SAP Barcelona 899/2017, 21 de Noviembre de 2017

PonentePATRICIA MARTINEZ MADERO
ECLIES:APB:2017:14347
Número de Recurso17/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución899/2017
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo procedimiento abreviado núm. 17/2017

Referencia de procedencia:

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 SABADELL (ANT.IN-2)

Procedimiento Abreviado núm. 251/2014

SENTENCIA NÚM. 899/2017

Magistrado/das:

Joan Francesc Uría Martínez

Maria Josep Feliu Morell

Patricia Martínez Madero

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa Procedimiento abreviado núm. 17/2017, procedente de Diligencias previas núm.251/2014 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Sabadell, seguida por delito de lesiones contra Agapito, con DNI NUM000, mayor de edad, nacido el NUM001 /1980 en Barcelona, hijo de Calixto y Custodia, con domicilio en c. DIRECCION000, NUM002, NUM003 NUM004, de Santa Perpetua de la Mogoda (Barcelona); y contra Fidel, con NIE NUM005, mayor de edad, nacido el NUM006 /1983 en Mali, hijo de José y Milagrosa, con domicilio en c. DIRECCION001, NUM007, NUM008 - NUM009, de Santa Perpetua de la Mogoda.

Han sido partes los acusados Agapito, representado por la procuradora Eulalia Rigol Trullols, y defendido por la Letrada Katia Garabito Rubio; y Fidel, representado por el procurador Sergio Rubio Carrera, y defendido por el letrado Xavier Peguero Pascual; y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Dª Patricia Martínez Madero.

En Barcelona a veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Sabadell ha tramitado las Diligencias Previas nº 251/2014 por un presunto DELITO DE LESIONES contra Agapito y por una presunta FALTA DE LESIONES contra Fidel, según lo dispuesto en el Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala su enjuiciamiento y fallo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modifica sus conclusiones provisionales, y califica los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un DELITO DE LESIONES CON DEFORMIDAD del artículo 150 del Código Penal, del que es autor el acusado Agapito, sin que concurran

circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesa la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas. Con carácter alternativo califica los hechos como constitutivos de un DELITO DE LESIONES del artículo 147.1 del Código Penal, del que es autor el acusado Agapito, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesa la pena de doce meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas. En concepto de responsabilidad interesa que Agapito indemnice a Fidel en la cantidad de 660 euros por las lesiones causadas y en 10.800 euros por las secuelas, cantidades que devengarán en su caso los intereses del artículo 576 de la LEC . En relación a los hechos imputados a Fidel califica los mismos como constitutivos de una FALTA DE LESIONES del artículo 617.1 del Código Penal, e interesa la pena de cuarenta y cinco días de multa con la cuota diaria de quince euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas y suprime la petición de responsabilidad civil al no reclamar Agapito .

TERCERO

Por su parte la defensa de Agapito eleva a definitivas como principal su calificación provisional interesando la absolución, y con carácter alternativo califica los hechos como constitutivos de un DELITO DE LESIONES del artículo 147.1 del Código Penal, interesando la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de dos euros. La defensa de Fidel eleva a definitivas sus conclusiones provisionales interesando la absolución. Tras los correspondientes informes, y audiencia a los acusados, quedaron las actuaciones para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Sobre las 13 horas del día 30 de enero de 2014 Fidel, nacido el NUM006 de 1983 a Mali, con NIE NUM005, salió de su domicilio sito en la DIRECCION001 nº NUM007 de la localidad de Santa Perpetua de la Moguda, cuando Agapito, al que conocía de vista, se dirigió al mismo y con un palo de madera le golpeó en la boca, defendiéndose Fidel como pudo, iniciándose entre ambos un forcejeo.

Como consecuencia del golpe recibido en la boca Fidel padeció rotura del incisivo anterior superior izquierdo, fractura del incisivo lateral superior izquierdo, y herida inciso contusa a nivel del labio superior de la boca de 4,5 X 0,5 cm de superficie, cuya curación requirió tratamiento quirúrgico consistente en sutura y antiinflamatorios, curando en 15 días de los que 7 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas lesión cicatricial a nivel del margen superior izquierdo del labio superior, pérdida de dos incisivos, valorado en dos puntos, uno por cada incisivo, y un perjuicio estético moderado valorado entre 7 y 12 puntos.

Agapito como consecuencia del forcejeo posterior con Fidel sufrió equimosis en cara lateral derecha y en la base del cuello, así como equimosis en la cara interna de la rodilla derecha, cuya sanidad precisó una primera asistencia facultativa, curando en cuatro días, de los que uno fue impeditivo y sin secuelas; sin que reclame por estas lesiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Calificación jurídica de los hechos.- Los hechos que se han declarado probados, atendiendo a la libre valoración de la prueba realizada bajo los principios de inmediación y contradicción previstos en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, son legalmente constitutivos de un DELITO DE LESIONES con deformidad, previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal, por el resultado producido que es la pérdida de dos incisivos, que se equipara a la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal. En este sentido el Acuerdo no Jurisdiccional del Pleno de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de fecha 19 de abril de 2002 en relación a si constituye deformidad la pérdida de alguna pieza dentaria a los efectos del delito de lesiones, señala "La pérdida de incisivos u otras piezas dentarias, ocasionada por dolo directo o eventual, es ordinariamente subsumible en el art.150 CP . Este criterio admite modulaciones en supuestos de menor entidad en atención a la relevancia de la afectación o a las circunstancias de la víctima, así como a la posibilidad de reparación accesible con carácter general, sin riesgo ni especiales dificultades para el lesionado, en todo caso, dicho resultado comportará valoración como delito, y no como falta.".

En el mismo sentido la STS de fecha 12-7-2016, nº 624/2016, rec. 1962/2015, ponente: Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Miguel, fto jco 3º y la STS Sala 2ª de 14 julio de 2016, ponente: José Ramón Soriano Soriano, que en su fto. jco 2º señala: " la apreciación de la deformidad no precisa inexcusablemente que sea apreciada y vista directamente por los jueces a quibus, si se contó con informes periciales médicos y dictámenes forenses, amén de poderse contar con fotografías. ...citando la sentencia 428/2015 de 29 de mayo en la que se dice que "el concepto de reparación accesible no dificultosa es secundario, ya que todas las pérdidas dentarias

son ordinariamente sustituibles o reparables por vía de intervención odontológica, y que la pérdida de piezas dentales, especialmente los incisivos, por su transcendencia estética, han sido tradicionalmente valoradas como causantes de deformidad, argumentando básicamente que comporta la presencia de un estigma visible y permanente que, por más que pueda ser reparado mediante cirugía, no dejaría de subsistir, por lo que tiene de alteración de la...

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