SAP Málaga 725/2017, 22 de Noviembre de 2017

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2017:3141
Número de Recurso348/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución725/2017
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 725/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL Málaga

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON ALEJANDRO MARTIN DELGADO

DON JAIME NOGUÉS GARCÍA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº19 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 348/2016

AUTOS Nº 270/2015

En la Ciudad de Málaga a veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario Nº 270/2015 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Florencia que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dña. MARIA DEL ROCIO RUIZ PEREZ y defendido por el Letrado D. JAVIER LOPEZ LINARES. Es parte recurrida CENTRO HISTORICO 2002 SL, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 21/12/2015, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dña. Marta Merino Gaspar, en nombre y representación de la entidad Centro Histórico 2002, S.L., asistido por el Letrado D. Justo Pueyo Sánchez, contra Dña. Florencia, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Rocío Ruíz Pérez y asistido por el Letrado D. Javier López Linares, debo declarar y declaro la resolución del contrato de permuta de fecha 28 de Diciembre de 2.004, suscrito entre las partes, con la consecuente restitución al estado anterior inherente a la resolución contractual declarada, condenando a la parte demandada a dejar libre y expedita la vivienda de c/ DIRECCION000 nº NUM000, escalera NUM001,, NUM002, con apercibimiento de lanzamiento, así como a las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día 23/10/2017, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, entidad mercantil CENTRO HISTÓRICO 2002, S.L., una acción de resolución contractual, referida al contrato de permuta de fecha 28 de diciembre de 2004 concertado entre la demandante y la demandada doña Florencia, teniendo por objeto la permuta de vivienda por obra futura. La pretensión de la actora se formula en los siguientes términos: que se declare la resolución del contrato de permuta de fecha 28 de diciembre de 2004, suscrito entre las partes, por imposibilidad de cumplimiento, con la consecuente restitución al estado anterior inherente a la resolución contractual declarada, pudiendo la demandada libremente disponer del inmueble de su propiedad sito en CALLE000 nº NUM003, y condenándola a desalojar la vivienda de DIRECCION000 nº NUM000, escalera NUM001, NUM002, de la que viene haciendo uso desde la firma del contrato de permuta (suplico del escrito de demanda).

La sentencia de primera instancia ha estimado la demanda, declarando la resolución del contrato de permuta de fecha 28 de Diciembre de 2.004, suscrito entre las partes, con la consecuente restitución al estado anterior inherente a la resolución contractual declarada, condenando a la parte demandada a dejar libre y expedita la vivienda de c/ DIRECCION000 nº NUM000, escalera NUM001, NUM002, con apercibimiento de lanzamiento, así como a las costas procesales causadas.

Contra la referida sentencia se alza la parte demandada por medio del presente recurso de apelación, basado en unos motivos sistematizados por la Sala como sigue: 1.- Indebida acumulación de acciones. 2.-Incongruencia de la sentencia. 3.- Infracción del art. 413 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . 4.- Improcedencia de la resolución contractual.

Resolviéndose el recurso separadamente respecto de los expresados motivos:

SEGUNDO

Sobre la indebida acumulación de acciones.

Al amparo de este primer motivo del recurso de apelación se impugna por la parte demandada apelante el pronunciamiento judicial, expresado en el acto de la audiencia previa, por el que se desestimó la excepción procesal de indebida acumulación de acciones, opuesta en el escrito de contestación a la demanda. Mantiene la parte apelante que en el proceso se ejercitan por la parte actora dos acciones acumuladas entre sí, cuales son: a) la acción de resolución del contrato de permuta de fecha 28 de diciembre de 2004, por imposibilidad de cumplimiento; y b) la acción de resolución del contrato de arrendamiento urbano de vivienda de fecha 28 de diciembre de 2004, por expiración del plazo.

El motivo ha de ser desestimado.

A la vista de los términos del escrito de demanda, se advierte claramente que las pretensiones deducidas en la misma se enmarcan en el ejercicio de la acción de resolución del contrato de permuta de vivienda por obra futura concertado entre las partes litigantes, presentándose la pretensión de condena de la demandada al desalojo de la vivienda de DIRECCION000 nº NUM000 como una consecuencia inherente a la resolución judicial del contrato de permuta.

