STSJ Comunidad de Madrid 606/2017, 10 de Noviembre de 2017

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2017:12588
Número de Recurso157/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución606/2017
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 157/2016

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº 606

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Ignacio del Riego Valledor

D. Santiago de Andrés Fuentes

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid a diez de Noviembre del año dos mil diecisiete.

VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contenciosoadministrativo número 157/2016 que ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto, en su propio nombre y representación, por D. Eliseo, contra la Resolución de la Dirección General de la Policía, fechada el 6 de Octubre de 2015, por la que se dispone su cese en el puesto de trabajo que desempeñaba de "Personal Operativo Seguridad Embajadas" en Brasil, dependiente de la División de Cooperación Internacional, así como su incorporación con carácter definitivo al puesto de trabajo de "Personal Operativo Policía" en la Comisaría Local de Policía de Écija (Sevilla). Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 8 de Noviembre del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto en su propio nombre y representación por D. Eliseo, se dirige contra la Resolución de la Dirección General de la Policía, fechada el 6 de Octubre de 2015, por la que se dispone su cese en el puesto de trabajo que desempeñaba de "Personal Operativo Seguridad Embajadas" en Brasil, dependiente de la División de Cooperación Internacional, así como su incorporación con carácter definitivo al puesto de trabajo de "Personal Operativo Policía" en la Comisaría Local de Policía de Écija (Sevilla).

Pretende el recurrente la anulación de la resolución referenciada,- al objeto de que se declare su derecho a ser repuesto en el desempeño del puesto de trabajo del que fue cesado indebidamente, con reintegro de las cantidades dejadas de percibir desde el cese que se impugna hasta su reincorporación -, por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, que es funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, Escala Básica, Segunda Categoría (Policía), y prestaba sus servicios profesionales, como "Personal Operativo Seguridad Embajadas", en Brasil, puesto para el que fue nombrado, en comisión de servicios, por Resolución de 24 de Septiembre de 2014, tomando posesión de dicho puesto de trabajo el día 31 de Octubre de 2014; Que por la Resolución hoy cuestiona, y cuando llevaba únicamente un año y dieciséis días en el desempeño del puesto de trabajo antedicho, fue cesado, pareciendo ser la causa de este cese la incoación de un expediente disciplinario, en base a una denuncia falsa y que ulteriormente fue archivado, siendo así que el meritado cese vulnera su derecho constitucional a la presunción de inocencia, habiéndose dictado la resolución que lo acordaba sin procedimiento alguno previo y sin la preceptiva motivación; Que, además, el cese de constante cita vulneró las previsiones contenidas, entro otros, en el artículo 8 del Real Decreto 1300/2006, de 10 de Noviembre, sobre Organización y Funciones de las Consejerías de Interior en las Misiones Diplomáticas de España ; Y, en fin, Que la resolución cuestionada sólo puede entenderse como una auténtica sanción sin que exista prueba alguna de la comisión, por su parte, de infracción alguna, sino justamente todo lo contrario.

La Abogacía del Estado, por su parte, interesó, la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación, que obra unido a las actuaciones.

SEGUNDO

Para una adecuada resolución de la cuestión que se somete a la consideración de la Sección hemos de comenzar el análisis destacando que el puesto de trabajo que desempeñaba D. Eliseo, hoy actor, de "Personal Operativo Seguridad Embajadas", en Brasil, puesto dependiente de la División de Cooperación Internacional, lo desempeñaba, como tibiamente se reconoce en el escrito de demanda, en "comisión de servicios".

El nombramiento para el desempeño de tal puesto de trabajo se produjo por Resolución de la Dirección General de la Policía de 24 de Septiembre de 2014, tomando posesión el hoy actor del mismo el día 31 de Octubre de 2014. La Resolución hoy cuestionada, que dispuso el cese en el meritado puesto de trabajo, es de fecha 6 de Octubre de 2015, con efectividad de 30 de Noviembre próximo siguiente, lo cual quiere decir que la "comisión de servicios" de referencia se prolongó durante mas de un año.

Por otra parte el puesto de trabajo de "Personal Operativo Seguridad Embajadas", en Brasil, puesto dependiente de la División de Cooperación Internacional, está previsto, en el Catálogo de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, para su cobertura, por miembros de la Escala Básica, Segunda Categoría (Policía), del Cuerpo Nacional de Policía y por el procedimiento de "libre designación".

Pues bien, una vez efectuada estas precisiones iniciales se ha de recordar que,- como ya pusimos de relieve en las Sentencias dictadas por esta propia Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 29 de Marzo de 2007 (recurso 797/2007 ) y de 24 de Junio de 2011 (recurso 707/2009 ) entre innumerables otras -, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Publica (previsión que reprodujo el artículo 78 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, que aprobó el Estatuto Básico del Empleado Público, hoy Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre), la provisión de puestos de trabajo adscritos a funcionarios, deberá producirse de

conformidad con alguno de los procedimientos en el mismo establecidos, esto es, el concurso que constituye el sistema normal de provisión, y la libre designación con convocatoria pública, prevista tan sólo para aquellos casos determinados en la relación de puestos de trabajo.

Excepcionalmente, el artículo 64 del Real decreto 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, permite que cuando un puesto de trabajo quede vacante pueda ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en "comisión de servicios", durante un plazo máximo de un año, prorrogable por otro, con otro funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo.

Por su parte el Real Decreto 997/1989, de 28 de Julio, por el que se aprobó el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía establece, en su artículo 9, que "solo se podrán cubrir los puestos de trabajo provisionalmente por razones de servicio de carácter urgente y tal situación no podrá exceder de seis meses".

Estas escuetas previsiones nos permiten significar que la "comisión de servicios" es un mecanismo de atribución no definitiva de un puesto de trabajo, que supone el traslado voluntario, excepcionalmente forzoso, de un funcionario a un puesto de trabajo vacante cuya provisión se considera de urgente e inaplazable necesidad, teniendo la misma, tanto la "comisión" voluntaria como la forzosa, legalmente establecida una duración máxima, siendo su carácter provisional intrínseco a su propia esencia y naturaleza.

Hemos de recordar, por otra parte, que la Administración goza de una potestad que resulta incuestionable, y que es la de autoorganizarse. La Administración ostenta un conjunto de atribuciones, conferidas por el Ordenamiento Jurídico para organizarse en la forma que considere más oportuna. Frente a este poder, denominado comúnmente potestad de autoorganización, no pueden esgrimirse con éxito más que los derechos que por consolidación hayan alcanzado la cualidad de adquiridos, de manera que no son admisibles jurídicamente trabas derivadas del mantenimiento de formas de organización preexistentes, en definitiva, de situaciones que son precisamente las que se pretende superar ( Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de Abril de 1988 ).

Sentado lo anterior, la Administración puede revocar una "comisión de servicios" por cuanto ésta no puede convertirse en un derecho a ocupar un puesto, ya que esto determinaría la pérdida de su carácter provisional y...

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