AAP Barcelona 202/2017, 24 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2017:8767A
Número de Recurso174/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución202/2017
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0800642120110016188

Recurso de apelación 174/2017 -A

Materia: Ejecución títulos judiciales

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Arenys de Mar Procedimiento de origen:Ejecución de títulos judiciales 267/2016

Parte recurrente/Solicitante: C.P. DIRECCION000 CANET

Procurador/a: Andreu Carbonell Boquet

Abogado/a:

Parte recurrida: Josefina

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 202/2017

Magistrados:

Miguel Julian Collado Nuño

Jose Manuel Regadera Saenz

Asuncion Claret Castany

Lugar: Barcelona

Fecha: 24 de noviembre de 2017

PONENTE: Jose Manuel Regadera Saenz

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 2 de marzo de 2017 se han recibido los autos de Ejecución de títulos judiciales 267/2016 remitidos por Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Arenys de Mar a fin

de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Andreu Carbonell Boquet, en nombre y representación de C. DIRECCION000 CANET contra el auto de 25/11/2016 y en el que consta como parte apelada Josefina .

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Se declara caducada la acción ejecutiva derivada de la resolución dictada en estos autos y a que se hace referencia en el hecho primero de este auto, Y SE DENIEGA EL DESPACHO DE LA EJECUCIÓN solicitada por el Procurador Sr. ANDREU CARBONELL BOQUET en nombre y representación de C. DIRECCION000 CANET que respecto a ella se interesa.".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente al Magistrado Jose Manuel Regadera Saenz.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 16/11/2017. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE CANET DE MAR se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado el día 25 de noviembre de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arenys de Mar en procedimiento de ejecución de títulos judiciales 267/2016.

La mencionada resolución declaró caducada de oficio caducada la acción ejecutiva derivada de la sentencia dictada el día 7 de noviembre de 2011 en juicio verbal 154/11, en el que parte actora la apelante y demandada Dª. Josefina . Entiende la resolución recurrida que al haber pasado más de cinco años entre la firmeza de la sentencia que se pretende ejecutar y la presentación de la demanda de ejecución, procede estimar de oficio la caducidad con la consiguiente denegación del despacho de ejecución solicitado.

Alega la apelante que no es posible la apreciación de oficio de la caducidad.

SEGUNDO

La cuestión procesal planteada ya ha sido resuelta por la A.P. de Barcelona, por ejemplo por el AAP de Barcelona, Civil sección 1 del 26 de...

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