STSJ Canarias 446/2017, 24 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2017:3342
Número de Recurso54/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución446/2017
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000054/2017

NIG: 3803833320170000129

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000446/2017

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante MIDA FINANCE CONSULTING S.L. PALOMA AGUIRRE LOPEZ

Demandado TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Manuel Hernández Cordobés

Ilmo. Sr. Magistrado Doña Rafael Alonso Dorronsoro

Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 24 de noviembre de 2017, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo seguido con el nº 54/2017 por cuantía de indeterminada interpuesto por MIDA FINANCE CONSULTING S.L., representado/a por el Procurador de los Tribunales Don/ña Paloma Aguirre López y dirigido/ a por el Abogado Don/ña Juan José Domínguez Baro, habiendo sido parte como Administración demandada TEAR y en su representación y defensa el Abogado del Estado, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- En resolución de fecha 29 de julio del 2016 dictada por el TEAR se acordó no admitir a trámite la solicitud de suspensión y, por tanto, declarar inadmisible la misma.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se declarase suspensión de la resolución del TEAR, acordando haber lugar a la suspensión del acuerdo recurrido con dispensa total de garantías.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones. TERCERO: Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Constituye el objeto del presente recurso determinar la adecuación o no a derecho de la resolución de fecha 29 de julio del 2016 dictada por el TEAR se acordó no admitir a trámite la solicitud de suspensión y, por tanto, declarar inadmisible la misma.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

Resultan de aplicación los art 39.2 b) del RD 520/2005, el 233.4 de la LGT y el 129 de la LJCA .

Procede efectuar una valoración de las circunstancias concurrentes a fin de acordar la medida solicitada. Atendiendo a la naturaleza del daños, seriedad de motivos de impugnación del acto o disposición y la relación de los mismos con los intereses generales.

El TS exige la irreparabilidad del daño.

El único activos de la recurrente son los derechos de aprovechamiento sobre terrenos en Valle de Tahodio. La recurrente materializó la dotación de la RIC mediante la adquisición de un porcentaje del aprovechamiento urbanístico del sector de dicho valle en S/C de TF; SSU-2.1, en concreto 950 metros cuadrados de techo edificable.

Lo que asciende a 427.500 euros.

El contrato estaba sujeto a condición suspensiva, mediante el que mi mandante materializó la inversiones dotadas en los años 2003, 2004 y 2005.

La AEAT estima que no ha producido efectos nunca.

El contrato desplegó plenos efectos desde su nacimiento.

En caso de no adoptarse la medida cautelar, la administración presumiblemente embargaría los derechos de aprovechamiento por lo que cercena la posibilidad de obtener una futura reclasificación, dejando a la recurrente sin patrimonio.

Siendo las consecuencias irreparables.

En cuanto al fondo, los argumentos son serios y fundados en derecho.

Existe apariencia de buen derecho, debiendo ser suficiente para la tutela cautelar invocada.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que: Procede reiterar los fundamentos de la resolución.

Conforme a los art 39 y siguientes del RD 52/2005 el TEAR solo es competente para conocer de la suspensión sin garantía o con dispensa parcial así como en los casos de error material o aritmético, partiendo de la premisa básica de que existan perjuicios de difícil o imposible reparación.

Estamos ante una petición de suspensión con dispensa de garantía sin adjuntar documento alguno o efectuar alegación concreta sobre la situación patrimonial y los eventuales perjuicios que le ocasionaría la ejecución. La Sala en...

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