SAN, 3 de Noviembre de 2017

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2017:4634
Número de Recurso685/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000685 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04118/2015

Demandante: Sagrario

Procurador: MARÍA JOSÉ ORBE ZALBA

Demandado: AGENCIA PROTECCIÓN DE DATOS

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a tres de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 685/16, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María José Orbe Zalba, en nombre y representación de DOÑA Sagrario, contra la resolución de 22 de abril de 2015 del Director de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se inadmite el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 2 de febrero de 2015, por la que se acordó no incoar actuaciones inspectoras y no iniciar procedimiento sancionador o de infracción de las Administraciones Públicas. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso quedó fijada en indeterminada.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 2 de diciembre de 2016 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso, condenando a la Administración a resolver el recurso de reposición planteado al haber sido registrado dentro del plazo legalmente previsto.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, confirmando la resolución impugnada.

TERCERO

Contestada la demanda quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 31 de octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTEel Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ .

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante impugna la resolución de 22 de abril de 2015 del Director de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se inadmite el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 2 de febrero de 2015, por la que se acordó no incoar actuaciones inspectoras y no iniciar procedimiento sancionador o de infracción de las Administraciones Públicas.

La actora denunció ante la Agencia Española de Protección de Datos, que trabajaba como médico en el Centro de Salud de Orcasitas de Madrid, y que el 31 de mayo de 2013, estando atendiendo el Servicio de Urgencias de dicho Centro, junto con otro facultativo, acudió un paciente para ser atendido de urgencia, siendo finalmente atendido por el otro facultativo, al encontrarse la denunciante bloqueada para dicha actuación, lo que fue aprovechado con posterioridad por éste y por tres administrativas del centro, para interponer una queja ante la Dirección del Centro contra la denunciante, incluyendo datos del paciente en dicha queja, entendiendo que los hechos pueden ser infractores de la normativa en materia de protección de datos.

SEGUNDO

Dada la inadmisibilidad, por extemporáneo, del recurso de reposición que se aprecia en la resolución de la Agencia Española de...

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