. MIGUEL HIDALGO ABIA (Presidente)

D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL

Dña. JOSEFINA MOLINA MARIN

En Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete

Visto por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, el juicio oral nº 408/15 procedente del Juzgado de lo Penal Número 18 de Madrid y seguido por un delito contra la Hacienda Pública, siendo partes en esta alzada, como apelantes, las respectivas representaciones procesales de Aquilino y de la "Compañía de Inversiones y Promociones Alcorcón, S.A.", y, como apelados, el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, habiendo sido designado ponente el Magistrado

D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 13 de febrero de 2017, la cual contiene los siguientes Hechos Probados: " el acusado Aquilino como administrador único de la sociedad " COMPAÑÍA DE INVERSIONES Y PROMOCIONES ALCORCON S.A (COMPROSA), procedió a vender dos fincas urbanas y dos fincas rústicas a la entidad " EGIDO ARRENDAMIENTOS INDUSTRIALES, SA", por un precio de 721.214,53 euros, más 115.34,32 euros de cuota de IVA.

En concreto se vendieron dos fincas urbanas inscritas en el Registro de la Propiedad nº 2 de Illescas ( Toledo)" con nº NUM000 y NUM001, y dos fincas rústicas inscritas en el Registro de la Propiedad nº 2 de Illescas (Toledo) con nº NUM002 y NUM003 .

De esta operación resultó un beneficio para la sociedad administrada por el acusado de 689.381,22 euros.

El acusado no presentó, por el beneficio obtenido por esta operación, la suma de 201.217,84 euros correspondiente a la declaración del IMPUESTO DE SOCIEDADES de 2008.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Aquilino como autor criminalmente responsable de UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PUBLICA relativo al IMPUESTO DE SOCIEDADES del ejercicio tributario 2008 precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las pena de UN AÑO (1) y TRES meses (3) de prisión; MULTA de 402.435,68 euros con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, e INHABILITACION ESPECIAL para el EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena; así como la PERDIDA de la posibilidad de obtener SUBVENCIONES O AYUDAS PUBLICAS y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de TRES AÑOS.

Igualmente está condenado al PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES.

En concepto de responsabilidad civil Aquilino deberá INDEMNIZAR a la HACIENDA PUBLICA en la cantidad de 201.217,84 euros, más el interés establecido en la Ley General Tributaria ( artículo 58 ) sin perjuicio de la aplicación de los intereses legales previstos en el artículo 576 de la LEC . ".

Con fecha 16 de junio de 2017 se dictó Auto de aclaración en los siguientes términos: "Que DEBO RECTIFICAR Y RECTIFICO, a instancias de la representación procesal del acusado Aquilino el FUNDAMENTO JURIDICO QUINTO y donde dice.

Conforme a los artículo 109 y 116 y ss del Código Penal, toda persona criminalmente responsable de un delito o falta es también civilmente si del hecho se derivaren daños y perjuicios.

El acusado habrá de INDEMNIZAR a la HACIENDA PUBLICA en la cantidad de 201.217,84 euros, correspondiente a las cantidades defraudadas en el EJERCICIO TRIBUTARIO correspondiente al año 2008. Se aplica el interés establecido en la Ley General Tributaria (artículo 58 ) sin perjuicio de la aplicación de los intereses legales previstos en el artículo 576 de la LEC .

DEBE DECIR ".

Conforme a los artículo 109 y 116 y ss del Código Penal, toda persona criminalmente responsable por un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños y perjuicios.

El acusado Aquilino, junto con la mercantil " COMPAÑÍA de INVERSIONES Y PROMOCIONES ALCORCON

S.A, en su calidad de Responsable Civil Subsidiaria, habrán de INDEMNIZAR a la HACIENDA PUBLICA en la cantidad de 201.217,84 euros correspondiente a las cantidades defraudadas en el EJERCICIO TRIBUTARIO correspondiente al año 2008. Se aplica el interés establecido en la Ley General Tributaria (artículo 58 ) sin perjuicio de la aplicación de los intereses legales previstos en el artículo 576 de la LEC .

