SAP Sevilla 506/2017, 3 de Noviembre de 2017

PonenteENCARNACION GOMEZ CASELLES
ECLIES:APSE:2017:2331
Número de Recurso10361/2016
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución506/2017
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

APELACIÓN ROLLO NÚM. 10.361/2016

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE SEVILLA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 18/2.013

SENTENCIA NÚM. 506 / 2.017

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

MAGISTRADOS:

Dª ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES, ponente.

D. ENRIQUE GARCIA LOPEZ CORCHADO.

En la ciudad de Sevilla, a 3 de noviembre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Oral seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 18/2013 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Sevilla, por un delito de hurto y otro delito de Robo con violencia, siendo recurrente Florentino

, representado por la Procuradora DªPATRICIA MEANA PÉREZ, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 15/10/2015 cuyo fallo es como sigue: "Que DEBO DE CONDENAR Y CONDENO a Florentino como autor responsable de un delito consumado de hurto previsto y penado en el artículo 234 del Código Penal en relación de concurso real con un delito de robo con violencia en las personas en grado de tentativa de los artículos 237 y 242.1 en relación a los artículos 15, 16 y 62 del mismo y con tres faltas de lesiones de su artículo 617.1 de la Ley Sustantiva con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas a las penas :

La de diez meses de prisión con abono del tiempo de privación de libertad que hayan podido sufrir preventivamente por razón de estos hechos, salvo eventual abono previo en otro procedimiento, y con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de hurto...".

La de un año y cinco meses de prisión con igual abono y accesoria que en el caso anterior por el delito de robo.

La de un mes de multa con cuota diaria de tres euros lo que hace un total de noventa euros(90 euros) con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas por cada falta......".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Florentino, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se está en el caso de dictar sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 792 de la L.E.Crim .

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada con las modificaciones que se dirán a continuación :

" PRIMERO.- Que el día 23 de febrero de 2011 sobre las 12, 45 horas, el acusado se dirigió con al menos otro sujeto desconocido a bordo de un vehículo marca Reanult, Modelo Clio, con placa de matrícula RA-....-VN y de color rojo al establecimiento Mercadona de la Avenida de Jérez de esta ciudad.

Una vez allí, previo acuerdo con el sujeto no identificado y con compartido propósito de obtener beneficio económico, mientras el acompañante quedaba a bordo del vehículo, el acusado se introdujo en el establecimiento donde sustrajo botellas de licor por importe de 507, 99 euros, que metió en una cesta, siendo visto por los empleados del establecimiento donde sustrajo botellas de licor por importe de 507, 99 euros, que metió en una cesta, siendo visto por los empleados del establecimiento sin que pudieran interceptarlo y siendo grabado por las cámaras de seguridad del establecimiento.

Sobre las 13.15 horas se personó el acusado a bordo del mismo vehículo y con el mismo u otro acompañante desconocido en el establecimiento Mercadona sito en la calle Alfonso Lasso de la Vega de esta ciudad.

Una vez allí, igualmente de previo concierto con el sujeto desconocido y con compartido propósito de obtener beneficio económico, mientras el desconocido, al igual que antes, permanecía en el vehículo Renault Clio para igualmente asegurar la huida, el acusado se introdujo en el establecimiento y comenzó a llenar una cesta con botellas de licor.

Esta vez fue visto por los empleados, que habían sido alertados por teléfono del incidente anterior en la Avenida de Jerez, siendo interceptado a un metro y medio de una de las puertas, donde pretendía escapar al saberse descubierto, por el vigilante Nicanor .

El acusado se puso muy violento y golpeó al guardia de seguridad que tuvo que ser ayudado por otros empleados para poder reducir al acusado y evitar que se escapara.

A consecuencia de estos hechos, Nicanor, sufrió policontusiones y escoriaciones y cervicalgia postraumática precisando para su curación de siete días sin impedimento.

