SAP Castellón 348/2017, 2 de Noviembre de 2017

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2017:338
Número de Recurso260/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución348/2017
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 260 de 2017

Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón

Juicio Ordinario número 1278 de 2014

SENTENCIA NÚM. 348 de 2017

Ilmos. Sres.: Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Doña ADELA BARDON MARTINEZ

En la Ciudad de Castellón, a dos de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día seis de febrero de dos mil diecisiete por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1278 de 2014.

Han sido partes en el recurso, como apelante, DGM Instalaciones, S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ ª. Pascual Llorens Cubedo y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. M.ª Carmen Benavent Fons, y como apelado, Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Oropesa del Mar, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Miguel Tena Riera y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Jaime Arnau Alfonso.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDON MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por el Procurador Sr. Llorens Cabedo, en nombre y representación de la mercantil DGM INSTALACIONES S.L., contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, sita en URBANIZACIÓN000

, Avda. DIRECCION001 NUM000 de Oropesa del Mar, y en consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la Comunidad demandada de los pedimentos formulados en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora..-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de DGM Instalaciones, S.L., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia por la que considerando estimada parcialmente la demanda respecto de la fecha de finalización del contrato

(primero de los hechos controvertidos) no imponga las costas a ninguna de las partes litigantes en la instancia. Por un Otrosí Digo solicitaba la práctica de prueba pericial.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando íntegramente la dictada en primera instancia, con imposición de costas a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 31 de marzo de 2017 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes. Por Auto de fecha 4 de abril de 2017 se acordó inadmitir la práctica de la prueba pericial propuesta por la parte apelante. Y por Providencia de fecha 11 de octubre de 2017 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 30 de octubre de 2017, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto resulten contrarios a los siguientes:

PRIMERO

La mercantil DGM Instalaciones SL formuló demanda de reclamación de cantidad frente a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, sita en URBANIZACIÓN000 DIRECCION001 nº NUM000 de Oropesa del Mar, pidiendo que se declare que dicha Comunidad de Propietarios ha incumplido el contrato suscrito al haber resuelto el mismo de forma injustificada y anticipada, y que se condene a la misma a abonarle la cantidad de 49.906 €, en concepto de daños y perjuicios, o subsidiariamente la cantidad que se acuerde en atención a las circunstancias que se describen en esa demanda, con condena al pago del interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, imponiendo a la comunidad demandada la totalidad de costas y gastos causados, y ello aun en el improbable supuesto de verse moderada la cantidad indemnizatoria.

La Sentencia dictada en primera instancia ha desestimado la demanda y ha impuesto el pago de las costas de la instancia a la parte demandante.

Ha entendido para ello que se ha rescindido anticipadamente el contrato suscrito por la comunidad demandada cuando el mismo se encontraba en periodo de prórroga por dos años, desde diciembre de 2013 hasta diciembre de 2015, pero considera que dicha resolución tuvo su origen en una defectuosa prestación del servicio de mantenimiento por parte de la empresa demandante, es decir por un incumplimiento por ésta de sus obligaciones, resaltando que esto se puso de manifiesto en el correo electrónico que le fue remitido en fecha 20 de marzo de 2014, en el que se trasladan las deficiencias observadas en el edificio y en el resto de la comunidad y entiende que además consta esa defectuosa prestación del servicio en el informe técnico emitido por la empresa Marpu SL,en fecha 17 de septiembre de 2014,en el que se relacionan las anomalías existentes en el sistema de protección de incendios, para señalar que además en el certificado de la inspección que se ha aportado como documento número 3 de la contestación a la demanda se indican los defectos en las instalaciones eléctricas de la Comunidad, que se califican como graves.

Pero tiene en cuenta que no han resultado debidamente acreditados los cálculos realizados por la parte actora para cifrar en la cuantía de 19.906,50 € los daños y perjuicios producidos por esa resolución anticipada y que tampoco se han acreditados los daños morales, que afirma que difícilmente puede experimentar una persona jurídica, de forma que desestima la demanda.

Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la representación de la parte demandante, donde señala en primer lugar las normas legales que se han infringido en la Sentencia de instancia, para impugnar a continuación el fundamento de derecho primero, en cuanto a que se estime el defectuoso incumplimiento del contrato, ya que lo único que se había exigido fue la presentación de la documentación de Seguridad Social de los trabajadores de la demandada que prestaban sus servicios para la comunidad, sin que se haya opuesto hasta el trámite de conclusiones que no cabe admitir el daño moral en una persona jurídica.

Impugna a continuación el fundamento de derecho tercero de la demanda, donde señala que es la demandada la que debe probar el incumplimiento grave del contrato lo que no considera que haya efectuada.

Se refiere también al contenido del fundamento de derecho quinto, señalando que está de acuerdo con el periodo de duración del contrato que se ha establecido en la Sentencia de instancia, para referirse seguidamente a la cuestión del cumplimiento de las obligaciones por la empresa de mantenimiento y a los conflictos de la Comunidad con la Cooperativa de gastos " les amplaries ", lo que sitúa como el origen y motivo

de la resolución anticipada del contrato de mantenimiento, para referirse por último a la indemnización por daños y perjuicios por el vencimiento anticipado del contrato, que considera debidamente justificada, y a la indemnización por daños morales, que también entiende procedente, reiterando que la alegación de que no procede dicha indemnización por tratarse de una persona...

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