El efecto "ex tunc" de restitución de prestaciones recibidas, aplicable también en los supuestos de nulidad (art. 1.303), rescisión (art. 1.295), y condición resolutoria expresa (art. 1.123), viene siendo reconocido para la resolución contractual por una reiterada jurisprudencia de la que cabe mencionar las Sentencias de 10 de marzo de 1.950, 14 de noviembre de 1.962, 23 de noviembre de 1.964, 17 de junio de 1.986, 11 de febrero de

1.992 y 5 de febrero de 2.002 ( STS de 2 abril 2004 ). La resolución del contrato se agota en la restitución de las prestaciones, constituyendo pacífica doctrina del Tribunal Supremo, recogida entre otras en SS. de 17-06-86, 10-03-50, 16-10-57, 16-10-67, 31-05-85 ó 28-11-85, que la resolución contractual produce su efecto, no desde el momento de la extinción de la relación obligatoria, sino retroactivamente desde su celebración ( STS de 17 julio 2007 ).

En este orden de cosas, la concertación del contrato de arrendamiento urbano de vivienda por la mercantil demandante y la cesión de su uso a la Sra. Florencia se sitúa en el ámbito de las prestaciones asumidas

por las partes contratantes en el contrato de permuta, en virtud del cual se asume por la mercantil CENTRO HISTÓRICO 2002, S.L. la obligación de satisfacer la necesidad temporal de vivienda de la Sr. Florencia durante el tiempo necesario hasta la definitiva consumación de la permuta, lo que se produciría en el momento de la entrega a esta última de la obra futura objeto del contrato (vivienda y plaza de aparcamiento ubicadas en la promoción inmobiliaria a realizar por la mercantil CENTRO HISTÓRICO 2002, S.L.). Es así que la suscripción del contrato de arrendamiento urbano de vivienda constituye el cumplimiento de una prestación expresamente asumida por la mercantil actora en el marco del contrato de permuta, circunstancia que es contemplada en el contrato de arrendamiento como causa justificativa del mismo y como referencia de su duración temporal. De lo que se infiere que la eventual resolución del contrato de permuta provocará, como consecuencia de la inefectividad de las prestaciones asumidas por las partes contratantes, el cese de la obligación de la mercantil CENTRO HISTÓRICO 2002, S.L. de mantener a la Sra. Florencia en el uso de la vivienda arrendada, con la consiguiente desaparición del título jurídico que ampara dicho uso, el contrato de permuta, determinando el desalojo de la vivienda arrendada por parte de esta última.

Lo expuesto excluye, en el caso, el ejercicio de la acción de resolución de contrato de arrendamiento urbano de vivienda por expiración del plazo, afirmada por la parte demandada apelante como presupuesto y fundamento de la excepción de indebida acumulación de acciones, cuya desestimación, por ello, resulta procedente.

Ello con rechazo del primer motivo del recurso.

TERCERO

Sobre la incongruencia de la sentencia.

Por la parte apelante se denuncia la incongruencia de la sentencia apelada.

El Tribunal Constitucional ha resumido la doctrina constitucional sobre la incongruencia, en la sentencia 9/1998, de 13 de enero : " Desde la perspectiva constitucional, este Tribunal ha venido declarando reiteradamente que para que la incongruencia por exceso adquiera relevancia constitucional y pueda ser constitutiva de una lesión del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución Española, se requiere que la desviación o el desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes hayan formulado sus pretensiones, por conceder más de lo pedido (ultra petitum) o algo distinto de lo pedido (extra petitum), suponga una modificación sustancial del objeto procesal, con la consiguiente indefensión y sustracción a las partes del verdadero debate contradictorio, produciéndose un fallo extraño o las respectivas pretensiones de las partes". Y tal como dicen las Sentencias de 18 de noviembre de 1996, 29 de mayo de 1997, 28 de octubre de 1997, 5 de noviembre de 1997, 11 de febrero de 1998 y 10 de marzo de 1998 : "es doctrina jurisprudencial reiterada la que proclama que para decretar si una sentencia es incongruente o no, ha de atenderse a si concede más de lo pedido ("ultra petita"), o se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes ("extra petita") y también si se dejan...

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