Que DEBO RECTIFICAR Y RECTIFICO, a instancia de la representación procesal del acusado Aquilino, el FALLO de la SENTENCIA y donde dice:

En concepto de responsabilidad civil Aquilino deberá INDEMNIZAR a la HACIENDA PUBLICA en la cantidad de 201.217,84 euros, más interés establecido en la Ley General Tributaria (Artículo 58 ) sin perjuicio de la aplicación de los intereses legales previstos en el artículo 576 de la LEC .

DEBE DECIR :

"En concepto de responsabilidad civil; Aquilino, junto con la mercantil "COMPAÑÍA de INVERSIONES y PROMOCIONES ALCORCON, S.A como Responsable Civil Subsidiaria, deberá IDNEMNIZAR a la HACIENDA PUBLICA en la cantidad de 201.217,84 euros, más el interés establecido en la Ley General Tributaria (artículo 58 ) sin perjuicio de la aplicación de los intereses legales previstos en el artículo 576 de la LEC .

Sin que la aclaración solicitada afecte al resto de los pronunciamientos contenidos en el Fallo de la sentencia

SEGUNDO

Notificadas a las partes, se interpusieron los correspondientes recursos de apelación por las representaciones de Aquilino y la "Compañía de Inversiones y Promociones Alcorcón, S.A.", los cuales fueron admitidos en ambos efectos, confiriéndose traslado, por diez días comunes, al Ministerio Fiscal y demás partes personadas para que pudieran adherirse o impugnarlos, con el resultado que figura en las actuaciones.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, el día 13 de noviembre de 2017 se formó el correspondiente rollo de apelación, registrado con el nº (RAA) 1647/17, siendo designado el ponente el Magistrado D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL, quien expresa el parecer de la Sala una vez sometidas a deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la representación de Aquilino la resolución de instancia, al que se adhiere el representante de la "Compañía de Inversiones y Promociones Alcorcón, S.A." de que era administrador, a excepción de lo relativo a la hipotética autoría que se le atribuye, por entender que se ha producido error en la valoración de la prueba, ya que no se han tenido en cuenta que en las fincas vendidas en el año 2008 por importe de 721.214,53 euros y de las que, según el relato de hechos probados, derivó un beneficio de 689.381,22 euros para la sociedad administrada respecto del precio de compra abonado en el año 1988, se han llevado a cabo una serie de inversiones y reformas que, debidamente documentadas, no han sido valoradas por la juzgadora y que, pese a la extensión de su recurso, podemos sintetizar de la siguiente forma:

  1. En el Acta de presencia notarial de 21 de mayo de 1992, que evidencia la existencia de unas naves dañadas a consecuencia de la riada sufrida y que son diferentes, por su nueva construcción, a las compradas en 1998, según se desprende del informe elaborado por el arquitecto D. Santos, ya que sobre las dos naves de 161 m2 y 230 m2 descritas inicialmente, figuran construidas en aquel año dos naves de 7.000 m2, lo que supone la realización de unas inversiones estimadas de 631.000 euros, según la pericial que aporta, lo que debería reducirse del eventual beneficio obtenido con su venta a efectos del impuesto de sociedades del ejercicio 2008.

  2. En la existencia de obligaciones hipotecarias inscritas desde el año 1989 en el Registro de la Propiedad de IIlescas por importe superior a 100 millones de pesetas destinadas a financiar la construcción de las naves destruidas por la riada, las cuales no se pudieron cancelar hasta fechas próximas a su venta en el año 2008 y para cuya amortización se llevó a cabo su posterior reparación y venta, como evidencia que el importe de cancelación, que figura inscrita el 21 de noviembre de 2007, coincida con el precio de venta posterior en abril de 2008, todo ello con el fin de que el comprador las adquiriera libres de cargas.

  3. En la existencia de un reportaje fotográfico incorporado al informe pericial que deja constancia de las reformas de reparación de las naves, comparando las edificaciones existentes cuando se produjo la riada en 1992 y la que existía en 1996, lo que pone de manifiesto las inversiones económicas realizadas.

  4. En la lectura de las cuentas depositadas en el Registro Mercantil correspondientes al año 2006 y depositadas en el Registro Mercantil el 12 de marzo de 2008 donde se consigna un inmovilizado material por importe de 360.607,26 euros que no figuraba en la cuenta relativa a existencias, lo que corrobora...

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