AAP Asturias 714/2017, 20 de Noviembre de 2017
Ponente | JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA |
ECLI | ES:APO:2017:1212A |
Número de Recurso | 975/2017 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 714/2017 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº3
OVIEDO- AUTO: 00714/2017
COMANDANTE CABALLERO, 3
Teléfono: 985968771/8772/8773
Equipo/usuario: MAG
Modelo: 662000
N.I.G.: 33004 41 2 2017 0000887
RT APELACION AUTOS 0000975 /2017
Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR Recurrente: Carlos Miguel
Procurador/a: D/Dª ALEJANDRO RAPOSO ALBUERNE
Abogado/a: D/Dª JOSÉ GARCÍA FERNÁNDEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUTO Nº 714/17 ======================================================== == ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
Magistrados
Dª ANA ALVAREZ RODRIGUEZ
D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
========================================================== En OVIEDO, a veinte de noviembre de dos mil diecisiete.
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Por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Avilés, con fecha 7 de julio de 2017, en sus Diligencias Previas nº 196/17, se dictó Auto desestimando reforma contra otro de fecha 20 de junio de 2017 acordando la inhibición a favor del Juzgado Nº1 de Lora del Río.
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Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Carlos Miguel .
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Remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se formó Rollo de Apelación nº 975/17, pasando para resolver al Ponente, Ilmo. Sr. D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA.
ÚNICO.- El recurso de apelación que se interpone contra el Auto del Instructor, con competencia en materia de violencia sobre la mujer, acordando la inhibición no puede ser admitido. Sin perjuicio de que la decisión sobre la cuestión que suscita la resolución del Juzgado y que es objeto de la presente apelación no pueda determinar el criterio que al respecto asuma el otro órgano judicial concernido, porque entonces la sustanciación de la cuestión de competencia con la intervención de los órganos judiciales respectivos tendrá que seguir los cauces legalmente previstos al efecto, arts. 25 y concordantes de la L.E.Crim, decimos que para los efectos del presente recurso se observa, como expone el Ministerio Fiscal en su informe de 3 de julio de 2017, la denuncia de la mujer, referida a unas amenazas telefónicas, habrían tenido lugar el 23 de febrero, en tanto que ella había cambiado su domicilio a Cantillana el 9 de enero de 2017. Es cierto que siempre cabe a posibilidad de que en el curso de la investigación...
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