SAP Álava 493/2017, 13 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA BELEN GONZALEZ MARTIN
ECLIES:APVI:2017:740
Número de Recurso482/2017
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 200
Número de Resolución493/2017
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-16/014357

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2016/0014357

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 482/2017 - C

O.Judicial origen / Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Lehen Auzialdiko 3 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 986/2016

Recurrente: KUTXABANK S.A.

Procurador: MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO

Abogado: MIREN ITZIAR SANTAMARIA IRIZAR

Recurrido: Ariadna, Eulalia y Pascual

Procurador: IGNACIO SANCHIZ CAPDEVILA, IGNACIO SANCHIZ CAPDEVILA y IGNACIO SANCHIZ CAPDEVILA

Abogado: RAUL DIAZ OLIVARES, RAUL DIAZ OLIVARES y RAUL DIAZ OLIVARES

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D, Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente,

D. Iñigo Elizburu Aguirre y Dª M. Belén González Martín, Magistrados, ha dictado el día trece de noviembre de dos mil diecisiete

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 493/17

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 482/17, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 983/15, promovido por KUTXABANK, S.A., dirigida por la Letrado Dª. Miten Itziar Santamaría Irizar y representada por la Procuradora Dª Concepción Mendoza Abajo frente a la sentencia nº 154/17dictada el 6 de junio de 2.017, siendo parte apelada Dª Eulalia, Dª Ariadna y D. Pascual, bajo la dirección Letrada de D. Raúl Diaz Olivares y representados por el Procurador D. Iñaki Sanchiz Capdevila, siendo Ponente Dª M. Belén González Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 154/17 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

FALLO

En virtud de todo cuanto antecede, se ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la representación procesal de Dña. Eulalia, D. Pascual y Dña. Ariadna, emitiéndose los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se DECLARA ABUSIVA Y NULA DE PLENO DERECHO la cláusula 3.d.1 del contrato de préstamo suscrito entre las partes el 7 de diciembre de 2010, que fijaba el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por el conjunto de las entidades de crédito.

SEGUNDO

Se DECLARA SUBSISTENTE el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes el 7 de diciembre de 2010, sin que el mismo devengue interés remuneratorio alguno en favor de KUTXABANK, S.A..

TERCERO

Se condena a KUTXABANK, S.A. a que abone a Dña. Eulalia la cantidad percibida en aplicación de la cláusula declarada nula en el apartado primero del fallo de esta resolución.

CUARTO

Se DECLARA ABUSIVA Y NULA DE PLENO DERECHO la cláusula 18 del préstamo suscrito entre las partes, relativa a la constitución de una garantía pignoraticia por importe de QUINCE MIL EUROS (15.000 €).

QUINTO

Se condena a KUTXABANK, S.A. a que abone a D. Pascual y Dña. Ariadna la cantidad de QUINCE MIL EUROS (15.000 €) incrementada en los intereses legales del artículo 1303 CC y deduciéndose el importe de los intereses devengados por la imposición a plazo fijo en que se materializó dicha garantía pignoraticia.

SEXTO

Se condena a la parte demandada al abono de las costas procesales devengadas en la presente causa.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de KUTXABANK, S.A., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 14-07-17 dándose el correspondiente traslado a la contraparte personada por diez días para alegaciones, presentando la representación de Dª Eulalia, Dª Ariadna y D. Pascual, escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 04-10-17 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Magistrada Dª M. Belén González Martín, por resolución de fecha 19-10-17 se señaló para deliberación, votación y fallo el 7 de noviembre de 2.017.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Del recurso y sus motivos y la sentencia de instancia

El Juzgado de 1ª instancia nº 3 ha anulado el tipo de interés referenciado al índice llamado IRPH, que contiene el préstamo con garantía hipotecaria para adquisición de vivienda habitual que la parte actora, Sra. Eulalia

, suscribió el 7 de diciembre de 2010 con Caja de Ahorros de Vitoria y Álava (hoy Kutxabank) y ante Notario Sr. Torres Cía, con nº de protocolo 2673, en el que aparecen como garantes de la operación D. Pascual y Dña. Ariadna .

El capital del préstamo se concretó en 136.000 euros, con un plazo máximo de amortización de cuarenta años (cuatrocientas ochenta cuotas mensuales), a un tipo fijo inicial durante los primeros doce meses del 3.5 % y un interés variable a partir del decimotercer mes que resulte de adicionar al tipo básico de referencia un diferencial del 0,25% (incrementados en 0,50 %) si se cambia el seguro del hogar, el seguro de vida o el plan de pensiones que se mantiene con dicha entidad. La cláusula tercera bis regula el tipo de interés de referencia que será el de los préstamos hipotecaros de mas de tres años de las Cajas de Ahorros y el índice sustitutivo, el IRPH entidades.

Además en la cláusula décimo octava se pacta la constitución de una garantía pignoraticia por la cual D. Pascual y Dña. Ariadna depositan en favor de la Caja de Ahorros de Vitoria y Álava la cantidad de 15.000 euros, autorizando la disposición del depósito pignorado para hacer frente al pago de las cuotas del préstamo en caso de incumplimiento.

Considera la sentencia recurrida que los demandantes merecen la condición de consumidores al haber solicitado el préstamo para la adquisición de vivienda habitual. A partir de ahí, mantiene el pronunciamiento impugnado, que la incorporación de dicho índice al préstamo se efectúa sin atender las exigencias de

información y transparencia que derivan de la normativa bancaria, por lo que concluye que debe declararse nulo, apartándolo del contrato. Del mismo modo admite el carácter abusivo de la garantía pignoraticia impuesta a los avalistas considerando que la misma fue establecida por la entidad bancaria sin dar oportunidad al cliente de tener un cabal y real conocimiento de la misma antes de celebrarlo. A todo ello añade que Kutxabank deberá reintegrar a la prestataria las cantidades recibidas por ese concepto a lo largo de toda la vida del contrato y devolver la garantía pignoraticia.

Discrepa la apelante de esa conclusión, denunciando infracción legal por considerar negociado el tipo de interés en el control de préstamo hipotecario, entiende imposible realizar un control de abusividad del contenido del tipo de interés remuneratorio, como objeto principal del contrato de préstamo, afirma la incorrecta apreciación del control de transparencia realizado, y defiende el carácter no abusivo de la cláusula discutida referida al índice de referencia. Del mismo modo considera la validez y no abusividad de la garantía pignoraticia, alegando que se informó a los clientes de la necesidad de pignorar el depósito de 15.000 euros, no es una condición general de la contratación. Solicitando la estimación de su recurso, y con revocación de la sentencia, la desestimación de la demanda.

La parte apelada defiende que se mantenga la sentencia en los términos en que se adoptó, desestimando el recurso de apelación con imposición de costas al recurrente.

SEGUNDO

Del carácter negociado del tipo de interés y su exclusión del ámbito de aplicación de la Ley de Condiciones Generales de Contratación.

El primer motivo de apelación que la entidad Kutxabank argumenta es que el índice que se declara nulo por falta de transparencia en la sentencia recurrida no es un índice manipulable y no es un índice que perjudique a los prestatarios en relación con el Euribor, cumpliendo plenamente los requisitos de inclusión y transparencia ya que fue efectivamente negociado con los prestatarios, igual que el resto de cláusulas contractuales, por lo que entiende que ese índice es objeto principal del contrato de préstamo y siempre se negocia, razón por la que difiere de lo razonado.

Hemos señalado en las SAP Álava, Secc. 1ª, 10 marzo 2016, rec. 619/2015, 31 mayo 2016, rec. 225/2016, y 29 junio 2016, rec. 334/2016, entre otras, en relación con ésta cuestión planteada, que "El art. 1 LCGC establece que son condiciones generales de la contratación las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos. La STS de 9 de mayo de 2.013 que trata de las cláusulas suelo calificándolas como abusivas indica en su apartado 137 en relación a este artículo que la exégesis de la norma ha llevado a la doctrina a concluir que constituyen requisitos para que se trate de condiciones generales de la contratación los siguientes:

  1. Contractualidad: se trata de "cláusulas contractuales" y su inserción en el contrato no deriva del acatamiento de una norma imperativa que imponga su inclusión.

  2. Predisposición: la cláusula ha de estar prerredactada, siendo irrelevante que lo haya sido por el propio empresario o por terceros, siendo su característica no ser...

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