SAP Las Palmas 568/2017, 14 de Noviembre de 2017
Ponente | JOSE ANTONIO MORALES MATEO |
ECLI | ES:APGC:2017:1408 |
Número de Recurso | 369/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 568/2017 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 11 69 72
Fax.: 928 42 97 73
Email: s03audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000369/2016
NIG: 3500442120150004688
Resolución:Sentencia 000568/2017
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000467/2015-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Arrecife
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Apelado BANCO POPULAR-E S.A. Julian Lopez Gonzalez Jose Lorenzo Hernandez Peñate
Apelante Sara Antonio Iban Doreste Rivera Elena Henriquez Guimera
SENTENCIA
Ilmos. /as Sres. /as
SALA Presidente
D./Dª. RICARDO MOYANO GARCIA
Magistrados
D./Dª. MARIA PAZ PEREZ VILLALBA
D./Dª. JOSÉ ANTONIO MORALES MATEO (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de noviembre de 2017.
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 17 de febrero de 2016
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Dª Sara
VISTO, ante Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 17 de febrero de 2016, seguidos a instancia del demandante-apelado BANCO POPULAR-E S.A. representados en
esta alzada por el Procurador D. /Dña. JOSE LORENZO HERNANDEZ PEÑATE y dirigidos por el Letrado D. / Dña. JULIAN LOPEZ GONZALEZ, contra el demandado-apelante D. /Dña. Sara representados en esta alzada por el Procurador D. /Dña. ELENA HENRIQUEZ GUIMERA y dirigidos por el Letrado D. /Dña. ANTONIO IBAN DORESTE RIVERA.
El Fallo de la Sentencia apelada dice:
>.
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 6 de noviembre de 2017.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. /a. Sr. /a. D. /Dña. JOSÉ ANTONIO MORALES MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.
Se interpone recurso de apelación contra la sentencia que estima la demanda de reclamación de cantidad por impago del saldo deudor de la tarjeta de credito VISA CITIBANK.
Se alegan como motivos del recurso error en la valoración de la prueba al dar por acreditado la existencia de la deuda sin haber aportado la actora prueba alguna relativa a los cargos que dieron lugar al saldo negativo y al haber dado por acreditada la deuda con la única aportación de documentos redactados unilateralmente por la actora como son el certificado de saldo y extractos.
El contrato de tarjeta de crédito carece de una regulación específica en nuestra legislación, salvo concretas referencias en algunas leyes, como el artículo 46 de la Ley 7/1996, de 15 de enero de Ordenación del Crédito Minorista . La doctrina científica ha venido considerando a las tarjetas de crédito como títulos de legitimación o impropios, generalmente extendidos por los Bancos, entidades internacionales o grandes centros comerciales, para ser utilizadas como instrumento de pago de adquisiciones de cosas o servicios en los establecimientos mercantiles que previamente tengan aceptado ese medio de pago, así como instrumento de crédito de la entidad emisora a favor del titular de la tarjeta.
El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias contiene algunas normas que se proyectan sobre la difusión de las tarjetas de crédito, en el ámbito de la inclusión de cláusulas abusivas del contrato y en la utilización masiva contratos de adhesión.
Fruto de la evolución tecnológica es muy variada la tipología de tarjetas bancarias, en base a las distintas funciones que pueden realizarse con las mismas. Frente a la función de crédito que estaba presente en las tarjetas que inicialmente se emitían por entidades de crédito, actualmente son cada vez más las tarjetas que pretenden solamente cumplir una función de pago. Esa variedad incide en el tratamiento jurisprudencial de la tarjeta y así mientras las tarjetas de débito admiten la sencilla remisión al contrato de cuenta corriente y al servicio de caja, la tarjeta de crédito aparece como una concesión de crédito autónoma, por más que las cantidades dispuestas se carguen en una cuenta en la fecha convenida.
Pues bien, es a la entidad emisora la que corresponde la carga de la prueba ex. art. 217 LEC, del uso de la tarjeta lo que comporta el previo deber de llevar registros contables adecuados, solución congruente con la normativa de consumidores que llega a enunciar como cláusula abusiva la que traslada sobre el consumidor la carga de la prueba allí donde debería corresponder a la otra parte contratante. Es hecho constitutivo de la pretensión de la actora que reclama el saldo deudor de una tarjeta, no sólo la acreditación del contrato de...
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