STSJ Navarra 389/2017, 9 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2017:715
Número de Recurso372/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución389/2017
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a NUEVE DE NOVIEMBRE de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 389/2017

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JESUS ALFARO LECUMBERRI, en nombre y representación de DON Emiliano, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Emiliano

, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que estimando íntegramente la demanda se condene a la empresa IPAR Proyectos e Instalaciones, S.L. y a los Administradores de la misma por despido nulo y subsidiariamente improcedente, debiendo estar y pasar a la Administración Concursal y al FOGASA por los anteriores pronunciamientos.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por la Letrada de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la pretensión principal de la demanda formulada por Emiliano contra IPAR PROYECTOS E INSTALACIONES SL, siendo parte la administración concursal y FOGASA, debo declarar y declaro la procedencia del despido (de efectos 03/03/2017) de la parte actora declarando la extinción del contrato de trabajo en esa fecha y que estimando parcialmente la pretensión subsidiaria debo condenar y condeno a la empresa demandada IPAR PROYECTOS E INSTALACIONES SL a abonar al actor la cantidad de 31.032,14 € en concepto de indemnización, condenando a la administración concursal y FOGASA a estar y pasar por dicha declaración con los efectos legales que procedan y debo absolverles y les absuelvo del resto de sus pedimentos.- Asimismo, debo estimar y estimo la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por los demandados respecto de la pretensión

de declaración de responsabilidad solidaria de los administradores sociales Maximo, Jose Enrique y Balbino remitiendo a la parte actora, si es de su interés, al orden jurisdiccional competente civil/mercantil."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La parte actora Emiliano con DNI Nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada IPAR PROYECTOS E INSTALACIONES SL con antigüedad 12/08/1991, categoría profesional de oficial de primera y percibiendo un salario bruto anual con inclusión de las pagas extras de 31.463,14 €.- SEGUNDO.- La empresa demandada se dedicaba al mantenimiento industrial, construcción y montaje de aparatos a presión, calderería, instalación de tuberías y fabricación y montaje de carpintería metálica.- TERCERO.- El actor planteó demanda el 02/06/2016 solicitando la extinción de su relación laboral al amparo del artículo 50 ET alegando que el empresario estaba incurriendo en un incumplimiento contractual gravísimo consistente en no darle ocupación efectiva desde mediados de enero de 2016. Dio lugar al procedimiento número 495/2016 de este Juzgado en el que se dictó sentencia el 28/11/2016, desestimatoria de la demanda, que obra al folio 151 y siguientes, cuyo contenido se da por reproducido. Dicha resolución fue confirmada por la del TSJNA de 31/03/2017 (folio 155 y siguientes cuyo contenido se da por reproducido) que ganó firmeza.- CUARTO.- El 02/03/2017 la demandada ha comunicado a la actora por escrito obrante al folio 12 y ss (cuyo contenido se da por reproducido) la decisión de extinguir su contrato de trabajo con efectos de 03/03/2017 en base al expediente de regulación de empleo para el despido colectivo de todos los trabajadores de su plantilla con cierre de la empresa, habiendo concluido el 16/02/2017 el período de consultas sin acuerdo, alegando causas económicas, organizativas y de producción al amparo del artículo 51 y 53 ET, con ofrecimiento de una indemnización de 30.081,55 € equivalente a 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, que argumentaban no abonar en base a la aludida situación económica empresarial.- QUINTO.- El referido expediente de regulación de empleo de extinción, que se tramitó bajo el número NUM001 por la empresa demandada, obra en autos a los folios 57 y siguientes y su contenido se da por reproducido.- SEXTO.- El 08/03/2017 la empresa demandada solicitó la declaración de concurso voluntario, dando lugar al procedimiento de concurso abreviado 107/2017 del Juzgado de lo mercantil número uno de Pamplona en el que se dictó auto del 21/03/2017 declarando a la empresa en concurso voluntario con los demás pronunciamientos que se recogen al folio 131 y siguientes.-SÉPTIMO.- El actor no es representante legal ni sindical de los trabajadores.- OCTAVO.- Se presentó papeleta de conciliación previa el 17/03/2017, celebrándose el acto el 30/03/2017 con el resultado de "sin avenencia".-NOVENO.- La empresa demandada se encuentra cerrada y de baja en T...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR