AAP Valencia 1198/2017, 20 de Noviembre de 2017

PonenteJESUS LEONCIO ROJO OLALLA
ECLIES:APV:2017:4785A
Número de Recurso1512/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de instrucción
Número de Resolución1198/2017
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929124

Fax: 961929424

NIG: 46250-43-2-2016-0037673

Procedimiento: Apelación Autos InstrucciónNº 001512/2017- Dimana del Nº 000804/2016

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LLÍRIA

AUTO Nº 1198/2017

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª CONCEPCIÓN CERES MONTÉS

Magistrados/as

D. JESUS LEONCIO ROJO OLALLA

Dª OLGA CASAS HERRÁIZ

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En Valencia, a veinte de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados indicados arriba, ha visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de septiembre de 2017 por Carlos Jesús, Marí Juana y la mercantil CLAY ANIMATION S.L, representados por Procurador de los Tribunales, en la persona de Dª Eva María Tello Calvo, y asistidos de Letrado, en la persona de Dª Ana Eulalia Lucas Machí, contra el auto de fecha 7 de agosto de 2017 dictado en la causa de Diligencias Previas 804/2016 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Lliria, y relativo a mantenimiento de exigibilidad de aportación de documentación contable de la empresa Clay Animation S.L. y a presentar en el plazo de un mes.

Han sido partes recurridas el MINISTERIO FISCAL y, como acusación particular, Bernabe, Ezequiel, Landelino y la mercantil CLAY ANGELS AIE, representados por Procurador de los Tribunales, en la persona de Dª Laura Oliver Ferrer, y asistidos de Letrado, en la persona de D. Benjamín Prieto Clar.

Es ponente de la presente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS LEONCIO ROJO OLALLA que seguidamente expone el parecer de la sección reunida en el día de hoy en deliberación.

HECHOS
PRIMERO

En fecha 8 de agosto de 2016 fue presentado escrito de querella de Bernabe, Ezequiel, Landelino y la mercantil Clay Angels AIE, frente a Carlos Jesús, Marí Juana y la mercantil Clay Animation.

Dice la querella que a finales de 2013 se constituyó la entidad Clay Angels AIE para coproducir la 2ª temporada de la serie Clay Kids.

Los integrantes de Clay Angels era un grupo de inversores que iban a participar en la financiación de la serie.

Esos inversores fueron buscados por los querellados a través de la entidad Business Angels para suscribir contrato de coproducción.

El referido contrato de coproducción se firmó en fecha 31 de octubre de 2013 con la mercantil querellada Clay Animation S.L.

Clay Animation ya tenía experiencia por haber suscrito contrato similar de con otros coproductores para la primera temporada de la serie Clay Kids y entre los que formaron parte RTVE y el querellante Landelino . Además y en la misma fecha del contrato de coproducción de esta segunda temporada, suscribieron otro de distribución de ingresos.

En contrato de 25 de noviembre de 2013 se suscribió nuevo contrato de coproducción financiera de la segunda temporada de Clay Kids, pasando a ser coproductores los querellantes Bernabe y Ezequiel . También se suscribió adenda modificando el acuerdo de distribución de ingresos, de forma que los coproductores finales serían quienes pasarían a repartirse los ingresos de Clay Kids en la primera y segunda temporada.

El 11 de agosto de 2014 se modificó el contrato de coproducción y el de distribución de ingresos, siendo plasmado con sendas adendas.

Las aportaciones finales para la coproducción ascendieron a 598.547 euros, y en la última adenda del contrato de coproducción se prevé hacer frente a gastos no tenidos en cuenta hasta ese momento. Y en la segunda adenda del acuerdo de distribución de ingresos se fijan los porcentajes en lo que se refiere a los ingresos, tanto de la primera como de la segunda temporada de Clay Kids, y también se fijan los costes no previstos hasta la fecha.

En 2014 comenzó el rodaje de la segunda temporada de la serie Clay Kids. A tal fin se abrió una cuenta en la entidad Banco Sabadell de titularidad de Clay Animation S.L. y bajo la denominación Clay Kids. A través de esa cuenta se canalizarían las aportaciones de los coproductores, las subvenciones a percibir y los ingresos por posible ventas de todo tipo. A la cuenta se girarían, a su vez, los cargos por pagos que hubiese que efectuar para la ejecución del proyecto. La entidad Clay Angels AIE tenía autorización para acceder a la consulta de movimientos de la cuenta.

En un determinado momento, los querellados abren nueva cuenta, traspasan a la misma los fondos de la primera. De esta manera los querellantes quedan fuera de la posibilidad de control de los movimientos en esta nueva cuenta.

Durante el rodaje de la segunda temporada se solicitó subvención a la Generalitat Valenciana. La subvención fue aprobada el 31 de octubre de 2014. Ascendía a 200.000 euros para la anualidad de 2014 y, 15.000, para 2015. La concesión de la subvención estaba sujeta a dos condiciones que suponían un gasto adicional al inicialmente presupuestado, a saber, la práctica de auditoría que justificase el gasto subvencionado y el doblaje al valenciano.

