SAP Madrid 731/2017, 23 de Noviembre de 2017

PonenteLUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
ECLIES:APM:2017:15457
Número de Recurso1727/2017
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución731/2017
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 4 I

37050100

N.I.G.: 28.006.00.1-2016/0011216

Apelación Juicio sobre delitos leves 1727/2017

Origen :Juzgado de Instrucción nº 03 de Alcobendas

Juicio sobre delitos leves 2366/2016

Apelante: D./Dña. Carlos Alberto

Letrado D./Dña. MIRIAM PALENZUELA OTALORA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A nº 731/17

En Madrid, a 23 de noviembre de 2017.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, Magistrado de la Sección 15ª de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Delito Leve nº 2366/2016 procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Carlos Alberto contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 4 de mayo de 2017 por la Ilma. Sra. Juez de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos probados de la Sentencia apelada son: De lo actuado en el acto del juicio queda probado y así se declara que el día 26 de octubre de 2016 sobre 17:00 Graciela circulaba con su vehículo por la Avenida Matapiñonera de San Sebastian de los Reyes, cuando observó que venía un vehículo a una velocidad que le pareció elevada, y decidió cambiarse de carril, del izquierdo al derecho, para permitirle el paso. El otro vehículo pretendió adelantar por la derecha, y, finalmente, pasó por la izquierda, muy próximo al vehículo de Graciela, y haciendo aspavientos muy ostensibles al pasar. Además giró el volante como para golpear al otro vehículo.

Graciela, asustada, detuvo su vehículo, con la intención de que el conductor del vehículo contrario, un Opel Vectra con matrícula ....-HLC, se marchara del lugar, y proseguir ella más tranquila, pero, en lugar de hacerlo, el

conductor de vehículo contrario que resulto ser Carlos Alberto, tras rebasarla, cruzó el vehículo por delante del de Graciela, se bajó y se aproximó, agresivamente, a la puerta del conductor del vehículo de Graciela . Golpeó la ventanilla varias veces, gritándole y diciendo cosas como: "Gilipollas, me da igual que estés embarazada, circulo a la velocidad que me da la gana".

Graciela quiso bajar de su vehículo, para sacar a su bebé, que se había puesto a llorar, pero Carlos Alberto se lo impidió repetidamente, pues cada vez que quería abrir la puerta, Carlos Alberto le golpeaba la pierna con ella.

Acertó a pasar por ahí Conrado, que circulaba por la misma calle en su bicicleta, y había sido adelantado por Carlos Alberto en el vehículo a una velocidad elevada. Conrado dejó su bicicleta y se acercó a Carlos Alberto, a quien requirió para que dejara tranquila a la mujer, y dejara de hacer lo que estaba haciendo. Carlos Alberto reaccionó empujando a Conrado y diciéndole que le iba a abrir la cabeza. Al ver liberada la puerta del vehículo, Graciela pudo por fin salir.

Graciela le indicó a Carlos Alberto que iba a llamar a la policía y sacó su teléfono móvil, con el que tomó una fotografía de la matrícula del vehículo y llamó a la policía.

Carlos Alberto, al ver que se había efectuado la llamada, se marchó del lugar con su vehículo.

Al lugar se desplazó una dotación de agentes de Policía Local de San Sebastián de los Reyes, que recabó la filiación de la denunciante y del testigo, y les solicitó su explicación sobre lo sucedido.

Como consecuencia de la agresión, Graciela sufrió lesiones consistentes en contusión en cara lateral del tercio proximal de la pierna izquierda. De ellas tardó en curar dos días, ninguno de ellos impeditivo para sus ocupaciones habituales. Para su curación necesitó una primera asistencia.

Y el "FALLO: Condeno a Carlos Alberto como autor responsable del delito leve de lesiones del artículo 147.2 del C.P . que se le imputaba en estos autos, a la pena de multa de 45 días, con una cuota diaria de 6 euros, con obligación de indemnizar a Graciela en la cantidad de 100 euros, condenándolo a satisfacer las costas de este procedimiento.

SEGUNDO

Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haber sido solicitada ni estimarse necesaria.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente impugna la sentencia por cuatro motivos, en primer lugar, que se ha producido la vulneración de la presunción de inocencia.

La jurisprudencia constitucional ha marcado desde su etapa inicial las exigencias que reclama la presunción de inocencia en el proceso penal. Se exige auténtica prueba de cargo ( STC 70/1985, reiterada por la STC 98/90 ), practicada con inmediación del órgano judicial bajo los principios de contradicción y publicidad, es decir en juicio (STC 31/81, reiterada y citada en muchas otras sentencias así 118/91, 124/90 ). Partiendo de estas premisas ha de concluirse que no se ha producido infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia pues, la sentencia recurrida relata que los hechos han resultado probados por los testimonios prestados tanto por el propio recurrente como los agentes en el acto del juicio.

La STC de 22.09.08 decía que "el derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos. De modo que, como se declara en la STC 189/1998, de 28 de septiembre, "sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado" .

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras en la STS de 27.09.06 establece que: "El derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro derecho con rango fundamental en el art. 24 CE ., implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; art. 6.2 Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales y art. 14.2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ). Su alegación en el proceso penal obliga al Tribunal de casación a comprobar que el Tribunal...

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