AAP Barcelona 202/2017, 24 de Noviembre de 2017
Ponente | JOSE MANUEL REGADERA SAENZ |
ECLI | ES:APB:2017:8767A |
Número de Recurso | 174/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 202/2017 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 174/2017 -A
Materia: Ejecución títulos judiciales
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Arenys de Mar Procedimiento de origen:Ejecución de títulos judiciales 267/2016
Parte recurrente/Solicitante: C.P. DIRECCION000 CANET
Procurador/a: Andreu Carbonell Boquet
Abogado/a:
Parte recurrida: Josefina
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 202/2017
Magistrados:
Miguel Julian Collado Nuño
Jose Manuel Regadera Saenz
Asuncion Claret Castany
Lugar: Barcelona
Fecha: 24 de noviembre de 2017
PONENTE: Jose Manuel Regadera Saenz
En fecha 2 de marzo de 2017 se han recibido los autos de Ejecución de títulos judiciales 267/2016 remitidos por Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Arenys de Mar a fin
de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Andreu Carbonell Boquet, en nombre y representación de C. DIRECCION000 CANET contra el auto de 25/11/2016 y en el que consta como parte apelada Josefina .
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Se declara caducada la acción ejecutiva derivada de la resolución dictada en estos autos y a que se hace referencia en el hecho primero de este auto, Y SE DENIEGA EL DESPACHO DE LA EJECUCIÓN solicitada por el Procurador Sr. ANDREU CARBONELL BOQUET en nombre y representación de C. DIRECCION000 CANET que respecto a ella se interesa.".
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente al Magistrado Jose Manuel Regadera Saenz.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 16/11/2017. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Por parte de la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE CANET DE MAR se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado el día 25 de noviembre de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arenys de Mar en procedimiento de ejecución de títulos judiciales 267/2016.
La mencionada resolución declaró caducada de oficio caducada la acción ejecutiva derivada de la sentencia dictada el día 7 de noviembre de 2011 en juicio verbal 154/11, en el que parte actora la apelante y demandada Dª. Josefina . Entiende la resolución recurrida que al haber pasado más de cinco años entre la firmeza de la sentencia que se pretende ejecutar y la presentación de la demanda de ejecución, procede estimar de oficio la caducidad con la consiguiente denegación del despacho de ejecución solicitado.
Alega la apelante que no es posible la apreciación de oficio de la caducidad.
La cuestión procesal planteada ya ha sido resuelta por la A.P. de Barcelona, por ejemplo por el AAP de Barcelona, Civil sección 1 del 26 de...
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