Las aportaciones realizadas por los coproductores para atender el presupuesto de rodaje de la segunda temporada de Clay Kids se incrementó en 154.269 euros conforme contrato de préstamo participativo suscrito en fecha 11 de agosto de 2014 por Clay Animation S.L., Alberto, Demetrio, Humberto, Patricio, Landelino

, Clay Angels AIE, Bernabe y Ezequiel .

En el devenir de la producción, la querellada, Marí Juana, actuaba como productora ejecutiva y, su esposo, Carlos Jesús, como responsable de todas las operaciones financieras que giraban sobre la serie. En sucesivas reuniones se iba informando del movimiento de ingresos y gastos y del estado de ejecución del presupuesto conforme a la previsión elaborada por los querellados, siendo la entidad Clay Animation la que aparecía como responsable de la administración del patrimonio para la coproducción de la segunda temporada. La entidad Clay Animation actuaba a través de Carlos Jesús .

En la relación de movimientos entre el 11 de agosto de 2014 y el 12 de julio de 2015, fue presentada una factura emitida por Ollero Abogados por importe de 5.000 euros, libre de impuestos, en relación a gastos ocasionados en proceso judicial seguido contra TVE. Tal factura fue dada por buena. Sin embargo, en abril de 2016 Clay Angels AIE recibió llamada del referido despacho comunicando el impago de la meritada factura. Esa circunstancia es comunicada por Clay Angels AIE, a través de Ángel, a Carlos Jesús en fecha 14 de abril de 2016, y Carlos Jesús contesta reconociendo el impago. A partir de ese momento los querellantes pasan a interesarse por el estado contable de la producción porque tendrían que hacer frente a devoluciones de préstamo con cantidades con que inicialmente contaban pero de las que, acaso, hubiesen de prescindir.

De esta manera los querellantes descubrieron que los querellados habían solicitado de la SGR un anticipo de la subvención que ya tenían concedida. La SGR aceptó pero el dinero no se ingresó en la cuenta de la producción sino en la de los propios querellados. De esta manera, cuando la Generalitat Valenciana pagó los 200.000 euros, ese importe pasó directamente a cancelar el anticipo obtenido de la SGR. Con ese proceder, los querellados incumplieron el acuerdo de socios que les impedía ofrecer garantías a terceros y, además, se apropiaban del importe de la subvención. Pese a tal circunstancia, el 24 de mayo de 2016 Carlos Jesús había comunicado a Felix y a Ángel el cobro de la primera anualidad de subvención.

Cuando Clay Angels AIE toma conocimiento de lo ocurrido en realidad en cuanto a la intervención de la SGR, Ángel lo comunica a Carlos Jesús con fecha 31 de mayo de 2016 y, tras sucesivos mensajes, se pone a disposición de los socios la relación de ingresos y gastos entre 24 de febrero de 2016 y 4 de junio de 2016. Los querellantes comprueban que la subvención ingresada no ascendía a 200.000 euros sino a 44.930Ž39 euros, y además como dinero traspasado desde una cuenta de Clay Animation, no dinero procedente directamente desde la Generalitat Valenciana. Requerido de aclaración, Carlos Jesús comunica que se habían producido unos gastos que habían minorado la cantidad inicialmente concedida, señalando así 19.000 euros de doblaje en valenciano, 8.400 euros de director de doblaje, 2.000 euros de auditoría y 4.450 de gestión de subvención y entrega de materiales. De estos conceptos no se facilitó factura de director de doblaje ni de gestión de subvención y entrega de materiales. Si se justificaron, con factura, las otras dos partidas.

De esta manera y sobre una subvención inicial de 200.000 euros, descontados los 21.000 justificados por factura según se acaba de indicar, y obrando el traspaso de 44.930Ž39 euros desde la cuenta de Clay Animation a la del acuerdo de coproducción, la titulada Clay Kyds, faltaría por justificar el importe de 134.069Ž61 euros con el que se tendría que haber saldado el préstamo participativo suscrito el 11 de agosto de 2014.

Asimismo y del estado de movimientos de la cuenta de Clay Kyds los querellantes comprobaron una transferencia de 11.279Ž29 euros en fecha 14 de junio de 2016 a la cuenta de Clay Animation. Se corresponde con la misma cantidad que habría que devolver a Clay Animation por aporte de esta entidad a la financiación de la segunda temporada de Clay Kids, siendo así que ninguno de los coproductores ha cobrado cantidad alguna por ese concepto.

En esa situación Clay Angels AIE, mediante buró fax de 17 de junio de 2016, reclamó a Clay Animatión S.L., a través de Carlos Jesús como administrador de esta entidad, la devolución del capital e intereses adelantados a modo de préstamo para la producción de Clay Kids, una vez que ya había vencido el plazo para devolución del préstamo participativo el 1 de agosto de 2015, ascendiendo a 40.91334 euros e insistiendo en que la subvención hubo de ser...

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