El empleado Vicente sufrió escoriación en la mano izquierda que preciso para su curación de cuatro días sin impedimento".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza el recurrente, Florentino, contra el pronunciamiento de condena alegando vulneración del principio de presunción de inocencia por considerar que no existe prueba de cargo que permita fundamentar un pronunciamiento de condena, y con carácter subsidiario solicitó la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada los parámetros del principio invocado a la Sala una revisión integral de la sentencia de instancia.

La invocación del Principio de Presunción de Inocencia realizado por la defensa en el correspondiente escrito de impugnación, nos sirve de marco introductorio y de punto de referencia para constatar, si la sentencia de instancia se fundamenta en prueba de cargo suficiente que permita acreditar todos y cada uno de los elementos de los delitos por los que ha sido condenado el recurrente, y también, si la prueba obtenida es o no lesiva a sus derechos fundamentales, ha sido practicada legalmente y ha sido racionalmente valorada, lo que implica que de dicha prueba debe inferirse racionalmente la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calificarse de ilógico, irrazonable o insuficiente el iter discursivo que conduce la prueba al factum reflejado en los hechos probados.

SEGUNDO

Partiendo de lo dicho en el párrafo anterior tiene declarado el Tribunal Constitucional que para que pueda llegarse a desvirtuar el principio de presunción de inocencia es precisa una suficiente actividad

probatoria, producida con las garantías procesales, que sea de cargo, y de la que resulte la culpabilidad del acusado, y sin perjuicio del análisis detallado de la prueba practicada en el plenario, en el caso enjuiciado y revisada las videograbación del acto del juicio, iniciado el 22 de septiembre y continuado posteriormente el 8 y 15 de octubre, el Juzgador a quo para formar su convicción ha podido tener en cuenta las siguientes pruebas.

Con respecto al delito de hurto cometido en el Supermercado Mercadona sito en la Avenida de Jerez compareció el empleado Laureano, quien manifestó en el plenario que a través de la cámara del centro vio al acusado coger las botellas de licor y reconoció su firma al folio 85 y 86 de las actuaciones.

En dicha declaración ratificada en el plenario manifestó que el acusado" se llevó artículos por valor de 507, 99 euros", suscribiendo por ticket por el valor de las 21 botellas de whisky reserva valoradas cada una de ellas en 24, 19 euros, aportando una grabación de las cámaras de seguridad del establecimiento en la que, según expone el juzgador en la sentencia "se ve con toda claridad y nitidez como el acusado, al que se reconoce perfectamente, llena hasta el borde con botellas de licor uno de los carros manuales de compra".

Esta prueba testifical nos permite afirmar que existe prueba de cargo más que suficiente referida a todos y cada uno de los elementos del delito de de hurto atribuido al recurrente y el Juzgador de forma lógica y coherente concluye que el recurrente es el autor de los hechos que se enjuician.

Así el Juzgador en el fundamento de derecho tercero manifiesta que "la grabación disponible en autos y visionada en el acto del juicio oral ..... se ve con toda claridad y nitidez como el acusado al que se

reconoce perfectamente, llena hasta el borde con botellas de licor uno de los carros manuales de compra, de considerable capacidad, lo que indirectamente refuerza la valoración de lo robado efectuada por los responsables del establecimiento".

Al plenario compareció el testigo, Sr. Laureano y dijo que" no vio a la persona pero si vio el coche en la puerta de emergencias".

Éste empleado dijo, a preguntas formuladas por el Ministerio Fiscal, que los hechos no fueron grabados pero posteriormente mostrados los folios 85 y 86 de las actuaciones reconoció su firma y manifestó que "a través de la grabación vio al acusado coger una a una las botellas incluidas en el presupuesto", cuyo importe excede de la suma de 400 euros, como indica la resolución impugnada.

En consecuencia el motivo del recurso debe ser desestimado .

TERCERO

Con respecto al segundo hecho descrito en el relato de hechos probados y cometido en otro supermercado de la misma entidad sito en la calle Alfonso Lasso de la Vega de esta ciudad consideramos que el análisis de la prueba practicada en el plenario, en el marco del artículo 24 de la CE indicado en esta resolución, es insuficiente para encuadrar los hechos en el delito de robo con violencia previsto y penado en el artículo 237 y 241....

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